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Constitución Política

Un Estado requiere de una constitución, ya sea escrita o consuetudinaria, ya que en ella descansa la estructura de su organización y es una garantía de estabilidad social. En este sentido, puede decirse que  ésta es la Ley Suprema y fundamental de un Estado, por encima de las demás leyes.

Gutiérrez y Ramos (1978, p.71) señalan que "La Constitución que nace por acto de soberanía se basa en el reconocimiento de los ciudadanos como fuente del poder. El pueblo ejerce su soberanía delegando en el Poder Constituyente la autoridad necesaria para el acto de creación constitucional." Este es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se instituye por decisión popular, a través de los representantes del pueblo.

La Constitución Política mexicana fue promulgada en 1917, siendo la primera en el mundo en incluir derechos de carácter social, tales como la educación y la salud. Además reitera entre otras cosas, el sistema federal, la división de poderes, el sufragio efectivo y la separación entre iglesia y estado.

El contenido de la Constitución se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. En la parte dogmática se encuentran los derechos fundamentales de los gobernados, los límites al poder estatal. En cambio en la orgánica, están contenidas las normas que se refieren a la organización del orden público y a la competencia de los órganos del Estado.


Generalmente las garantías individuales son divididas en:

  • Garantías de Igualdad: Artículos 1°, 4°. 12° y 13°
  • Garantías de Libertad: Artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 24° y 28°
  • Garantías de Seguridad Jurídica: Artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23°
  • Garantías de Propiedad: Artículo 27
  • Garantías Sociales: Artículo 3°, 4°, 5°, 25, 26, 28 y 123

1. Supremacía
2. Primacía
3. Legalidad
4. Inviolabilidad

Supremacia.
Este principio está consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, el cual señala:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán, a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

Primacia
Este principio tiene una correspondencia directa con el anterior, en virtud de que en su concepto implica el 
carácter de fundamental que reviste a la Constitución. Es decir, se refiere a que es el ordenamiento básico, es decir la ley primaria y superior jerárquico de las demás leyes (secundarias, ordinarias) del sistema jurídico. Todo acto jurídico para poder ser considerado legal debe estar acorde con la Constitución. 

Legalidad.
Este fundamento es el que determina el principio de legalidad. Así Garza (1997, p. 16) señala que "tiene dos implicaciones dependiendo de su referencia al derecho público o al privado: en el derecho público se manifiesta como una prohibición a todo lo que no está expresamente permitido o, en otras palabras, solo pueden realizarse los actos  que faculta la ley expresamente; en el derecho privado, en cambio, el principio de legalidad se manifiesta como una autorización a realizar todo lo que no está expresamente prohibido, es decir, se pueden hacer todos los actos que no estén expresamente prohibidos por la ley."


Invioloabilidad.
En el artículo 136 de la Constitución se establece este principio, el cual implica que el vigor y la fuerza de la 
misma no podrá ser nulificada ni desconocida de ninguna forma. Dicho artículo, dice:
"Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su 
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los 
principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, 
y con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieren 
figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieran cooperado a ésta."


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