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Contartos Laborales ejemplos - Capital HUmano

Capital humano 
Diferencias entre Contrato individual y Colectivo
Contratación, capacitación y evaluación de desempeño

Diferencias entre Contrato individual y Colectivo

Contrato individual de trabajo, Calquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Contrato colectivo de trabajo Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El objetivo fundamental es elevar el nivel de las condiciones de trabajo y prestaciones en beneficio del trabajador.
Siempre resulta conveniente, aunque exista el contrato colectivo de trabajo, que se celebre el contrato individual, a fin de señalar y concretar los aspectos y situaciones individuales no previstas en los contratos colectivos de trabajo, con lo que se evitarán además, posibles conflictos laborales entre el trabajador, su sindicato y el patrón.
Es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que  se unen para negociar colectivamente, o con unos y otros, con  el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de  remuneraciones por un tiempo determinado.  El contrato colectivo está constituido por las estipulaciones que, en un proceso de negociación colectiva, acuerden las partes con el fin de regular condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un período que se determina.


Para el nacimiento y subsistencia de un vínculo jurídico de carácter laboral,  es menester que exista un contrato individual de trabajo vigente, el cual es requisito sine qua non de las relaciones jurídicas reguladas por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias y cuya existencia se presume por la sola prestación de los servicios en los términos señalados en la ley.  Por ello, no procede negociar colectivamente ni establecer las estipulaciones que constituyen el contrato colectivo, sin la vigencia de un contrato individual de trabajo. Más aún, la terminación del contrato individual acarrea la extinción del contrato colectivo respecto del trabajador afectado.  Por el contrario, no obsta a la existencia de la relación laboral la ausencia de un contrato colectivo, por cuanto se trata de una convención eventual, que requiere cumplir formalidades legales particulares y que, en todo caso, tiene vigencia limitada en el tiempo.



Consecuente con lo expuesto, el artículo 348, inciso 1, del Código del Trabajo, señala: "Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en " lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales " de los trabajadores que sean parte de aquéllos y a quienes se " les apliquen sus normas de conformidad al artículo 346".  La norma precedente deja de manifiesto que el contrato colectivo no tiene la virtud de extinguir el contrato individual, sino que solamente reemplaza sus estipulaciones sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo en lo pertinente, esto es, en todo aquello convenido expresamente en el instrumento colectivo.
Por lo anterior, durante la vigencia del contrato colectivo coexisten ambas especies de contrato de trabajo y sus estipulaciones son complementarias, de modo que las contenidas en el contrato individual subsisten cuando a su respecto no acaece el reemplazo consagrado en la norma que nos ocupa.  El sentido de la ley antes expuesto se confirma, además, al confrontar la norma del derogado artículo 318 del Código del Trabajo de 1987, según la cual las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazaban en su totalidad a las contenidas en los contratos individuales, con la del artículo 124 de la ley 19.069, actual artículo 348 del Código del Trabajo, que modificó tal criterio y dispuso que el reemplazo de las estipulaciones se produce sólo en lo pertinente.



Diferencias entre Contrato individual y Colectivo

Principales
Contrato Individual
Contrato Colectivo
Actores
Patrón y un trabajador (empleador-empleado)
Un sindicato (o un grupo de ellos o representantes de entre los trabajadores en caso de no existir sindicato), y uno o varios empleadores (que bien puede ser una organización o bien comités de una empresa
Trabajo
se tiene el contrato con un patrón
Aquí se puede trabajar para diferentes empresas o entidades que queden establecidas dentro del contrato y que pertenezcan a una sola entidad.


Sitio de trabajo
Se estipula el sitio o sitios dónde se presentará el trabajador a realizar su jornada laboral.
Queda estipulado para quién se trabaja pero puede establecerse o no un sitio fijo y específico dónde se realizará la labor.


Beneficios
Conforme a la ley más lo que individualmente se lleguen a acordar con el patrón
Conforme a la ley, pero desde luego se negocia entre patrones y sindicatos o grupo de trabajadores, consiguiendo con ello beneficiar al colectivo y logrando ventajas y beneficios muy competentes a los de la ley y otros sectores laborales.


Negociaciones
El trabajador directamente negociará con el patrón todo lo referente a su trabajo, sueldo y beneficios.
Las comisiones destinadas en el contrato serán quienes negocien con los patrones o el sindicato para poder mejorar sueldos, salarios o beneficios.
Afectaciones Helga o demanda
Exclusivamente al individuo que tiene el contrato con el trabajador.


Si el patrón no cumple con sus obligaciones, el trabajador puede presentar una instancia en la Junta de Conciliación y Arbitraje quien verificará el caso y tomará medidas.
A todos aquellos individuos que pertenecen al grupo de trabajo


Si los patrones no cumplen con sus obligaciones, el grupo de trabajadores pueden celebrar una huelga laboral mientras se negocian las nuevas medidas.
]Cuota sindical
No, salvo que por su cuenta quiera pertenecer a un sindicato de trabajadores.
Si regularmente existen cuotas sindicales cuando se trata de contratos colectivos en donde hayan trabajadores de platilla de personal denominados de base y estos en su mayoría se celebran en algunas dependencias o entidades de gobierno y sus cuotas las establecen las condiciones generales de trabajo de cada entidad federativa ya mencionadas-














Contratos

Suprema Tentación SA de CV







CONTRATOS UTILIZADOS.

El contrato individual de trabajo es aquel que por virtud una persona se obliga a presentar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Por otra parte el Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos, esto es según el articulo 386 de la Ley Federal del Trabajo.

Considerando este fundamento, en Suprema Tentación SA de CV, se manejan tres tipos de contratos: Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, Contrato Individual de Trabajo Eventual por tiempo Determinado y el Contrato Colectivo.

Los tipos de contrato manejados por puesto son:

  • Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado.

Departamento Administrativo.
Departamento de Servicios.
Analista Administrativo.
Auxiliar Contable.

  • Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado- Eventual.

Para personal que será contratado en caso de que los mencionados anteriormente, llegaran a imposibilitarse para trabajar por motivos extraordinarios.

  • Contrato Colectivo de Trabajo.

Este contrato se le dará al personal que se encuentra dentro del departamento de servicios en los puestos de capitán de meseros, jefe de cocina, barman, cocinero, mesero y garrotero.

El sindicato al que hace mención la ley, y se encuentra involucrado en este contrato es la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronomica, Similares y Conexos.

Este contrato se celebra por escrito y se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que después de anotar la hora y fecha de presentación del documento, lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.


















Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado que se celebra en la Ciudad  de México, por una parte Lic. Selene Soto Lizarraga, en su carácter de Representante Legal del Restaurant-Bar denominado "Suprema Tentación" y por la otra el C._______________

Declaraciones.

El Restaurante-Bar "Suprema Tentación" con domicilio en Paileros 39 colonia 20 de noviembre delegación Venustiano Carranza, a quien en adelante se le denominará Patrón y por la otra el C.___________,de sexo_________, (nacionalidad), de ____ años de edad, (estado civil) con domicilio en _________,a quien en lo sucesivo se le denominará Trabajador o Empleado, ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se suscriben al presente contrato, sujetándose al tenor de la siguientes.

Cláusulas  Legales

Primera. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales bajo la dirección, subordinación y dependencia económica del patrón como (puesto en la empresa), cuyas actividades consisten, en forma enunciativa y no limitativa, en lo siguiente de acuerdo a lo que disponga su jefe directo, así como todas las labores relacionadas con la función de su puesto. El trabajador manifiesta bajo
Protesta de Decir Verdad que tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo señalado.
Segunda. Ambas partes convienen en que la duración del presente contrato es por tiempo indeterminado, pudiendo rescindirse por cualquiera de las partes que lo celebran, en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo.
Tercera. El trabajador se obliga a dar por escrito cualquier cambio de domicilio, en su estado civil, en la inteligencia de que si no lo hace se tendrá como tal el que se señale en este contrato para todos los efectos legales.
Cuarta. Ambas partes convienen en que la jornada de trabajo a que estará sujeto el trabajador será de 8 horas diarias, iniciando sus labores de las 10:00 horas a las 18:00 horas de lunes a sábado, en la inteligencia de que el trabajador dispondrá de media hora diaria para ingerir sus alimentos o reposar; este espacio de tiempo podrá modificarse según las necesidades de la empresa.
Quinta. El trabajador por cada seis días de trabajo descansará un día con goce de sueldo.
Sexta. Ambas partes convienen en que cuando el trabajador falte a sus labores injustificadamente, el patrón podrá descontar proporcionalmente el pago del séptimo día.
Séptima. El trabajador se obliga a firmar la nómina salarial correspondiente a salarios ordinarios que haya devengado, quien de no hacer reclamación alguna al efectuarse el pago se considerara que está de acuerdo con la liquidación recibida.
Octava. El trabajador declara que del sueldo que recibe cubrirá las cuotas del Seguro Social que le correspondan como lo ordena la Ley.
Novena. El patrón se obliga a otorgar al trabajador los días de descanso obligatorios que establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: 1 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transición del Poder Ejecutivo Federal.
Décima. El trabajador se obliga a someterse a los exámenes de reconocimiento médico para probar que no tiene alguna incapacidad o padecimiento de alguna enfermedad contagiosa e incurable, ya sea al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrón; en el caso de que durante el desempeño de sus labores el trabajador adquiera una enfermedad incurable o contagiosa deberá de comunicarlo inmediatamente al patrón.
Décima Primera. Ambas partes convienen que para cualquier conflicto que pueda surgir sobre la aplicación e interpretación del presente contrato se someterá expresamente a la Jurisdicción de la  Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Décima Segunda. Se pacta que en el supuesto de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo que la jornada legal, tendrá que recabar del patrón o de su representante una constancia por escrito autorizándole a laborar horas extras; sin este requisito "el trabajador" tiene estrictamente prohibido prestar servicios en la jornada extraordinaria; la empresa le proporcionará alimentos cuando "el trabajador" labore 4 horas o más en la jornada extraordinaria y no se le haya avisado previamente.
Décima Tercera. La empresa se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
Décima Cuarta. El trabajador o empleado se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios del patrón ni proporcionará a terceras personas verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre sistemas, datos o actividades de cualquier clase que observe para el patrón en el desarrollo o con motivo de su trabajo. Tampoco proporcionará a terceras personas información alguna sobre los artículos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, tarifas y, en general, sobre cualquier documento que le proporcione el patrón con relación o en conexión con sus servicios. La violación de lo pactado en esta cláusula implicará la rescisión de lo pactado en el presente contrato.
Décima Quinta. El trabajador o empleado disfrutará de 6 días de vacaciones cuando lleve un año de servicio y los años subsecuentes se ajustarán a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
Décima Sexta. Las partes están conformes en que para lo no previsto en el presente contrato se estará a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.


Cláusulas Administrativas.

Primera. El patrón se obliga a otorgar al trabajador, de forma compensatoria, un teléfono celular para tratar asuntos relacionados única y exclusivamente con la empresa con un valor aproximado de $ 1000.00 (mil pesos 00/100 M.N.). El cual será entregado al cumplir un mes de labores ininterrumpidas en la empresa, durante la jornada de trabajo en el domicilio del patrón expresado en el proemio de este contrato.
Segunda. El patrón se obliga a pagar semanalmente el equivalente a la cantidad de $ 200 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de tiempo aire del teléfono celular mencionado en la cláusula anterior.
Tercera. El  patrón se obliga a otorgar al trabajador de forma compensatoria, la cantidad de $400 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de  __________________
Cuarta. La empresa y el trabajador o empleado manifiestan que están totalmente de acuerdo con las cláusulas anteriores y que se obligan a respetar el presente contrato en todo tiempo y lugar, agregando que no existe lesión o mala fe en el presente convenio, por lo que firman de conformidad por duplicado en la ciudad de ______________ a ___________ de 2007.

Patrón Trabajador                    Testigo












Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado que se celebra en la Ciudad  de México, por una parte Lic. Selene Soto Lizarraga, en su carácter de Representante Legal del Restaurant-Bar denominado "Suprema Tentación" y por la otra el C._______________

Declaraciones.

El Restaurante-Bar "Suprema Tentación" con domicilio en Paileros 39 colonia 20 de noviembre delegación Venustiano Carranza, a quien en adelante se le denominará Patrón y por la otra el C.___________,de sexo_________, (nacionalidad), de ____ años de edad, (estado civil) con domicilio en _________,a quien en lo sucesivo se le denominará Trabajador o Empleado, ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se suscriben al presente contrato, sujetándose al tenor de la siguientes.

Cláusulas  Legales
Primera. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales bajo la dirección, subordinación y dependencia económica del patrón en el puesto de _______________________ cuyas actividades consisten, en forma enunciativa y no limitativa, en lo siguiente de acuerdo a lo que disponga su jefe directo, así como todas las labores relacionadas con la función de su puesto. El trabajador manifiesta bajo Protesta de Decir Verdad que tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo señalado.

Segunda. Ambas partes convienen en que la duración del presente contrato es por tiempo determinado, con una duración de______________ meses, pudiendo rescindirse por cualquiera de las partes que lo celebran, en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

Tercera. El trabajador se obliga a dar por escrito cualquier cambio de domicilio, en su estado civil, en la inteligencia de que si no lo hace se tendrá como tal el que se señale en este contrato para todos los efectos legales.

Cuarta. Ambas partes convienen en que la jornada de trabajo a que estará sujeto el trabajador será de _____ horas diarias, iniciando sus labores de las ______ horas a las ______ horas de ______________________________, en la inteligencia de que el trabajador dispondrá de una hora diaria para ingerir sus alimentos o descansar. Este espacio de tiempo podrá modificarse según las necesidades de la empresa.

Quinta. Ambas partes convienen en que cuando el trabajador falte a sus labores injustificadamente, el patrón podrá descontar proporcionalmente el pago del séptimo día.

Sexta. El patrón se obliga a pagar al trabajador la cantidad de $ ______________ (_____________________00/100 M.N.) diarios. El pago se hará los sábados de cada semana dentro de la jornada de trabajo en el domicilio del patrón expresado en el proemio de este contrato.

Séptima. El trabajador se obliga a firmar la nómina salarial correspondiente a salarios ordinarios que haya devengado, quien de no hacer reclamación alguna al efectuarse el pago se considerara que está de acuerdo con la liquidación recibida.

Octava. El patrón se obliga a otorgar al trabajador los días de descanso obligatorios que establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: 1 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transición del Poder Ejecutivo Federal.

Novena. El trabajador se obliga a someterse a los exámenes de reconocimiento médico para probar que no tiene alguna incapacidad o padecimiento de alguna enfermedad contagiosa
E incurable, ya sea al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrón; en el caso de que durante el desempeño de sus labores el trabajador adquiera una enfermedad incurable o contagiosa deberá de comunicarlo inmediatamente al patrón.

Décima. Ambas partes convienen que para cualquier conflicto que pueda surgir sobre la aplicación e interpretación del presente contrato se someterá expresamente a la Jurisdicción de la Junta Local de Conciliación  y Arbitraje.

Décima Primera. Se pacta que en el supuesto de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo que la jornada legal, tendrá que recabar del patrón o de su representante una constancia por escrito autorizándole a laborar horas extras; sin este requisito "el trabajador" tiene estrictamente prohibido prestar servicios en la jornada extraordinaria; la empresa le proporcionará alimentos cuando "el trabajador" labore 4 horas o más en la jornada extraordinaria y no se le haya avisado previamente.

Cláusulas Administrativas.

Primera. El trabajador o empleado se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios del patrón ni proporcionará a terceras personas verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre sistemas, datos o actividades de cualquier clase que observe para el patrón en el desarrollo o con motivo de su trabajo. Tampoco proporcionará a terceras personas información alguna sobre los artículos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, tarifas y, en general, sobre cualquier documento que le proporcione el patrón con relación o en conexión con sus servicios. La violación de lo pactado en esta cláusula implicará la rescisión de lo pactado en el presente contrato.

Segunda. La empresa y el trabajador o empleado manifiestan que están totalmente de acuerdo con las cláusulas anteriores y que se obligan a respetar el presente contrato en todo tiempo y lugar, agregando que no existe lesión o mala fe en el presente convenio, por lo que firman de conformidad por duplicado en la ciudad de ______________ a ___________ de 200_.



Patrón Trabajador                    Testigo

___________________ _____________________ _________________









CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, REFRESQUERA, TURISTICA, HOTELERA, GASTRONOMICA, SIMILARES Y CONEXOS, CON DOMICILIO EN LAS CALLES DE DONCELES NO. 28 COL. CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, 06010, MEXICO, D.F., REPRESENTADA POR EL C. ISAIAS GONZALEZ CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA SUPREMA TENTACIÓN  REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA LIC. SELENE SOTO LIZARRAGA EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA GENERAL,  CON DOMICILIO EN LA CALLE PAILEROS 39 COL. 20 DE NOVIEMBRE, DELEGACIÓN VENUESTIANO CARRANZA, 15300, MEXICO, D.F. AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. LA EMPRESA.- El Restaurante bar "Suprema Tentación"
II. LA UNIÓN.- La Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turistica, Hotelera, Gastronomica, Similares y Conexos.
III PATRÓN.- la Lic. Selene Soto Lizarraga en su carácter de administradora general
IV. EL TRABAJADOR.- Es la persona física sindicalizada, que presta un servicio personal subordinado al patrón en forma material, técnica o profesional de acuerdo con este contrato;
V. LA LEY.- La Ley Federal de Trabajo;
VI. EL CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo.
VII. SUELDO MENSUAL TABULAR.- Es la percepción establecida de acuerdo al nivel de responsabilidad.
Las demás disposiciones legales que se invoquen, serán mencionadas con su propio nombre.


CAPITULO II. EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE ABARCA

CLÁUSULA 2.- El presente  Contrato Colectivo tiene por objeto regular las relaciones obrero-patronales entre la empresa mencionada y sus trabajadores.

CLÁUSULA 3.- La empresa reconoce la personalidad jurídica de la  Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turistica, Hotelera, Gastronomica, Similares y Conexos, Unión Obrera de Jurisdicción Federal, registrada ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social bajo el No. 3316, como agrupación mayoritaria de trabajadores y como la única con derecho a la contratación colectiva de trabajo en todas las actividades de la empresa obligándose a tratar exclusivamente con los representantes debidamente autorizados por la unión, por lo que no puede la empresa contratar elementos libres o de otro sindicato, de conformidad con el articulo 395 de la Ley.


CAPITULO III. DURACIÓN

CLÁUSULA 4.- El presente Contrato Colectivo se celebrará por tiempo indefinido y será revisable en términos de la ley.


CAPITULO IV. JORNADAS DE TRABAJO

CLÁUSULA 5.-  El horario de trabajo será el estipulado en los artículos del 60 al 68 de la Ley Federal del Trabajo y los turnos de labores serán fijados por la empresa y los trabajadores de acuerdo con las necesidades de la negociación y el Reglamento Interior de Trabajo sin que puedan exceder de los términos legales.


CAPITULO V. DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES

CLÁUSULA 6.- Son días de descanso obligatorio el 1º. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º. De mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los trabajadores podrán prestar sus servicios si la empresa lo solicita y tendrán derecho a que se les pague conforme a lo establecido en el artículo 75, segundo párrafo de la Ley.

CLÁUSULA 7.- Conforme a lo establecido en los artículos del 69 al 73 de la ley, por casi seis días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.

CLÁUSULA 8.- La empresa se obliga a proporcionar vacaciones a los trabajadores a su servicio conforme a la ley en los artículos del  76 al 81.





CAPITULO VI. MONTO DE LOS SALARIOS

CLÁUSULA 9.- El pago de salarios a los trabajadores se fijará de acuerdo con las disposiciones marcadas en los Artículos del 82 al 89 de la Ley y el tabulador anexo a este contrato.

CLÁUSULA 10.- El pago del salario les será hecho a los trabajadores los días 15 y ultimo de cada mes, al concluir la jornada de labores, en el domicilio de la Empresa.. En el salario se encuentra incluido el pago correspondiente al séptimo día y a los días de descanso obligatorio.

CLÁUSULA 11.- Cuando los días de pago coincidan con días festivos no laborables, los salarios serán liquidados un día antes.

CAPITULO VII. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO INICIAL Y A LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

CLÁUSULA 12.- De acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo III Bis y Artículos 132-XV, 153-A Y 391 fracciones VII y VIII de la Ley, la empresa proporcionará capacitación y adiestramiento a sus trabajadores con el objeto de actualizar perfeccionar sus conocimientos; prepararlos para ocupar una vacante en el nivel escalafonario inmediato superior o algún puesto nuevo, prevenir riesgos laborales, incrementar la productividad y, en general, mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo.
  1. Para cumplir con la cláusula anterior, empresa y sindicato acuerdan establecer, dentro de los quince días siguientes a la firma de este contrato, un programa de Capacitación y Adiestramiento. Dichos programas se impartirán dentro de las horas de trabajo. Las excepciones a esto acordarán por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. El programa durará dos años.
  2. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento estará formada por dos representantes de los trabajadores  y dos de la empresa. Durara en su cargo dos años. Cualquier cambio o salida de un representante ante esta comisión se hará del conocimiento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  3. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento elaborará de inmediato sus bases generales de funcionamiento, que la empresa enviara a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social dentro de los 15 días siguientes a la firma de este contrato e, igualmente, informará de la constitución de la Comisión Mixta.
  4. La empresa proporcionará personal técnico y formará como instructores a los trabajadores especializados que sean necesarios para que atiendan las cuestiones de Capacitación y Adiestramiento dentro de la negociación.
  5. Al termino de los cursos o eventos de Capacitación y Adiestramiento programados, los participantes serán sometidos a exámenes de evaluación por parte de los instructores, para poder certificar su constancia de habilidades laborales.
  6. Las partes convienen en que la capacitación abarcará todos los puestos incluidos en el tabulador de este contrato.
  7. En caso de modificarse los planes y programas ya implantados con la aprobación de la autoridad laboral, dichas modificaciones deberán presentarse para su autorización a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  8. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento participará en la formación de los grupos que estarán sujetos a las diversas etapas de capacitación y tomará en cuenta: a) la antigüedad del trabajador en la empresa, b) si tiene a su cargo una familia y c) el nivel escolar alcanzado por el trabajador.
  9. De acuerdo con la cláusula de admisión, las partes determinarán la forma en que se capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a la negociación.
  10. Si algún trabajador desea capacitarse para una actividad o puesto distinto al que ocupa, solo podrá hacerlo cuando reúna las características sicosomáticas requeridas y que no afecte derechos de otro trabajador y las necesidades de la empresa permitan su posterior asimilación.
  11. Constancias de habilidades: unión y empresa reconocerán plena validez, para efectos de ascenso, a las constancias de habilidades laborales que se otorguen a los trabajadores al servicio de la empresa, aprobados en los exámenes correspondientes, siempre que estén autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
  12. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento vigilará el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores y la instrumentación y operación del sistema y procedimientos que se implanten para tal fin. Sugerirá las medidas para perfeccionarlos, según las necesidades de los trabajadores y de la empresa. Para tal fin, la empresa concederá a los representantes de dicha comisión el tiempo necesario dentro de su jornada de trabajo para que desempeñen las funciones señaladas, de acuerdo con la agenda de trabajo que la comisión presente anualmente y a las sesiones que señalen las bases generales de funcionamiento de la comisión.

La empresa facilitará a la comisión un local y mobiliario suficientes para que realice sus operaciones.

CAPITULO VIII. BASES SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN INTEGRARSE DE ACUERDO CON LA LEY

CLÁUSULA 13.- En la empresa funcionarán las Comisiones Mixtas que señalan los Artículos 125 Fracción 1, 158, 424 Fracción I y 509 de la Ley. Estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa. Los primeros serán designados por la Unión
y los segundos por la representación de la empresa. Tendrán las siguientes finalidades:

  1. Comisión Mixta para la Participación en las Utilidades: Determinará la participación de cada trabajador en las ganancias obtenidas por la empresa en el período que estudien y lo fijará en lugar visible del establecimiento. La empresa pondrá a disposición de esta comisión las listas de asistencia,  nóminas de sueldos y demás elementos necesarios.

  1. Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento: Vigilar la instrumentación y operación de los programas que se implanten para elevar el nivel de vida y la productividad.


  1. Comisión Mixta de Escalafón: Formulará el cuadro general de antigüedades, distribuido por  categorías y lo  publicará en lugar visible del establecimiento, a fin de que los inconformes puedan presentar objeciones ante dicha comisión y, de no quedar satisfechos, ante las autoridades del trabajo.

  1. Comisión Mixta para el Reglamento Interior de Trabajo: Elaborará el reglamento que norme las obligaciones del patrón y trabajadores para el desarrollo de las labores dentro de la empresa.

  1. Comisión Mixta de Higiene y Seguridad: Investigará las causas de accidentes y enfermedades de trabajo, propondrá medidas para prevenirlos y vigilará que se cumplan.


CAPITULO IX. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

CLÁUSULA 14.- Los trabajadores están obligados a desempeñar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el tiempo y lugar convenidos con la empresa, entendiéndose que únicamente serán responsables de las labores que les han sido asignadas.

CLÁUSULA 15.- La Unión se obliga a proporcionar trabajadores capacitados de cualquier especialidad gastronómica que solicite la empresa.


CAPITULO X. DELEGADO SINDICAL

CLÁUSULA 16.-  La Unión se obliga a designar un delegado para que vigile el fiel cumplimiento del presente Contrato Colectivo de Trabajo y para solucionar los conflictos que se susciten entre trabajadores y empresa.





CAPITULO XI. DISCIPLINAS Y SANCIONES

CLÁUSULA 17.- Sin responsabilidad alguna de su parte, la empresa se obliga a imponer a los trabajadores las sanciones y disciplinas que la unión le comunique por escrito.

CLÁUSULA 18.- Cuando un trabajador deje de pertenecer a la Unión Contratante, por renuncia, suspensión o expulsión, la empresa se obliga a separar al trabajador, bastando en este caso la petición escrita de la Unión, por conducto de su Comité Ejecutivo o de su Secretario General; la separación será sin responsabilidad para la empresa


CAPITULO XII. PREVENCIONES DIVERSAS

CLÁUSULA 19.- Si los trabajadores obtuvieran algún beneficio superior a lo establecido en este contrato, se aceptará todo lo que les sea favorable.

CLÁUSULA 20.- El presente documento es el único normativo de las relaciones entre los trabajadores y la empresa, por lo que no podrá suplirse modificarse con pactos individuales.

CLÁUSULA 21.- Todo lo no previsto en el presente contrato, se resolverá de acuerdo a la Ley Federal del trabajo, leyes supletorias, principios generales de derecho y, en su caso, por el uso y la costumbre establecida.

CLÁUSULA 22.- El presente contrato se firma por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y el último para ser enviado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda, ya que contiene estipulaciones de carácter contractual colectivo.

Este contrato empezará a regir a las 12:00 horas del día 15 de febrero del 2007, fecha que servirá como base para revisiones salariales y contractuales



TABULADOR DE SALARIOS


PUESTO
SALARIO DIARIO
CAPITAN DE MESEROS


JEFE DE COCINA


BARMAN


COCINERO


MESERO


GARROTERO


















TRABAJADORES



POR LA EMPRESA        POR EL COMITÉ EJECUTIVO   
       NACIONAL


LIC. SELENE SOTO LIZARRAGA       ISAÍAS GONZALEZ CUEVAS
ADMINISTRADORA GENERAL SECRETARIO GENERAL


POR EL COMITÉ EJECUTIVO
SECCIONAL


SECRETARIO GENERAL
SECCIÓN




NOTA: El presente contrato colectivo de trabajo será revisable cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria y cada dos años total o parcialmente en su contenido general, en términos de los dispuesto por los artículos 397, 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.





Componentes Legales

Sin duda alguna, para que exista legalmente una relación laboral, se lleva a cabo mediante un "contrato", este puede ser individual o colectivo, pero de cualquier manera sirve para establecer derechos y obligaciones de ambas partes (patrón –trabajador) en un trabajo, y todo ello con la finalidad de que las relaciones laborales puedan darse bajo un marco de legalidad, puedan ser justas y reguladas, de tal manera que, los beneficios que de este trabajo resulten sean igual para ambas partes bajo una convivencia armónica.

El marco legal que encabeza las reglas del trabajo corresponde a La Constitución Política de México, que es la base en la cual se sientan diferentes derechos y obligaciones que se dan en una relación laboral. Existe también la Ley Federal del Trabajo, la cual regula las relaciones laborales, estableciendo en sus artículos derechos y obligaciones de patrones y trabajadores, tipos de contrato, jornadas laborales, vacaciones, aguinaldo, entre otros que, permitirán dejar asentadas las bases sobre las cuales se deberán conducir los actores laborales.

Contrato Individual de trabajo:

Este contrato se celebra entre patrón y un trabajador, por ello se denomina individual.

El artículo 25 de La Ley Federal del Trabajo establece los aspectos legales que deberá contener un contrato individual de trabajo

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
  4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
  5. La duración de la jornada;
  6. La forma y el monto del salario;
  7. El día y el lugar de pago del salario;
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Además, el artículo 25 dice que, a falta de un contrato en toda regla no se privará al trabajador de sus derechos puesto que el servicio prestado lo ha dado pese a ello.

Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.


Contrato colectivo de trabajo:


Este contrato, se celebra entre un sindicato (o un grupo de ellos o representantes de entre los trabajadores en caso de no existir sindicato), y uno o varios empleadores (que bien puede ser una organización o bien comités de una empresa). Este contrato de aplica a cada uno de los trabajadores de la entidad y del ramo al que se dediquen incluyendo a aquellos  trabajadores que no pertenezcan al sindicato.
Es un contrato en el cual se buscan beneficios para toda la comunidad trabajadora de la empresa, tales como, mejores sueldos, más descansos, en esencia mejores condiciones de trabajo. Es entonces, una negociación entre ambas partes trabajador-patrón, con la cual se busca el beneficio de ambos, logrando con ello que existan las mejores condiciones para desarrollar de manera favorable una labor.


El artículo 390 y 391 de la LFT establecen los aspectos legales de este contrato y, del 392 al 397 especificaciones del mismo:

Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:

  1. Los nombres y domicilios de los contratantes;
  2. Las empresas y establecimientos que abarque;
  3. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
  4. Las jornadas de trabajo;
  5. Los días de descanso y vacaciones;
  6. El monto de los salarios;
  7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
  8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
  9. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
  10. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 392.- En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

Artículo 393.- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.

Artículo 394.- El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.

Artículo 397.- El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.



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