+3500 temas relacionados con administración y turismo .

Legislación turística - fuentes de consulta

 En relación al turismo alternativo es importante revisar la página de la Organización Mundial del Turismo.

 Con respecto a las disposiciones legales en relación al turismo debemos revisar las últimas reformas publicadas por el Diario Oficial de la Federación.

 Con la intención de incrementar tú conocimiento acerca de la legislación en México y su relación con la destrucción del medio ambiente, se sugieren los siguientes videos - http://www.youtube.com/watch?v=Viv0zakf8Aw - http://www.youtube.com/watch?v=SuGIRz1cDgM - http://www.youtube.com/watch?v=9vSJJU9Svdo
Fuentes de consulta

 Molina, S. (2007) Política turística de México. México: Trillas.
Fuentes electrónicas

 Diario Oficial de la Federación.

 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 Ley Aduanera. Retomado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf

 Ley de Comercio Exterior Normas oficiales mexicanas (NOM) Retomado de http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/normas/nm004bsc.htm

 Ley de Vías Generales de Comunicación. Retomado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/73.pdf

Turismo recreativo - características

La recreación es una experiencia en la que el turismo ocupa su tiempo libre en actividades que le permiten acrecentar su conocer, despierta la curiosidad por aprender cosas nuevas, respeta cultura y se preocupa y ocupa por comprender a la sociedad y ayudar a la conservación de la historia del hombre respetando el patrimonio de la humanidad.

Siendo su objetivo principal generar conciencia en el cuidado de los lugares que visita, se vuelve educado y respeta la actividad que desarrolla haciendo de este tipo de turismo un sector preocupado pero a la vez ocupado en la actividad recreativa.

El turismo recreativo, busca la sensibilidad y desarrollo de la persona, en un ambiente tranquilo que tiene como objeto el aprendizaje de las diversas culturas a nivel internacional.

Ley de Vías Generales de Comunicación


La Ley de Vías Generales de Comunicación, regulará la actividad en relación al uso de las vías de comunicación, atendiendo las vías terrestres, marítimas y el espacio aéreo, entendiendo por ello que la principal actividad será el desplazamiento por todo el territorio nacional, siendo así que se delegaran funciones a los prestadores de servicio para que realicen el traslado de los turistas, a los lugares turísticos de la republica mexicana, siendo esto apegado al transporte de los visitantes.

Los prestadores de servicios turísticos deberán respetar el marco jurídico de esta ley que de ésta manera se contribuye a obtener la seguridad deseada con la finalidad de que el turista se sienta protegido con respecto a los medios de transporte requeridos para llegar a los destinos deseados, evitando posibles accidentes que pudieran ser de consecuencias fatales.

Las leyes correspondientes a las vías de comunicación requieren de gran atención y aplicación en la actividad turística, ya que de ser ignoradas, la seguridad de la esencia del turismo, que es la de trasladarse de un lugar a otro quedaría en manos de medios inseguros, con dificultades y un sinfín de problemas técnicos que impactarían de forma negativa el desarrollo de dicha actividad impidiendo un desarrollo óptimo en el proceso del turismo sustentable.

Turismo Recreativo

La recreación es asimilada como el fenómeno del tiempo libre, ya que precisamente es temporal, en relación al turismo se entiende como el actuar turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de elementos distintivos, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino al cual existe la inquietud y decisión en conocer por lo que esta actividad juega un papel de gran importancia en el conocimiento, preservación y disfrute del patrimonio cultural y turístico de los diversos países.

El turismo recreativo se debe entender como los viajes que realiza la gente con fines de descanso, de orden médico, de recreación y esparcimiento, con el fin de despejarse del estrés cotidiano, descansar, conocer otros lugres tanto a nivel nacional como internacional esto comúnmente llamado vacacionar.

Este tipo de turismo conllevará a que la persona que lo realiza tiene la oportunidad de disfrutar de la gastronomía, los paisajes, las tradiciones, el arte, diversos a aquel en el cual radica, de los sitios que se van a visitar. Si atendemos lo anteriormente mencionado estamos en la certeza de que es el turismo recreativo es el mas cotidiano, curiosamente propicia una mayor derrama económica.

Por ello es importante el turismo de recreación debido a que se encuentra en una de las principales actividades generadoras de derrama económica en México, se busca crecer a nivel internacional por ello es importante determinar que leyes aplicables.

Características del turismo de aventura

El turismo de aventura, comprende los viajes que tienen como fin el realizar actividades recreativas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza, el cual será prestado por personas físicas que involucren un nivel de habilidades a superar en donde se participa en armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y patrimonio cultural.

El turismo de aventura estará sujeto a que el prestador de servicios turísticos conozca las medidas de seguridad antes y durante la prestación del servicio a efecto de brindar mayor seguridad a la integridad física del turista.
Mediante la accesibilidad a la información otorgada al usuario con respecto a los servicios que se ofrecen, costos y formas de pago, plática de orientación sobre el tipo de actividad a desarrollar, puntos que contiene el reglamento interno, el cual debe contemplar:

 Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios,

 Definición por parte del prestador de las condiciones atmosféricas, naturales y de salud bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades,

 Condiciones físicas y de edad mínima que debe tener el turista para la realización de la actividad,

 Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades, comportamiento adecuado por parte del turista durante su estancia y/o en el desarrollo de las actividades,

 Medidas de seguridad que debe cumplir el turista mientras se presten los servicios,

 Responsabilidades del turista al realizar las actividades,

 Documentación que debe llenar antes de la realización de la actividad y el motivo de ésta,

 Seguros que cubre la empresa durante la prestación del servicio,

 Información básica sobre el ecosistema, la biodiversidad y el patrimonio cultural existentes en el sitio en donde se realizan las actividades, así como, de las medidas de protección de los mismos.
Por lo anterior es importante resaltar que el turismo de aventura así como las demás clasificaciones del turismo son en la actualidad determinantes para la economía nacional basada en lo que manifiesta la Secretaría del Turismo.

NOM - Norma Oficial Mexicana - legislación turística

La esencia de las Normas Oficiales de México (NOM) en servicios turísticos radica en el incremento a la seguridad dentro de las relaciones que asumen los prestadores de servicios con el turismo nacional y extranjero, el brindar un servicio de calidad con ética suficiente para poder prestar dichos servicios y una guía completa de lineamientos que coadyuven a brindar con la mayor seguridad posible tanto en las sugerencias de prestación de servicios como en la seguridad de las personas al realizar actividades con cierto riesgo de integridad física, permitiendo una actividad turística rentable y segura.


A continuación se especifican las siguientes normas:

1. Norma Oficial Mexicana NOM-01-TUR-2002, se refiere, formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas así como a empresas de sistemas de intercambio en servicios turísticos

2. Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos

3. Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, de los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios 

4. Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades especificas de carácter cultural 

5. Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.

6. Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, contempla los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas. (CANCELA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-1999) 

7. Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, que establece los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos del turismo de aventura

En las NOM, se manifiestan las normatividades que regularan la actividad turística de tal manera que permitan aplicar seguridad y planeación preventiva con la finalidad de evitar situaciones de riesgo que pueden poner en peligro algún proyecto.

Turismo de Aventura

En este tipo de turismo alternativo el turista puede encontrar y satisfacer su búsqueda por mejorar su condición física, reducir la tensión y por lo tanto mejorar su estado emocional y físico, así como vivir la experiencia de "logro" al superar un reto impuesto por la naturaleza, en donde la convivencia es sólo entre la naturaleza y el turista, por lo tanto quedan excluidas las competencias deportivas o denominadas actividades "extremas", en donde el reto es contra el tiempo o contra el hombre mismo. La SECTUR, define al Turismo de Aventura como:

Los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas, asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza. Este segmento está compuesto por diversas actividades agrupadas de acuerdo al espacio natural en que se desarrollan: tierra, agua y aire. Cabe mencionar que las actividades que enseguida se anotan, no son las únicas conocidas en el mercado, sin embargo para el caso de México son las que se están desarrollando por las características geográficas y climatológicas del país.

Bicicleta de montaña, alpinismo, rapel, motociclismo de montaña, buceo, paracaidismo, globo aerostático, alpinismo, actividades y deportes extremos por mencionar algunas.

Es importante destacar que el turismo de aventura es una parte importante en el territorio nacional debido a que con ello se genera una mayor economía es decir un mayor derrama económica con los visitantes y turistas que ingresan a los diferentes destinos turísticos, buscando con ello brindar un mejor servicio encaminado a la aplicación de la ley con la finalidad de no violentar derechos y obligaciones de las personas que intervienen en la actividad turística


Ley aduanera - Legislación turística

La Ley Aduanera, es aquella encargada de regular la entrada y salida de mercancías y medios de transporte al territorio nacional imponiendo obligaciones a quienes introducen mercancías o las extraen, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, entre otros, así como de las autoridades encargadas de realizar dicha función, elaborando para ello un control de entrada y salida de mercancías del territorio, imponer las reglas del transito ya sea marítimo, aéreo o terrestres según sea el caso, la documentación encaminada a la regularización del trafico de mercancías, cuotas, contribuciones y demás pagos de los aranceles que rigen a la actividad aduanera, costos de importación y exportación así como la viabilidad de las mercancías que ingresan o salen del país.

Es importante resaltar que la finalidad de esta Ley si no solo está en regular las entradas y salidas de mercancías, si no también vigilar no hayan sido obtenidas por un medio ilícito que constituya un delito.

Todas las personas que intervienen en la actividad turística llámese extranjero, viajante, autoridades o personas que prestan los servicios turísticos nuestro actuar está regulado por la ley que permitirá estar al tanto del proceso correspondiente a la Ley aduanera y solicitar lo conveniente en cuestiones de mercancías y medios transportadores, que a su vez fomenten un proceso de vanguardia inmerso un mundo globalizado en el que la implementación de herramientas, medios de comunicación, así como de materia prima para la elaboración y transformación de estos productos sean representantes en el desarrollo sustentable de nuestro sector turístico.

Siendo de suma importancia esta ley toda vez que en relación a las mercancías que ingresan o egresan del territorio nacional deberán ser debidamente registradas para un mejor control y evitar sean quebrantadas las normas establecidas. .2. Ley de Comercio Exterior

El objeto de la Ley de Comercio Exterior es la regulación y promoción del comercio exterior, la competitividad de la economía nacional, el uso eficiente de los recursos productivos del país, la integración de la economía mexicana con la internacional, defendiendo la planta productiva del comercio internacional así como contribuir al bienestar de la población, fijando el costo de las mercancías según el origen, las medidas de regulación de los aranceles en cuentas, los permisos y requerimientos indispensables para el comercio exterior, medidas preventivas de las mercancías que se exportan e importan al territorio, y en general los procedimientos en relación a cualquier práctica desleal que genere la transportación de mercancías, las infracciones que se cometen al igual que las sanciones que deben imponerse en razón del comercio.

Es de suma importancia resaltar que el objetivo principal de esta ley es la de enfocar su actividad a la generación de turismo alternativo debido a que es importante para la economía sustentable en el país haciendo promoción de los lugares turísticos y típicos en el país.

Atendiendo a la materia, esta actividad se regula en virtud de la demanda en relación al turismo alternativo ya que los turistas que ingresan al territorio mexicano deben tener derechos así como obligaciones para que obtengan una mejor estancia en este país, encaminado a su representatividad como actividad importante en el desarrollo de México en el turismo alternativo.

Lo anteriormente se señala con la intención de generar un proceso de competencia leal con otros destinos turísticos a nivel mundial teniendo la capacidad de ofrecer viabilidad económica no únicamente en lo que a incremento económico sólido respecta sino, una prestación de servicios turísticos de primer mundo en donde lo más importante sea el regreso continuo del turismo a nuestro país.

Turismo de negocios

El Turismo de negocios es considerado como una rama específica dentro de la clasificación del turismo, ya que el número de turistas y visitantes que realizan actividades de negocios o comerciales en nuestro país es importante y generador en gran medida de los negocios en las distintas regiones de México. Se debe comprender que el turismo de negocios, además de ser una actividad de crecimiento en los últimos años, aporta gran cantidad de beneficios al turismo en México, tales como la generación de divisas, al hacer negocios en México, aumento de la estacionalidad de la demanda turística en diversas temporadas, genera el gasto promedio por persona ocasionando una derrama económica que se refleja en cada Ciudad, Región o Estado, por concepto de este segmento, así mismo este tipo de turismo tiene dos ramas:

  El turismo de negocios individual que va encaminada a las actividades personales derivadas de el ejercicio de la profesión.

  El turismo de negocios grupal, encaminado a los congresos, convenciones, exposiciones. Con esto se Contribuye a elevar el gasto promedio por persona, de los visitantes (entre 3 y 6 veces que el turista promedio normal que gasta $427 usd vs. $ 900 usd en Convenciones, $1,830 usd en Congresos y $2,250 usd en Incentivos), se constituye asimismo, como un factor de multiplicación de los esfuerzos promocionales, ayuda a elevar la estadía promedio en el país (1.71 días por turista normal vs. 4.27 días por turista grupal) según lo manifestado por la revista buen viaje artículo publicado por Gastón ramos.


 Es por ello que se crea el Grupo de Trabajo de Turismo de Negocios de la Comisión Ejecutiva de Turismo, cuyo objetivo es realizar el Proyecto de Norma Mexicana para Congresos y Convenciones así como el Proyecto de Modificación a las Reglas de Operación para Administrar las Devoluciones de I.V.A. a los Turistas Extranjeros mismos que buscan regular la actividad de carácter económico del los extranjeros y prestadores de servicios. En dicho grupo participan las siguientes autoridades: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, Consejo de Promoción Turística de México y el Instituto Nacional de Migración.

Subsidios y apoyos al ecoturismo

Un subsidio es una prestación pública asistencial de carácter económico. Se trata de un medio para estimular el consumo o la producción, o de una ayuda que se brinda por un periodo determinado.

Respecto al soporte que se le brinda al ecoturismo, las autoridades turísticas deben realizar el programa de apoyo a la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa MPyME implementando estrategias encaminadas a la modernización, financiamiento competitivo y gestión de proyectos turísticos, esto conlleva a que el gobierno municipal, estatal y federal hagan aportaciones económicas que permitan el desarrollo de los destinos turísticos en apoyo de las personas físicas y morales prestadoras de los servicios de carácter turístico no dejando a un lado la normatividad que representa para ellos el realizar el servicio, todo ello se deberá de realizar mediante el proyecto correspondiente que se general de dicha actividad. Las autoridades, han implementando entre otros programas los créditos para capital de trabajo, modernización y equipamiento, dando apertura de líneas a empresas medianas del sector, mediante el sistema en cadena productiva de financiamiento, otorgando, descuentos, tasa de interés preferencial, generando incentivos, apoyo para construcción, ampliación, remodelación, equipamiento y adquisición de bienes y créditos.

Con base en lo anterior, el objetivo primordial es buscar la conservación del medio ambiente, con la intención de que el día de mañana se asuma la oportunidad de gozar el desarrollo sustentable en la creación de empresas turísticas teniendo como objetivo primordial el cuidado del ecosistema y así, brindar calidad en los servicios del turismo ecológico cumpliendo con las normas legales destinadas al sector.


Ecoturismo y su relación con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

El turismo es considerado como la mayor industria a nivel mundial, debido a que su impacto en la sociedad a sido de gran avance para todos los países tal es el caso de México que al paso del tiempo ha ido evolucionando desde el siglo XX, mientras que el ecoturismo representa una rama del sector turístico con mayor velocidad de crecimiento teniendo un gran interés e injerencia sobre el potencial del mercado con una gran variedad de bienes y servicios, de ésta forma se ha caracterizado por ser una importante estrategia para los gobiernos, organismos internacionales, pueblos autóctonos, en especial para estos últimos, por la posibilidad de ser una alternativa frente a los problemas con la selvicultura, empresas mineras, madereras y petroleras, buscando con ello un mayor realce en dicha actividad.

El ecoturismo tiene la capacidad de generar divisas, empleos e infraestructura en la perspectiva de desarrollo local, sin embargo se requiere de apoyo con respecto a la falta de convergencia en la determinación de lo que a ecoturismo respecta, ya que el auge del mismo ha generado circunstancias de cambio en lo concerniente a la propiedad de tierras,

Así mismo forma una especulación a menudo nociva sobre su valor para las poblaciones locales que resienten la presencia de extranjeros que tienen el dominio, lo anterior se genera a partir de que el turista en calidad de visitante dentro del territorio nacional causa daños en forma directa o indirecta a la flora y fauna, las construcciones turísticas (hoteles, restaurantes, tiendas diversas) se ubican demasiado cerca del recurso natural, o con estilos arquitectónicos que no armonizan en el paisaje.

El ecoturismo no ha tenido la expansión adecuada, representando éste un factor industrial del turismo y un elemento primordial en el desarrollo de países tercermundistas. 

Se debe hacer mención que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente busca la regulación normativa de las personas que intervienen en la actividad del ecoturismo con la finalidad de no provocar un desequilibrio ecológico en los diversos destinos turísticos que tienen pensado los visitantes y/o turistas visitar, regulando el actuar de los mismos y de las autoridades que intervienen.


Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al ambiente

La Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (2012), tiene como objetivo primordial la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción misma que será aplicada a las personas de manera general, desde un enfoque social y público con el objetivo de proporcionar desarrollo sustentable en cuestión turística; siempre garantizando el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante principios de política ambiental aplicable al sector turístico y nacional, la cual es encaminada a la preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente habitable, considerando la contaminación del suelo, aire y agua, mismas que deberán tener un control y prevención, mediante la aplicación de normas.

Razones por las cuales resulta importante estudiar los casos de utilidad pública mencionados por la ley entre los que se encuentran, el ordenamiento ecológico del territorio nacional, el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; la formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional, el establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Según lo establece la ley en su artículo 2.

Con la intención de comprender lo establecido por dicha ley se considera pertinente destacar el significado de las siguientes palabras y términos que se establecen en el artículo 3:

1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; 2. Áreas naturales protegidas: son aquellas zonas del territorio nacional, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. 3. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete los ecosistemas. 4. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de los ecosistemas terrestres, marinos, aéreos que comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. 5. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados. 6. Cambio climático: Variabilidad del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana. 7. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. 8. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que alteren o modifiquen su composición y condición natural, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural. 

10. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas preventivas en relación a los ecosistemas. 11. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en las leyes, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico. 12. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tienen como finalidad mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas. 13. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente. 14. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. 15. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y los demás seres vivos. 16. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la intervención del hombre. 17. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos biológicos. 18. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos. 19. Fauna silvestre: Las especies animales que se desarrollan libremente. 20. Flora silvestre: Las especies vegetales que se desarrollan libremente. 21. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. 22. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental. 23. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia. 24. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos independientemente de su estado. 25. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; 26. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales. 27. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; 28. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; 29. Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; 30. Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción; 31. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; 32. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes; 33. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; 34. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; 35. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; 36. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 37. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y 38. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. 39. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas.

Lo anterior se considera parte esencial en el cuidado y protección del medio ambiente, destacando la conciencia que se requiere inculcar a todos los individuos que habitamos este mundo, para que tanto prestadores de servicios turísticos como turistas nacionales y extranjeros en conjunto, colaboremos en el cuidado y conservación del medio ambiente.

Ecoturismo - legislación turística

El ecoturismo se entiende como una tendencia de Turismo alternativo debido a la preferencia actualidad e los turistas, diferente al modo Turístico tradicional, con un enfoque encaminado a la actividad turística ecológica en el cual lo más importante es la sustentabilidad, la preservación así como la apreciación del medio natural como cultural dirigida a los viajantes, convirtiéndose en la oportunidad más rápida y dinámica para el crecimiento del mercado turístico a nivel internacional.


El ecoturismo aparece a finales de la década de 1980, teniendo un auge importante, ya que nace de la necesidad de los turistas y prestadores de servicio debido a la importancia ecológica a nivel mundial, razón por la cual se declaró en el 2002, como el año del turismo ecológico.

Atendiendo al estudio de esta rama encontramos que la Sociedad Internacional de Ecoturismo, define al ecoturismo como "un viaje responsable a áreas naturales que conservan el ambiente y mejoran el bienestar de la población local.

El ecoturismo se rige por siete principios primordiales que son:
 
 Minimizar los impactos negativos, para el ambiente y para la comunidad, que genera la actividad; 

 Construir respeto y conciencia ambiental y cultural;

 Proporcionar experiencias positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones;

 Proporcionar beneficios financieros directos para la conservación;  Proporcionar beneficios financieros y fortalecer la participación en la toma de decisiones de la comunidad local;

  Crear sensibilidad hacia el clima político, ambiental y social de los países anfitriones; 

 Apoyar los derechos humanos universales y las leyes laborales

Por lo tanto se debe hacer mención que la finalidad de ecoturismo es preservar el medio ambiente y los recursos naturales que generan con ello la visita de turistas en el territorio nacional derivado de la actividad turística.


. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

La Secretaría de Economía según lo que establece la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal en su artículo 34º, prevé las siguientes funciones: 

1. Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, 
comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
 
2. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, 
escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y 
determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior. 

3. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados. 

4. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías



Secretaría de turismo - legislación turística

La Secretaría de Turismo (SECTUR) de México en virtud de lo manifestado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42º, es aquella a la que le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el desarrollo de la industria turística, la cual tiene las siguientes funciones: 

1. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional. 

2. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva. 

3. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes. 

4. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la administración pública federal. 

5. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su 
cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales. 

6. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas. 


Autoridades sancionadoras y recursos especiales


En este apartado identificarás quién es la autoridad competente para llevar a cabo las sanciones así como los recursos que se implementarán en materia de turismo. 
La Ley General del Turismo establece en su artículo 68 que la Secretaria de Turismo está a cargo de imponer las sanciones que se deriven de las infracciones a la Ley General del Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las quejas de los turistas, mediante la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

De igual manera en su artículo 73, hace mención que en contra de las resoluciones dictadas por la Secretaría de Turismo se podrá interponer el recurso de revisión. 

Como sabemos la actividad turística se realiza a través de actos de comercio, por lo que la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial será un apoyo en la regulación de las actividades comerciales del sector, siendo esta la que rija cualquier situación referente a la comercialización de productos y servicios turísticos en el país. 



. Autoridades reguladoras del turismo en los tres niveles de gobierno

De acuerdo a la Ley General del Turismo, es indispensable que existan órganos o autoridades que sean las encargadas de llevar a cabo la principal función de la ley, para poder aplicar cada uno de los principios que se aplican al turismo, por ello se requiere de autoridades que representen y sean las encargadas de regular la actividad del sector turístico con base en las leyes. 

Debemos considerar que dentro de la Administración Pública existen tres niveles de gobierno, los cuales según su ámbito de operación se consideran: 
Primer nivel: Las autoridades federales, las cuales rigen a todo el país, consideradas desde el Presidente de la Republica hasta los representantes de las Secretarías de Estado su ámbito de acción aplica en todo el territorio nacional. 

 Ejecutivo Federal, (presidente de los Estados Unidos Mexicanos) 

 Secretaria de Turismo 

Segundo Nivel: Las autoridades estatales, (Gobernadores) las cuales rigen con 
autonomía cada estado que conforma la Republica Mexicana y el Distrito Federal, así como los representantes de las Secretarías de cada estado su ámbito de acción aplica a cada entidad federativa, con autonomía propia, pero alineadas en observancia a los poderes federales del primer nivel. 

 Gobierno de los Estados (representados por los Gobernadores de los Estados 
de la Republica Mexicana) 

 Secretarías de Turismo de las entidades. 

Tercer nivel: Las autoridades Ayuntamientos Municipales, las cuales rigen su 
municipio, dentro de cada entidad, consideradas desde el Presidente municipal hasta los Regidores en cada una de las áreas de desarrollo del municipio en cuestión, su ámbito de acción aplica únicamente al Municipio, bajo la tutela del gobernador de cada Estado. 

 Ayuntamientos municipales, representados por las Presidencias municipales 
 Comisiones de Turismo en cada municipio 

Estos son los órganos reguladores de la actividad turística y serán los vínculos para establecer la estructura adecuada para fomentar, planear, vigilar a los prestadores de servicios, brindar protección al turista, aportar recursos provenientes de la federación, capacitar personal, coordinar a los estados y a los municipios, crear programas de turismo firmar acuerdos nacionales e internacionales debido a la globalización sin olvidar la intervención del sector privado, para que en conjunto permitan un desarrollo optimo del turismo nacional brindando los mejores servicios de este sector. 



Leyes códigos y disposiciones turísticas

Existen otras leyes y normas que apoyan a la actividad turística y que deben ser 
tomadas en cuenta ya que el turismo crea relaciones con otras actividades y genera un impacto importante con el medio ambiente, es por esta razón que debemos de tener marcos jurídicos, leyes y reglamentos que ayuden a promover respeto por el lugar donde nos encontremos ya sea como prestador de servicios turísticos o como turistas logrando un equilibrio legal al corresponsabilizar a todos los sectores que intervienen en la actividad turística tanto públicos como privados. 

En el artículo 73 de la ley general del turismo se manifiesta que serán supletoriamente aplicadas a la Ley General del Turismo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Federal de Procedimientos Civiles, que quiere decir esto que cuando exista alguna problemática que la ley general de turismo no contemple se apoyara en Código Federal de Procedimientos Civiles. 

Con el objetivo de identificar algunas leyes que se relacionan con la actividad turística se mencionan las siguientes: 

a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Contiene las bases 
generales de las cuales han de generarse todas y cada una de las leyes que se 
aplicaran al sector turístico. 

b. Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente: Determina el 
marco para la operación de nuevos desarrollos turísticos basados en la explotación de recursos naturales. 
 
c. Ley del Mar: Esta ley define los espacios marítimos del territorio nacional (mar 
territorial, plataforma continental y zona económica de uso exclusivo) y las Zonas e instalaciones marítimas mexicanas. 
 
d. Ley de Navegación: Establece los aspectos más importantes de la propiedad y 
explotación de embarcaciones y del transporte de pasajeros. Estas leyes rigen las 
maniobras de yates y cruceros que arriban a nuestro país, así como el tráfico marítimo del litoral mexicano. 
 
e. Ley Agraria: Establece la normatividad para que ciertos territorios puedan ser 
aprovechados de diferente forma, incluida la turística. 
 
f. Ley de Asentamientos Humanos: Dispone la forma en la que se visualiza el 
desarrollo urbano de las localidades. 
 
g. Ley de Aguas Nacionales: Tiene por objeto regular la explotación, uso y 
aprovechamiento, distribución y control así como la preservación de la cantidad y 
calidad del agua para lograr un desarrollo integral, avocándose también a la protección de los mantos acuíferos. 
 
h. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Tiene por objeto normar la 
utilización sustentable y la protección de los bosques y las tierras forestales en 
beneficio de las generaciones actuales y futuras. 

i. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: Regula las condiciones de operación de los fideicomisos mediante los cuales los extranjeros pueden tener propiedades 
privadas en áreas con restricciones constitucionales para ello. 
 
j. Ley de Inversión Extranjera: Contiene la normatividad de las propiedades en 
litorales y playas para el comercio turístico internacional. 
 
k. Ley General de Bienes Nacionales: se incluye la definición y los usos de la Zona Federal, Marítimo Terrestre cuyas cuotas (establecidas en la Ley Federal de 
Derechos) son la fuente de ingresos más federalizadas y constituyen una buena parte del ingreso fiscal de los municipios que se encuentran en los destinos turísticos de playa. 
 
l. Ley de Desarrollo Rural Sustentable: Propone fomentar el desarrollo económico 
de las áreas rurales, frecuentemente marginadas, donde el turismo puede ser, al 
menos potencialmente, una opción más de desarrollo. 
 
m. Ley Federal de Trabajo: Contiene las Regulaciones para las relaciones laborales que tienen injerencia con la actividad turística, especialmente entre los prestadores de servicios turísticos que tienen a su cargo trabajadores. 

n. Derecho Aduanero: contiene las normativas importantes para el desarrollo de las actividades de congresos y convenciones. 

La actividad turística al apoyarse y sustentarse en otras leyes provocan un desarrollo adecuado y sostenible para el país, que impulse a tener un marco legal que permita tener seguridad en el desempeño de las actividades del sector, y que de acuerdo a los principios que establece la legislación turística podamos tener las herramientas suficientes para lograr satisfacer la demanda de los consumidores al ofrecer productos y servicios de calidad contando, con la certeza jurídica de que nuestras acciones están dentro de la ley. 


Legislación turística y algunas ramas del derecho

La actividad turística se relaciona con diversas ramas del derecho, éstas permitirán tener un conocimiento amplio de las leyes que en ella intervienen, evitando obstáculos que impidan avanzar en el inicio y/o desarrollo de cualquier actividad del ámbito turístico y promoviendo los servicios y productos de calidad que permitan a México competir por un mercado tan global como el turismo. 

He aquí algunas de las principales ramas del derecho y su vínculo con la actividad turística: 

a. Derecho Penal: Se relaciona directamente a la persona ya sea turista, prestador de servicio o autoridades que intervienen en materia de turismo en cuanto a la comisión de hechos delictuosos, esto en virtud de que cada persona tiene una conducta diferente. 

b. Derecho Administrativo: Se aplicará en relación a la actividad que se desarrolla 
dirigida a cualquier acto administrativo de autoridad. 

c. Derecho Mercantil: En referencia a los actos tendientes al comercio (Compra- 
venta, arrendamientos, actos de comercio). 

d. Derecho Civil: En relación a las cuestiones de los bienes inmuebles (Contratos, 
obligaciones, personas).) 

Con lo anterior podemos ver que las diferentes ramas del derecho son un apoyo para que los prestadores de servicio así como las personas que requieren dichos servicios estén informados y mejoren las relaciones mercadológicas, económicas y sociales, esto para que exista mejor competitividad en la oferta y la demanda de este sector dentro del marco legal de nuestro país


Leyes reglamentos y disposiciones gubernamentales turísticas

La Ley General de Turismo (LGT) es la principal ley que rige la actividad turística en México, pero se apoya en otras leyes vinculadas con dicha actividad. Sin olvidar que la ley suprema en nuestro país es la Constitución Mexicana y que de esta emanan todas demás las leyes. 

Esto permite que la interacción entre las diversas leyes involucradas cobijen y 
permitan que todas las personas que se encuentran dentro de nuestro territorio están sujetas a los principios que marca la Constitución la cual también nos permite realizar la actividad que mejor desee cada persona siempre y cuando nos encontremos en un marco de legalidad, de la misma manera es importante considerar que cada Estado de la Republica puede tener sus propias disposiciones legales y reglamentos dirigidos al turismo, siempre alineadas a la constitución y a la LGT, ya que esto permitirá un adecuado desarrollo del sector turístico, con una infraestructura solida que nos permita elevar la competitividad dentro de un marco legal y seguro para los consumidores de servicios turísticos


Alcances de la ley federal de turismo

En este apartado, estudiarás la trascendencia, efectos, áreas de aplicación e 
importancia de la Ley General de Turismo aplicable en el estado mexicano y la 
relación que existe entre las personas que intervienen en las actividades turísticas, como hemos observado en los párrafos anteriores esta ley comprende varios artículos donde indica que hacer y que no hacer en la actividad turística quiénes interviene y como deben actuar, es importante señalar que las bases de aplicación y alcances están establecidas en el artículo primero, aunque esta información debe complementarse con lo antes expuesto. 

La Ley General de Turismo prevé: 

Que esta será de orden público e interés social, considerando esto como se deberá aplicar en todo el territorio nacional y a todas las personas que radican en el o que por la actividad turística permanecen de manera temporal dentro de México. Su aplicación y observancia será general en toda la República Mexicana siempre y cuando vaya encaminada a la materia turística. 

La aplicación será por conducto del Ejecutivo Federal (Presidente de la Republica 
Mexicana), a través de la Secretaría de Turismo, la cual podrá delegar funciones a sus representaciones y Dependencias y Entidades de la Administración Pública 
Federal en los Estados, Municipios y el Distrito Federal (Secretarias de estado y 
autoridades municipales ligadas a la actividad turística), para que realicen las 
funciones y procuren la observancia de la LGT.

El orden público, refiere a que la ley es para todos y no solo a un sector definido, y que se debe cumplir en todo el país es decir y como ya lo hemos anunciado anteriormente es territorial y que atañe a la actividad turística entendiendo que esos son sus alcances y que serán regulados por el ejecutivo federal (presidente de la republica) a través de dependencias encaminadas a la regulación de la actividad turística.
 
La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos. 

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria 
nacional que bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional, por lo cual debe ser normalizada por la LGT, ya que esto nos garantizará un desarrollo sostenible y sustentable tanto económico, como social y cultural en todo México

Contenido - Ley federal de turismo

A continuación encontraras extractos de la ley general de turismo se destacan las 
atribuciones y facultades de los organismos públicos y privados, que intervienen en materia de turismo: 

1. Disposiciones generales en materia de turismo. 
Artículo 1º al artículo 3º 
EXTRACTO: Contempla el ámbito territorial de aplicación, el objeto general, partes que intervienen, en la ley general de turismo, señalando lo siguiente: 

La LGT, en su artículo primero establece que es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y el Distrito Federal. Lo anterior establece que la ley será aplicada en todo el País y la Secretaria de Turismo será la encargada de aplicarla, esto en el ámbito federal, teniendo como sus representantes a las dependencias establecidas dentro de la administración gubernamental a los representantes que nombren las autoridades estatales, (por ejemplo la Secretaria de Turismo del D.F., de Sonora, de Morelos, etc.) municipales, regidores de turismo de cada municipio. 
 
Así mismo regulará dentro de la materia turística, los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos, considerando que dichos procesos son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional. 
 
El artículo segundo señala como objeto de la LGT lo siguiente: 
 
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades 
concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito 
Federal, así como la participación de los sectores social y privado; 
 
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el 
territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, 
sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, 
Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo; 
 
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, 
protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos 
turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el 
equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en 
la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos 
atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; 
 
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento 
turístico del territorio nacional;(entendiéndose como ordenamiento turístico 
la planeación de los centros turísticos, que deben ser sustentables y 
sostenibles) 
 
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de 
todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;

VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias 
para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, 
así como su participación dentro de los programas de turismo accesible; 
 
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de 
políticas de apoyo y fomento al turismo; 
 
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de 
Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes 
que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y 
Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas; 
 
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; mediante 
los programas de capacitación que podrá impartir la Secretaria de Turismo 
Federal, así como las estatales y las representaciones municipales y la 
integración de programas que eleven la calidad turística como son; 
Distintivo H (que promueve el manejo higiénico de alimentos con el 
propósito de disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los 
alimentos en turistas nacionales y extranjeros y mejorar la imagen de 
México a nivel mundial) y Distintivo M (el cual coordina las acciones para el 
fortalecimiento, la profesionalización y certificación de las micro, pequeñas 
y medianas empresas turísticas del país, para mejorar su operación lo que 
propiciará mejores niveles de calidad en servicios turísticos y un mayor 
rentabilidad) 
 
X. Impulsar la modernización de la actividad turística; 
 
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística; 
 
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas 
tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos; 
creando leyes acordes a las necesidades del sector que protejan tanto a los 
individuos como a los prestadores de servicios turísticos y a los países. 
 
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro 
Nacional de Turismo; donde se llevará un inventario de los prestadores de 
servicios turísticos en México 
 
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas 
nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y 
 
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas 
las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo 
local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de 
las comunidades. 

Estos objetivos marcados tienen el propósito de establecer los parámetros de 
normalización y operación de las personas e instituciones que intervienen en el 
quehacer turístico del país, dándoles un carácter de obligatoriedad en su cumplimiento y enfocados a la mejora de la calidad de los servicios que como país podemos ofrecer al mercado turístico tanto nacional como internacional. 
 
Artículo 3. Este artículo presenta las definiciones y características bajo las cuales se deberá interpretar algunos conceptos que marca la LGT, esto para evitar confusiones en su aplicación por lo que presentan algunos términos que se manejan en la ley y el como debemos interpretarlos: 

Actividades Turísticas: Son las que realizan las personas durante sus viajes y 
estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines 
de ocio y otros motivos; 

 Atlas Turístico de México: Es registro sistemático de carácter público de 
todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en 
atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas 
zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; 

Ordenamiento Turístico del Territorio: Es el instrumento de la política 
turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer 
e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr 
el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de 
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio 
ambiente y asentamientos humanos; 

Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que 
ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios 
a que se refiere esta Ley; 

Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un 
lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística; 

Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de 
dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y 
servicios, se complementan; 

Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un 
patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece 
en los mapas; 

Servicios Turísticos: Los servicios dirigidos a atender las solicitudes de los 
turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta 
Ley y su Reglamento, los cuales deben cubrir los siguientes requisitos: 
XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo 
turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; 

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, 
conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y 
arquitectónicos.

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que 
reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten 
oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales 
para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las 
condiciones de vida.
 
Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de 
residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se 
refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley 
General de Población, y Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante 
 
2. Concurrencia y coordinación de autoridades Federales, Estatales y 
Municipales. 

Artículo 4º al artículo 13º 
EXTRACTO: Contempla las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal por medio de la Secretaria de Turismo, los convenios o acuerdos de coordinación, entre Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, las dependencias que concurren por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, el cumplimiento de la Ley, la coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal así como de las acciones conducentes en cuanto a la actividad turística de las atribuciones de los Estados y al Distrito Federal, así como de los municipios de conformidad con lo dispuesto el la ley general del turismo y las leyes locales en materia turística, el objeto general de la Comisión Ejecutiva de Turismo así como su organigrama, de las atribuciones y conformación de los consejos consultivos, en el ámbito turístico. 

Señalando en estos apartados que será la Secretaria de Turismo quién lleve a cabo las acciones gubernamentales que: 

 Regulen las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo 
de la actividad turística en el país; 

 Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e 
internacional;  Atienda los asuntos relacionados con la actividad turística del país; 

 Apoyen y promuevan la aplicación de los instrumentos de política ambiental en 
materia de turismo; 

 Establezca la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo 
Turístico Sustentable; 

 Promueva la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y 
desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios 
y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, 

 Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y 
social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística; que 
conlleve a un desarrollo social y económico de las regiones, 

 Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia 
turística; 

 Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de 
hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; 
 
 
Convenios y acuerdos de participación turística. 
 
Aunado a las acciones anteriores, se señala que la Secretaría de Turismo, podrá 
establecer convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de la actividad turística del país, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona y corresponde a la Secretaría de turismo evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación que se firmen. 
 
Igualmente importante se debe considerar que en algunos asuntos relacionados a la actividad turística en México la Secretaria de Turismo requiere de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, por lo que la Secretaría deberá coordinar las acciones implementadas estas enfocadas a: 




Con lo anterior podemos darnos cuenta que el Poder ejecutivo establece acciones conjuntas entre las Secretarias de estado y dependencias gubernamentales para 
promover, desarrollar y salvaguardar la actividad turística en nuestro país. 
 
 
Dentro de la Política y planeación de la actividad turística. 

Artículo 14° al artículo 36° 

EXTRACTO: 
Contempla la elaboración del Registro Nacional de Turismo y un Atlas Turístico, en los cuales se ordenarán y enlistarán los atractivos y recursos turísticos, así como la creación del directorio de prestadores de servicios del sector, el cual apoyará a tener un inventario controlado y actualizado, realizado en coordinación con otras dependencias e instituciones así como las Entidades Federativas y Municipios. Establece como prioridad la estimulación y promoción a la inversión por parte de la iniciativa privada y el sector social, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional. 

Establece la creación y fomento de cadenas productivas, redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes para el apoyo a las economías locales que busquen el desarrollo regional. 

Otorgar facilidades para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en cuestiones de economía, cultura, sociales de seguridad y comodidad, considerando como un mercado que atender a las personas con 
discapacidad. 

La elaboración del programa sectorial que estará ajustado al plan nacional de 
desarrollo. En este programa se deberán especificar las políticas, objetivos y 
prioridades que regirán a la actividad turística, deberá investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región que proporcione elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables 
 
Formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio Nacional, considerado como el inventario de recursos turísticos de México, donde se aplicarán los siguientes 
criterios: 

I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el 
territorio nacional, así como los riesgos de desastre; 

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la 
distribución de la población y las actividades económicas predominantes; 

III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia; 

IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las 
condiciones ambientales y los recursos turísticos; 

V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, 
obras de infraestructura y demás actividades; 

VI. Las modalidades que, establezcan los decretos por los que se constituyan 
las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, considerando las previstas en 
las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás 
disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso; 

VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Zonas de 
Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así 
como la protección de Monumentos históricos y artísticos, aplicables en los 
sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos 
propiedad de la Nación, y 

VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico 
del Territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de 
áreas naturales protegidas y disposiciones jurídicas aplicables en materia 
ambiental, así como la aprobación de zonas sustentables. 
 
4.- De la promoción y fomento al turismo. 
Artículo 37° al artículo 45° 

EXTRACTO: Contempla el desarrollo de las campañas de promoción turística en 
territorio nacional y el extranjero, estas a cargo de la Secretaria de Turismo quién 
determinara las políticas de promoción de México y que levará a cabo a través del 
Consejo de Promoción Turística y la participación de las empresas del sector del ramo público y privado. 

El Consejo de Promoción Turística tendrá por objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, con el apoyo de representantes nacionales y extranjeros. Dispondrá de un fondo para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turísticas y de los recursos turísticos, así como deberá hacer promoción que genere el financiamiento de las inversiones privadas y sociales. 
 
El fondo asignado al Consejo de Promoción turística, deberá aplicarse para: 
1. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas 
territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos 
productivos y de inversión en materia turística; 

2. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de 
desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y 
arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la 
comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo 
económico y social de la región; 

3. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el 
Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las 
autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de 
proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de 
servicios turísticos; 

4. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e 
instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de 
servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la 
ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad; 

5. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares 
que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial 
turístico; 

6. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar 
cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan 
al fomento sustentable de la actividad turística; 
 
El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) orienta sus actividades y 
acciones a la consecución de su Visión y Misión, resultado del análisis del contexto internacional y nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, así como de los retos de la promoción turística. 
 
Misión 
Promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre todos los actores de la actividad turística.Visión 

Ser una organización líder en promoción turística, que induzca la participación y la suma de esfuerzos de los diversos actores de la actividad turística. 
 
Estrategias 
Para el logro de la visión, misión y objetivos del CPTM se han definido estrategias 
diferenciadas para el Plan Estratégico de Mercadotecnia. 
 
Plan de Mercadotecnia 
 
Especialización 
Enfocar las estrategias y esfuerzos promocionales a los mercados y segmentos de mayor rentabilidad de la inversión promocional. 
 
Consistencia 
Desarrollar programas y campañas de Promoción Turística consistentes y 
permanentes en el tiempo que otorguen credibilidad a los mensajes. 
 
Suma de Esfuerzos 
Fomentar esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores que promueven turísticamente a México en los mercados emisores, para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes participantes. 
 
Imagen Favorable 
Instrumentar campañas de relaciones públicas que comuniquen una imagen positiva y actúen en forma compensatoria ante percepciones negativas sobre la oferta turística mexicana. 
 
Estimulo a la Demanda 
Efectuar campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes 
permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y 
multiproducto en las preferencias de consumo. 
 
Comercialización Diversificada 
Implementar campañas de mercadeo directo y promoción de venta que incrementen los canales de información e inducción a la comercialización de la oferta turística nacional en los mercados objetivos. 
 
Con estas atribuciones el Consejo de Promoción turística, es el responsable de 
posicionar a México dentro del mercado internacional y nacional, mediante la 
aplicación de los recursos asignados a este y a través de campañas que logren un impacto mercadológico en nuestros mercados meta, tanto nacionales como 
extranjeros 5.- Los aspectos operativos. 

Artículo 46° al artículo 73° 
EXTRACTO: 

Contempla un Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de 
prestadores de servicios turísticos en el país, constituidos por Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, cuenta con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, siendo su objeto conocer y dar a conocer el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas que participan en el sector, mismo que será regulado y coordinado por la Secretaria de Turismo y operado en cada Estado, Municipio y el Distrito Federal. 

Establece la regulación entre prestadores de servicios turísticos y el turista, que se regirán en lo establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ser actos de comercio el intercambio de productos y servicios turísticos, mencionando como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:
 
 Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, 
teléfono o correo electrónico, donde puede presentar sus quejas; 
 
 Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, 
de los servicios y productos que éste requiera; 
 
 
 Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para 
la atención de quejas; 
 
 Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, 
históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 
 
 Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos 
oportunamente; 
 
 Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos 
anunciados, ofrecidos o pactados; 
 
 Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o 
documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del 
servicio turístico proporcionado; 
 
 Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes 
respectivas, en coordinación con la Secretaría de Turismo y de Trabajo y 
Previsión Social;

 Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se 
puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, 
 
 En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de 
ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden 
jurídico nacional. 
 
 En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los 
servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la 
obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el 
pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas 
características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista. 
 
Los turistas y visitantes serán considerados como un consumidor, siendo sus 
principales derechos: 

1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, 
sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los 
servicios turísticos; 
 
2. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; 
 
3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, 
y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes 
fiscales legalmente emitidas; 
 
4. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de 
calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que 
ostente el establecimiento elegido; 
 
5. Recibir los servicios sin ser discriminados 
 
6. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como 
su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más 
limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada 
actividad.
 
7. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y 
bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos 
establecidos en la legislación correspondiente. 
 
También señalamos los deberes del turista durante su permanencia en nuestro país los cuales son: 
 
 Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos 
turísticos;

 Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que 
realice una actividad turística; 
 
 Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y 
empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, 
particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de 
régimen interior.
 
 Pagar el precio de los servicios utilizados 
 
Con esto la Secretaria de Turismo promoverá la competitividad y profesionalización de la actividad turística, existiendo para ello una verificación completa de la aplicación de la Ley General del Turismo de la cual se desprende la aplicación de sanciones y recursos. 

Es de suma importancia que como estudiante de Administración de empresas 
turísticas conozcas los extractos más relevantes del contenido de la Ley General del Turismo, ya que ello te más facilitará su comprensión e identificar claramente en que momento se puede recurrir a ella con la finalidad de que sea una herramienta útil en la actividad turística que desempeñes



Ley federal del turismo - legislación turística

Con fundamento en la Ley General del Turismo en México (LGT) y debido a la 
importancia que requiere la actividad turística, en atención al extenso y complejo 
marco jurídico en el cual se puede sustentar su legislación, se considera 
indispensable conocer el contenido de la Ley antes mencionada con la finalidad de mostrar un panorama general concerniente a sus principales funciones y su relación con la actividad turística. 


En el desarrollo del presente tema entenderás de manera concreta la importancia que representa la Ley General del Turismo y su aplicación en los Estados Unidos 
Mexicanos. 

Atendiendo a la importancia de la ley mencionada se puede señalar que es la ley que regula las actividades que realizan las personas durante sus viajes o estancias temporales en el Estado Mexicano, siempre y cuando no sea el lugar de residencia, ésta es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional siempre enfocada en materia turística. 

Ello hace referencia a que la ley general de turismo aplica solamente al territorio 
mexicano y a toda persona que se encuentre dentro de éste no importa si es 
extranjero o nacional. 

Calidad de migración - legislación turística

Atendiendo a la legislación reguladora de la actividad turística, entendemos que el turista ingresa al estado mexicano en diversas calidades según la necesidad que 
tenga, por ello es importante conocerla y así comprender la actividad generadora del turismo en México, eso permitirá que al migrante no se le transgredan los derechos y recuerde sus obligaciones, ya que de ello depende la convivencia pacífica con las autoridades. 
 
Con base en la Ley de migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 25 de mayo de 2011, existen empresas que ofrecen a los migrantes la 
tramitación de servicios migratorios, para que su visita al territorio Mexicano sea más placentero, evitando tener algún tipo de inconveniente al cumplir con los requisitos para cubrir una adecuada calidad migratoria. 
 
A continuación, se describen las calidades que pueden ser adquiridas, es decir, las formas en que pueden internarse los extranjeros de acuerdo a la SEGOB (2011): 
 
 
No inmigrante 
Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son 1. Turista. Es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, este plazo se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor. 
 
2. Transmigrante. Es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá 
permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. (No hay prórrogas). 
 
3. Visitante. Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al 
ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, 
con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando el 
extranjero visitante durante su estancia, viva de sus recursos traídos del 
extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso 
proveniente del exterior, su internación tenga como propósito conocer 
alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades 
científicas, técnicas, de asesoría, artísticas deportivas o similares; se interne 
para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos 
de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por 
igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. 
 
4. Ministro de culto o asociado religioso. Para ejercer el ministerio de 
cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y 
filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que 
pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la SEGOB y que 
el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de 
asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 
El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro 
prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. 
 
5. Asilado político. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones 
políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de 
Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada 
caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de 
las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica 
migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue 
conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado 
político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad 
migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia

6. Refugiado. Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido 
amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos 
internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que 
hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo 
hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente 
característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución 
política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará 
su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el 
refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello 
le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le 
podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia 
en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho 
a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la 
propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni 
enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean 
amenazadas. 
 
A diferencia del asilado político, es que en el caso del refugiado no se trata de 
una persecución personal, sino de problemas generales en su país de origen, 
lo que implica por lo general traslados masivos, o comunidades enteras. 
 
7. Estudiante. Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o 
planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de 
validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y 
con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus 
estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar 
respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en 
total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, 
no se aplicará la limitación de ausencias señalada. 
 
8. Visitante distinguido. En casos especiales, de manera excepcional, podrá 
otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por 
seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio 
internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de 
Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente. 
 
9. Visitante local. Las autoridades de Migración podrán autorizar a los 
extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su 
permanencia exceda de tres días. 

10. Visitante provisional. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como 
excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que 
lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya 
documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán 
constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de 
su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo 
concedido. 
 
11. Corresponsal. Para realizar actividades propias de la profesión de 
periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre 
que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los 
términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará 
hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada 
una, con entradas y salidas múltiples. 
 
Inmigrante 
Es el extranjero que se interna legalmente al país con el propósito de radicarse en él, 
en tanto adquiera la calidad de inmigrado. 
Las características del inmigrante son: 
1. Rentista. Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses 
que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del 
Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la 
Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del 
exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de la 
Ley General de Población. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los 
rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, 
investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades 
resulten benéficas para el país. 
 
2. Inversionistas. Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, 
de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo 
económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia 
del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de la Ley. Para 
conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el 
monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior. 
 
3. Profesional. Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de 
profesiones que requieran título para su ejercicio, se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional 
en materia de profesiones. 
 
4. Cargo de Confianza. Para asumir cargos de dirección, administrador único 
u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la 
República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya 
duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al 
país. 
 
5. Científico. Para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir sus 
conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, 
cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a 
juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la 
información general que al respecto le proporcionen las instituciones que 
estime conveniente consultar. 
 
6. Técnico. Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o 
desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, 
a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país. 
 
7. Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un 
pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin 
límite de grado o transversal hasta el segundo. Los inmigrantes familiares 
podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las 
actividades que establece el Reglamento. Los hijos y hermanos extranjeros de 
los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta 
característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento 
debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable. 
 
8. Artistas y Deportistas. Para realizar actividades artísticas, deportivas o 
análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten 
benéficas para el país. 
 
9. Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta en caso de 
extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o 
tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las 
fracciones anteriores, en los términos que establece el Reglamento. 
 
 
Las calidades migratorias descritas anteriormente te permitirán identificar las 
características que adquieren los visitantes que ingresan a un país y que tienen 
relación directa con las empresas turísticas 

El Sistema Jurídico Mexicano cuenta con un conjunto de normas jurídicas que regulan 
la estancia y actividad turística por lo cual surge en general la Ley de Migración (2011) 
en la cual se contiene: 
 
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las 
condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente 
permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, 
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con 
lo siguiente: 
 
I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES 
REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en 
territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, 
contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades 
sujetas a una remuneración en el país. 
 
II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES 
REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, 
con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, 
artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o 
venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en 
virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, 
para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 
ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada. 
 
III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los 
países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y 
salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda 
de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país. 
 
Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la 
vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que 
conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la 
condición de estancia de visitante regional. 
 
IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea 
nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten 
límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades 
federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo 
contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho 
a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. 
 
V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición 
de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes 
supuestos: 
 
a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. 
 
Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones 
jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el 
sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se 
identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e 
independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. 
 
Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de 
estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para 
permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual 
deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho 
a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la 
condición de estancia de residente permanente; 
 
b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del 
artículo 74 de esta Ley. 
 
c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de 
refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto 
no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará 
la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 
de esta Ley. 
 
También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por 
razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos 
anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga 
necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con 
permiso para trabajar a cambio de una remuneración. 
 
VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado 
con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer 
en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se 
inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado,así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios 
para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de 
esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que 
los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia. 
 
VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el 
país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un 
permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una 
oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas 
veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que 
podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que 
se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio 
nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal: 
 
a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o 
concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; 
 
b) Cónyuge; 
 
c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación 
jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y 
 
d) Padre o madre del residente temporal. 
 
Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para 
residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de 
residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con 
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. 
 
En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le 
otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la 
actividad relacionada con dicha oferta de empleo. 
 
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes 
temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que 
determine la legislación aplicable. 
 
VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para 
permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, 
estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta 
la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico 
correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas 
veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se 
trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación. 
 
La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por 
parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución 
educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el 
extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la 
expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades 
remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de 
la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo 
en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente 
temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional 
cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de 
la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el 
ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior. 
 
IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el 
territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de 
una remuneración en el país. 
 
Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones 
humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con 
residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y 
tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado. 
 
Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero 
que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: 
 
I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y 
protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo 
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y 
demás disposiciones jurídicas aplicables; 
 
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del 
artículo 55 de esta Ley; 
 
III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o 
de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios 
prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

 
IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se 
establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; 
 
V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con 
un permiso de residencia temporal; 
 
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y 
 
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado 
de un mexicano por nacimiento. 
 
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes 
permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con 
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. 
 
Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, 
en la forma y términos que determine la legislación aplicable. 
 
Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de 
refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación 
de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios 
internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes 
aplicables. 
 
Artículo 55. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de 
la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el 
ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio 
nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas 
en el artículo anterior: 
 
I. Padre o madre del residente permanente; 
 
II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente 
temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de 
estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo 
matrimonial; 
 
III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la 
condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, 
siempre y cuando subsista el concubinato; 
 
IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o 
concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y 
 
V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y 
adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación 
legal. 
 
Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las 
personas que obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se 
atenderá a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los 
cuales sea parte el Estado mexicano y demás legislación aplicable. 
 
Artículo 56. Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad 
familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de 
las siguientes personas extranjeras: 
 
I. Padre o madre; 
 
II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente 
temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de 
estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo 
matrimonial; 
 
III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a 
los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá 
la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los 
cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, 
siempre y cuando subsista el concubinato; 
 
IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de 
la Constitución no sean mexicanos; 
 
V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando 
sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén 
bajo su representación legal, y 
 
VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.


De esta forma podemos concluir que la ley nos da las bases y nos permite identificar la calidad migratoria que puede adquirir un extranjero al ingresar a nuestro país de acuerdo a las actividades que pretenda realizar.
 
Recuerda que los artículos mencionados anteriormente, se encuentran en la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de mayo de 2011. 




Administraciòn de empresas, Desarrollo Comunitario y Turismo en México

3 temas al azar

Subscríbete al boletín de noticias

Agrega tu e-mail:

(recibirás un correo para confirmar y activar)