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Contratos

El artículo 1793 del Código Civil, define al contrato como:

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

La diferencia fundamental entre un convenio y un contrato es que el primero crea, transfiere, modifica y extingue derechos y obligaciones, el segundo sólo crea y transfiere derechos y obligaciones.

Puede afirmarse que el género es el convenio y la especie es el contrato de acuerdo a la siguiente ilustración.


Como ya se había explicado en el tema de acto jurídico en la Unidad 2, el contrato o convenio tienen requisitos de existencia y de validez. Por ello, sólo por recordar, se retoma lo siguiente:

Requisitos de existencia:

  1. Voluntad de los contratantes, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC.
  2. Objeto que exista en el comercio, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC.
  3. En algunos supuestos la solemnidad.
Los requisitos de validez son:
  1. La forma.
  2. Capacidad legal de las partes contratantes.
  3. Ausencia de vicios del consentimiento como dolo, lesión, error y violencia.
  4. El objeto debe ser lícito.
Lo anterior de acuerdo al artículo 1795 del CC.

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