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Hotel económico -ideas de inversión

1.- La obra civil es destinada para la construcción del hotel linda oaxaqueña con un valor de $120,000.00 pesos, todo esto va a la adquisición de la construcción del inmueble que será de cinco estrellas.

Este hotel que se llama linda oaxaqueña con una categoría de cinco estrellas, se va poner en un municipio que es Santa María del Tule.

2.- Instalaciones. Las instalaciones del hotel Linda Oaxaqueña serán acabadas con artículos y/o productos lujosos para las habitaciones, recepción, departamento de reservaciones, Ama de llaves, departamento de teléfonos, departamento de Mantenimiento, Lavandería e Tintorería, Valet Parking, Estacionamiento, Elevadores, Departamento de Banquetes, Spa, Departamento de Alimentos y Bebidas. Salones para Ejecutivos, Tiendas.




3.- Mobiliario y Equipo: Una cama individual, King Size, Queen Size, Una silla para recepción, y un escritorio o un gabinete, en el departamento de reservaciones se propone una computadora, chart de reservaciones, en el departamento de teléfonos, 10 teléfonos 5 módems para el internet inalámbrico del hotel, Lavadoras y unas 7 planchas para el servicio de tintorería, para el departamento de banquetes, se necesitas mesas (rectangulares, cuadradas, redondas, por ejemplo las sillas acojinadas, de metal, o de plástico. Para el spa necesitamos, una tina de hidromasaje, una cama de masaje, aceite para masajes, 1 mobiliario para valet parking una sillita y una mesita y un portallaves.



4.- Permisos y Licencias.

De la inversión turística

Artículo 43: La secretaria promoverá ante las dependencias respectivas, el otorgamiento de financiamientos para el desarrollo de proyectos y ejecución de obras de infraestructuras turísticas, y promoverá estímulos para aquellos que inviertan en:

1.- Construcción, remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación, y desarrollo de la infraestructura o servicios turísticos.

2.- Adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua, así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de residuos de cualquier tipo.

3.- Promoción estatal, nacional o internacional de paquetes de servicio turístico por cuenta propia.

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE OAXACA

Es objeto de este impuesto, el servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza.

Son sujetos obligados al pago del impuesto que establece este capitulo, las personas físicas y morales que dentro del Estado de Oaxaca, reciban los servicios señalados, en el artículo anterior.

La base para el cálculo y determinación del impuesto, será el importe que en efectivo, bienes o servicios, como valor de la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo los anticipos, depósitos, intereses morales o moratorios, penas convencionales, o cualquier que otra cantidad que se cobre por la prestación de dichos servicios.

El impuesto se calculará y determinará aplicando de la base referida en el artículo que antecede, la tasa que al efecto se consigne en la ley de ingresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal que corresponda.

DEL PAGO.

Los sujetos obligados de este impuesto, deberán pagarlo en el momento de liquidar el monte de los servicios de hospedaje.

Los retenedores de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones.

I.- Enterar el importe del mismo mediante declaración bimestral definitiva a más tardar el día 17 de los meses de marzo; julio, septiembre, noviembre, y enero del siguiente año, mediante las formas aprobadas por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca y ante las oficinas autorizadas por la propia Secretaria de Finanzas.

II.- Presentar ante la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca a través de la Dirección de Ingresos o ante la oficina recaudadora correspondiente al domicilio fiscal, cuando así proceda, los siguientes avisos:

a)   De inscripción al padrón de contribuyentes.

b)   De cambio de nombre, denominación o razón social.

c)   De cambio de domicilio

d)   De fusión, escisión, liquidación, o transformación de personas morales.

e)   De suspensión o reanudación de actividades u operaciones o de cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados en el documento de empoderamiento, dentro de los plazos, establecidos en el artículo 47 del código fiscal para el Estado de Oaxaca.

TRAMITES

Cédula de registro, Actualización, y Revalidación.

Para efectos de acreditar ante las instancias correspondientes que se realizó el pagó de los derechos, que prevé el presente título, las autoridades fiscales, independiente del recibo de pago emitirán la constancia correspondiente, la cual contendrá nombre del titular del establecimiento, giró, número de factibilidad, de dictamen de uso de suelo comercial, metros cuadrados del establecimiento, número del Acuerdo mediante el cual fue autorizado el funcionamiento por parte de la Comisión del Honorable Ayuntamiento, ubicación, denominación, horario ordinario, horas extraordinarias, rúbrica de la autoridad fiscal, autorización expresa de las autoridades competentes para el funcionamiento del mismo, la cédula en mención tendrá una vigencia de un año y deberá ser exhibida de forma original, de manera obligatoria en un lugar visible al público y de fácil acceso para las autoridades municipales dentro del establecimiento.









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