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Ley de Vías Generales de Comunicación


La Ley de Vías Generales de Comunicación, regulará la actividad en relación al uso de las vías de comunicación, atendiendo las vías terrestres, marítimas y el espacio aéreo, entendiendo por ello que la principal actividad será el desplazamiento por todo el territorio nacional, siendo así que se delegaran funciones a los prestadores de servicio para que realicen el traslado de los turistas, a los lugares turísticos de la republica mexicana, siendo esto apegado al transporte de los visitantes.

Los prestadores de servicios turísticos deberán respetar el marco jurídico de esta ley que de ésta manera se contribuye a obtener la seguridad deseada con la finalidad de que el turista se sienta protegido con respecto a los medios de transporte requeridos para llegar a los destinos deseados, evitando posibles accidentes que pudieran ser de consecuencias fatales.

Las leyes correspondientes a las vías de comunicación requieren de gran atención y aplicación en la actividad turística, ya que de ser ignoradas, la seguridad de la esencia del turismo, que es la de trasladarse de un lugar a otro quedaría en manos de medios inseguros, con dificultades y un sinfín de problemas técnicos que impactarían de forma negativa el desarrollo de dicha actividad impidiendo un desarrollo óptimo en el proceso del turismo sustentable.

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