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Extinción de Obligaciones

Extinción de Obligaciones


A este respecto la extinción de las obligaciones consiste en las figuras jurídicas que contienen los elementos 
necesarios para que una obligación quede extinta, sin que necesariamente exista el cumplimiento de ésta.
A continuación se detalla la extinción de las obligaciones:
a)   Prescripción: Puede definirse como una institución de orden público que extingue la facultad    
      de un acreedor a cobrar la obligación en virtud de que se ha abstenido de reclamar su   
      derecho durante determinado plazo legal, así como también a ejercer coacción legítima 
       contra el deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.  
      Lo anterior se regula en los artículos 1135 al 1150 del CC.
b)   Dación en pago: Se entiende como una forma de pago y se inclina por un concepto descrito  
      en el artículo 2095 del CC, que dice: "La obligación queda extinguida cuando el acreedor  
      recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida"
c)   Compensación: "Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de 
      deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho", según el artículo 2185 del 
      CC.  
      Es una forma de extinguir las obligaciones porque la existencia de dos deudas entre 
       las mismas personas y en sentido inverso una de otra, impone la consunción de ambas hasta   
      el importe de la menor: "El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las 
      dos deudas, hasta la cantidad que impone la menor", lo anterior en los términos del artículo 
      2186 del CC.
d)   Confusión: "La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y  
      deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa" (artículo 
      2206 del CC).
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e)   Remisión de deuda: La obligación se extingue por el perdón que el acreedor concede a su 
      deudor, liberándolo del débito. El artículo 2209 del CC dispone: "Cualquiera puede renunciar  
      su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en 
      aquellos casos en que la ley lo prohíbe"
f)   Caducidad: La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que significa "caer", y 
      la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho –-nacido o 
       en gestión—por qué el titular del mismo ha dejado de observar, dentro de determinado plazo,   
      la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo. Lo anterior en 
      base a los artículos 137 bis y 679 del Código de Procedimientos Civiles.
g)   Explicación: En un juicio ordinario civil si la parte demandante no presenta escritos para 
        agilizar el procedimiento, después de haber sido admitida la demanda y transcurrido un plazo 
       de seis meses a partir del último escrito del actor (demandante), la instancia (juicio) caducará  
       y operará la caducidad de la instancia, por lo tanto el interesado deberá volver a presentar su 
      escrito inicial de demanda.  
h)   Novación: El artículo 2213 del CC establece: "Hay novación de contrato cuando las partes en 
      él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua". 
Introducción al Derecho

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