La propiedad de un bien, también se puede adquirir a través del ejercicio de un derecho, como podría ser el de prescripción adquisitiva (usucapión*), por el transcurso del tiempo a título de dueño en términos del artículo 1151 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal.
Dicha figura opera de la siguiente manera en los términos del artículo antes invocado:
La posesión necesaria para prescribir o adquirir un bien, debe ser a concepto de propietario, de forma pacífica, continua y pública, por más de cinco años de manera interrumpida en caso de bienes raíces y dos años para bienes muebles.
Otra forma para acceder a la propiedad es por medio del derecho de accesión que es definido en los artículos 886 y 887 del Código Civil como:
Aquellos bienes que ingresan al patrimonio o que se incorporan natural o artificialmente a otro bien, por ejemplo, cuando un terreno se acrecenta en su extensión en razón de que un río cambio de rumbo o cause por motivos naturales o artificiales provocando un aumento en la superficie del bien.
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