Transmisión de obligaciones.
Se refiere en que tanto la deuda como el derecho a recibir el pago se pueden traspasar a otro deudor o acreedor,
en los siguientes supuestos:
a) Cesión de derechos: Es un contrato celebrado entre el cedente que es titular de un derecho
y que cede sus derechos a otra persona llamada cesionaria, siendo que puede ser la cesión
a título gratuito u oneroso. Esta figura jurídica se regula por el artículo 2229 del Código Civil
(CC).
b) Subrogación por pago: Se define como otra manera de transmitir el crédito y sustituir al
acreedor por pago. Subrogar significa precisamente "sustituir". Hay subrogación real cuando
se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago, cuando el acreedor es
sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. Esta figura
está regulada en los artículos 2058 y 2059 del CC.
c) Cesión de deudas: Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en
el cual aquél consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a
la obligación. Lo anterior se sustenta en el artículo 2051 del CC.
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