Declaración Unilateral de la Voluntad.
Es la manifestación expresa que hace una persona física, con el fin de generar obligaciones de su parte.
Los Artículos que regulan dicha figura son 1860° al 1881° del Código Civil Federal.
Ofertas al público
a) Policitación. Declaración que hace generalmente un comerciante al poner en venta un producto o servicio.
Por ejemplo:
Graciela ofrece su vehículo en venta durante un mes a $5,000.00, por lo tanto la solicitante está obligada a
sostener su oferta por el tiempo que manifiesta.
b) Promesa de recompensa. Declaración que efectúa una persona ofreciendo una prestación a favor de quien
llene o cumpla una determinada conducta de hacer o de dar.
Por ejemplo:
Héctor ofrece al público una recompensa de $1,000.00 a quien encuentre y entregue a su perra "Merlina" de
raza Bull terrier, color negra, con vida.
c) Concurso con promesa de recompensa. El artículo 1866° de Código Civil del Distrito Federal lo define de
la siguiente manera:
"En los concursos en el que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones es requisito
esencial que se fije un plazo".
A diferencia de la anterior en esta recompensa se tiene que estipular un plazo específico
testamento con estipulaciones a terceros.
Esto es la declaración que hace el testador en los términos que ordena el Código Civil, con respecto a cómo se
dispondrán sus bienes después de su muerte, señalando que en un determinado heredero deberá beneficiar
con una x carga a otro heredero.
Ejemplo:
En la lectura del testamento del señor Luis, éste deja su enorme herencia a Pablo su único hijo, cuya madre
murió cuando éste era pequeño. Pero le impone la carga de mantener de forma digna, con parte de la masa
hereditaria a su actual madrastra
Enriquecimiento ilícito.
El artículo 1882° del Código Civil define: "El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a
indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecid
gestión de Negocios.
En el artículo 1896° del Código Civil (CC) se establece: "El que sin mandato y sin estar obligado a ello se
encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio"
La gestión de negocios se regula en los artículos 1896° al 1909° del CC.
Hecho ilícito
El artículo 1830° del CC lo define como: "todo aquello contrario a las leyes de orden público o las buenas
costumbres", por lo tanto, el hecho ilícito se concretiza cuando un hacer, dar o no hacer, viola un deber jurídico
contemplado en una norma de carácter imperativo y tiene la consecuencia del deber de indemnizar a la persona
que fue dañada en sus bienes o persona por la violación de un deber ser.
Esta figura legal se regula en los artículos 1910° al 1932 y del 2104° al 2118° del CC
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