La Real Academia de la Lengua Española (2011) define al fraude de la siguiente forma:
Fraude. (Del lat. fraus, fraudis).
- m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
- m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.
- m. Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.
Con lo expuesto hasta ahora, se puede ver la necesidad de que las finanzas apliquen la ética en el desarrollo de su actividad. En general, las corporaciones actuales son cada vez más ajenas a los principios que el resto de los humanos ha entendido desde hace ya mucho tiempo, y que son básicos para evitar que el mundo se convierta en un campo de batalla permanente. Pero no se puede decir que se traten de acciones que en todo los demás ámbitos sociales hayan desaparecido.
Lo cierto es que el mundo de los negocios es donde tienen menos vigencia, si es que en realidad la tienen, principios que indican que no se puede engañar, ni robar, ni destruir el medio ambiente con tal de obtener beneficios monetarios; ni aprovecharse deslealmente de la posición de privilegio. No se puede buscar el interés propio lesionando el de los demás o el afán de lucro personal, no puede entenderse como un fin supremo con independencia del daño que puede provocar a uno mismo o a quienes nos rodean.
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