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Copropiedad

Copropiedad

El artículo 938 del Código Civil del Distrito Federal, define a la copropiedad de la siguiente manera: 

Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

Lo anterior se entiende de pro-indiviso como parte de alícuota* de un bien, es decir, varias personas son propietarias de un bien, puede ser inmueble o mueble, en un porcentaje determinado, según se haya adquirido. Por ejemplo:

Juan y Margarita compraron un terreno bajo el régimen de copropiedad, por lo tanto son codueños en un cincuenta por ciento cada uno,  sin estar definido qué cincuenta por ciento del inmueble les corresponde; ya que al hablar de un porcentaje simplemente se refiere a la parte alícuota o pro-indivisa. Son dueños de todo el terreno en partes iguales, pudiendo convenirse que la parte alícuota varíe en un treinta-setenta por ciento o un sesenta-cuarenta por ciento, según lo hayan acordado los compradores al momento de adquirir el bien raíz

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