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Transmisión de Obligaciones

Transmisión  de obligaciones.

Se refiere en que tanto la deuda como el derecho a recibir el pago se pueden traspasar a otro deudor o acreedor, 
en los siguientes supuestos:
a)    Cesión de derechos: Es un contrato celebrado entre el cedente que es titular de un derecho  
       y que cede sus derechos a otra persona llamada cesionaria, siendo que puede ser la cesión 
       a título gratuito u oneroso. Esta figura jurídica se regula por el artículo 2229 del Código Civil 
       (CC).
b)    Subrogación por pago: Se define como otra manera de transmitir el crédito y sustituir al    
       acreedor por pago. Subrogar significa precisamente "sustituir". Hay subrogación real cuando 
        se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago, cuando el acreedor es 
        sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. Esta figura 
       está regulada en los artículos 2058 y 2059 del CC.
c)    Cesión de deudas: Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en 
        el cual aquél consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a  
       la obligación. Lo anterior se sustenta en el artículo 2051 del CC.

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