Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
La diferencia fundamental entre un convenio y un contrato es que el primero crea, transfiere, modifica y extingue derechos y obligaciones, el segundo sólo crea y transfiere derechos y obligaciones.
Puede afirmarse que el género es el convenio y la especie es el contrato de acuerdo a la siguiente ilustración.
Como ya se había explicado en el tema de acto jurídico en la Unidad 2, el contrato o convenio tienen requisitos de existencia y de validez. Por ello, sólo por recordar, se retoma lo siguiente:
Requisitos de existencia:
- Voluntad de los contratantes, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC.
- Objeto que exista en el comercio, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC.
- En algunos supuestos la solemnidad.
- La forma.
- Capacidad legal de las partes contratantes.
- Ausencia de vicios del consentimiento como dolo, lesión, error y violencia.
- El objeto debe ser lícito.
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