De acuerdo al Programa Internacional de Capacitación en Viajes y Turismo (2006:
177), "Muchos países aplican diversos tipos de impuestos a los viajeros. Estos
impuestos se cobran en las cuentas del hotel, el alquiler de automóviles, los derechos
portuarios en el caso de cruceros y otros servicios. Un impuesto de salida es, a
menudo cobrado cuando el pasajero sale del país. Varios impuestos de transporte y
derecho de uso de aeropuerto pueden ser cobrados por el agente de viajes al
momento de vender el billete"
En efecto, los impuestos en cada destino ya están regulados de acuerdo a las leyes
aplicables en esa materia de cada lugar, pero es responsabilidad de la agencia
dominar la información al respecto, para poderlo explicar a los clientes con total
claridad y así evitar cualquier malentendido.
Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre hospedaje en México, se cobra de
manera diferente, según el estado de la República en el que se ofrece el servicio.
Cada estado aplica una tasa diferente y esta varia según el estado entre 2, 2.5 y 3 %.
Se recomienda consultar el sitio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), sobre los impuestos estatales: http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestosestatales/
Otro impuesto que es muy importante conocer especialmente cuanto se aplica y
cuando se paga, es el impuesto de salida de cada país. En México se conoce como
Tasa de Uso del Aeropuerto (TUA) y tiene una variación derivada de los movimientos
en el tipo de cambio, por consiguiente se cotiza en dólares de Estados Unidos de
América del Norte y es diferente para vuelos nacionales que internacionales y se
paga cuando se compra el boleto a la agencia o a la línea aérea.
Existen algunos países que lo cobran directamente al cliente a la salida del
aeropuerto y en la moneda del país, por lo que es responsabilidad de la agencia
conocer esta información, para que los clientes estén preparados con la cantidad
necesaria a la salida del país.
También el impuesto al valor agregado (IVA) se aplica a los servicios turísticos y en
el caso de México existen dos tasas diferentes, el 11 % para los destinos fronterizos
y el 16 % para el resto del país.
De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial
de la Federación Última Reforma DOF 07-12-2009 "Para efectos de esta Ley, se
considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros
paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el
territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los
municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado
de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria
internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a
10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea
recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto
Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea
divisoria internacional".
Las agencias de viajes deben tratar de mantenerse muy actualizadas con respecto a
los impuestos, pues estos aumentan con regularidad.
Existe un manual de la IATA, conocido como Travel Information Manual (TIM) o
manual de información de viajes en español, que proporciona toda la información
relacionada con los impuestos de los aeropuertos. Para adquirir este manual, la
agencia debe hacerlo vía internet y solicitarlo, llenando un formato que así lo exige.
Para mayor información consulta: http://www.iata.org/ps/publications/Pages/tim.aspx
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