Se dice que el derecho se aplica de manera pacífica cuando las personas ajustan sus conductas a las normas que aquel establece, pero generalmente nos enfocamos más a la aplicación cuando estas normas no son observadas y se da noticia de ello a los órganos que el Estado tiene (la mayoría de las veces a través de tribunales) para la resolución de esos conflictos, esto es aplicar el derecho para el caso en concreto
Witker y Larios (2005, p. 232) señalan que la aplicación del derecho "implica tanto la aplicación como la interpretación del derecho" y la aplicación del derecho es una función regular del orden jurídico, a través de la cual los órganos aplicadores (tribunales, autoridades administrativas, etc.) determinan que un caso concreto del tipo definido en la norma general se ha presentado y, por consiguiente, efectúan un acto por el cual actualizan las consecuencia previstas. En cambio, la interpretación jurídica, es la actividad por la cual se determina el sentido de las expresiones del derecho
El orden jurídico
El orden jurídico es la dimensión fáctica del fenómeno jurídico en la que se afirma o se niega la eficacia de un
sistema jurídico.
Es el conjunto de conductas que se adecuan a las prescripciones de un sistema jurídico.
Es la manera como la sociedad cumple las normas de un sistema jurídico en vigor.
El orden jurídico se altera en la medida que las personas no acatan la legislación vigente.
El orden jurídico se identifica con la realidad social que resulta del cumplimiento o imposición de las disposiciones
jurídicas de un sistema.
La sociedad requiere que el orden jurídico sea pacífico y armonioso, cumpliendo cada quien sus deberes y
ejercitando lícitamente sus derechos.
Alude a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas.
El orden jurídico está representando por las conductas que constituyen un derecho vivo, no solamente previsto
en las disposiciones jurídicas. Es el sistema jurídico, pero en su plena observancia, lo que resulta de aplicar de
hecho las normas del sistema.
El orden jurídico se encuentra en el plano de la conducta regulada por el sistema. En cambio el sistema jurídico
se encuentra en el plano de la regulación de la conducta. El primero son conductas; el segundo son normas.
El orden jurídico, como el sistema, es elemento instrumental del derecho
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