Extinción de Obligaciones
A este respecto la extinción de las obligaciones consiste en las figuras jurídicas que contienen los elementos
necesarios para que una obligación quede extinta, sin que necesariamente exista el cumplimiento de ésta.
A continuación se detalla la extinción de las obligaciones:
a) Prescripción: Puede definirse como una institución de orden público que extingue la facultad
de un acreedor a cobrar la obligación en virtud de que se ha abstenido de reclamar su
derecho durante determinado plazo legal, así como también a ejercer coacción legítima
contra el deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.
Lo anterior se regula en los artículos 1135 al 1150 del CC.
b) Dación en pago: Se entiende como una forma de pago y se inclina por un concepto descrito
en el artículo 2095 del CC, que dice: "La obligación queda extinguida cuando el acreedor
recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida"
c) Compensación: "Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de
deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho", según el artículo 2185 del
CC.
Es una forma de extinguir las obligaciones porque la existencia de dos deudas entre
las mismas personas y en sentido inverso una de otra, impone la consunción de ambas hasta
el importe de la menor: "El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las
dos deudas, hasta la cantidad que impone la menor", lo anterior en los términos del artículo
2186 del CC.
d) Confusión: "La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y
deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa" (artículo
2206 del CC).
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e) Remisión de deuda: La obligación se extingue por el perdón que el acreedor concede a su
deudor, liberándolo del débito. El artículo 2209 del CC dispone: "Cualquiera puede renunciar
su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en
aquellos casos en que la ley lo prohíbe"
f) Caducidad: La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que significa "caer", y
la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho –-nacido o
en gestión—por qué el titular del mismo ha dejado de observar, dentro de determinado plazo,
la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo. Lo anterior en
base a los artículos 137 bis y 679 del Código de Procedimientos Civiles.
g) Explicación: En un juicio ordinario civil si la parte demandante no presenta escritos para
agilizar el procedimiento, después de haber sido admitida la demanda y transcurrido un plazo
de seis meses a partir del último escrito del actor (demandante), la instancia (juicio) caducará
y operará la caducidad de la instancia, por lo tanto el interesado deberá volver a presentar su
escrito inicial de demanda.
h) Novación: El artículo 2213 del CC establece: "Hay novación de contrato cuando las partes en
él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua".
Introducción al Derecho
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