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Poderes - Derecho en México

Estos Poderes de la Unión se desarrollan de manera independiente, lo cual implica la distribución de funciones diferentes entre cada uno de ellos, con atribuciones específicas, pero sin que ello impida o limite el funcionamiento integral del sistema jurídico del Estado mexicano.

La división de poderes en México se encuentra especificada en la Constitución, la cual señala lo siguiente en su artículo 49:


El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.


¿Recuerdas lo que viste en la unidad pasada sobre el proceso legislativo?, como complemento ahora veremos las atribuciones de este poder, el cual es responsable dentro de la Federación de crear las leyes que rigen a todos los mexicanos, además de que analiza y aprueba o rechazar las iniciativas de ley propuestas por sus mismos integrantes, por el Poder Ejecutivo o por los ciudadanos.

Adicionalmente, ejerce la función de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, emitir la Ley de Ingresos y solicitar al Poder Ejecutivo la rendición de cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, entre otras atribuciones


Poderes de la federación.

Legislativo.

Ejecutivo.

Judicial


El poder legislativo recae en el denominado Congreso de la Unión. En este sentido, el artículo 50 constitucional puntualiza que "el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores."

La Cámara de Diputados está integrada por representantes de la Nación electos cada tres años. 300, según el principio de votación mayoritaria relativa y 200, según el principio de representación proporcional. Por su parte, la Cámara de Senadores se conformará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Además, los treinta y dos senadores restantes serán electos según el principio de representación proporcional. *


Poder ejecutivo

El artículo 80 de la Constitución dice:

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

En torno a este punto, Moto (2010, p. 103) afirma que "El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución, está integrado por dos elementos: el titular del Poder, o sea el Presidente de la República, y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (Secretarías y Departamentos). El Presidente de la República, que representa a un poder superior, el del Pueblo, se encarga de ejecutar la ley, por eso se llama ejecutivo. Esta función del Presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el Congreso de la Unión al encargarse del Poder: 'Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen".


Constitucionalmente también se afirma que la elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral(Art. 81 Constitucional). 

Cabe destacar que el Presidente de la República es elegido cada seis años por voto directo de los ciudadanos mexicanos, sin poder ser reelecto, y como titular del Poder Ejecutivo, la Carta Magna le confiere las facultades y obligaciones siguientes:


Constitucionalmente también se afirma que la elección del Presidente será directa y en los términos que disponga 

la ley electoral(Art. 81 Constitucional). 

Cabe destacar que el Presidente de la República es elegido cada seis años por voto directo de los ciudadanos 

mexicanos, sin poder ser reelecto, y como titular del Poder Ejecutivo, la Carta Magna le confiere las facultades 

y obligaciones siguientes: 

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a 

su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y 

empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo 

nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y 

Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza 

Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa 

exterior de la Federación.

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del 

artículo 76.

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales 

federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, 

inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, 

modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos 

a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los 

siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de 

controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad 

jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad 

internacionales;2


XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los 

nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. Se deroga.

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de 

Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

XIX. Se deroga.

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.


c) Poder Judicial.

Como lo señala Floresgómez y Carvajal (2001, p. 40) "El Poder Judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos; la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial." La Carta Magna establece en su artículo 94, lo que sigue:

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas

A diferencia de los demás poderes, los ministros no son designados mediante una elección –al contrario de lo que sucede con los legisladores y el Presidente de la República, propuestos por partidos políticos-, debido a que es indispensable que gocen de autonomía para el desempeño de sus funciones. Para este caso, son nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años.

Como atribución fundamental, el Poder Judicial tiene la tarea observar el cumplimiento de la Constitución y de sus leyes, procurando el acceso a la justicia por parte de todos los habitantes del país. También debe cuidar el respeto y cumplimiento de las garantías individuales de la población


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