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Ley federal del turismo - legislación turística

Con fundamento en la Ley General del Turismo en México (LGT) y debido a la 
importancia que requiere la actividad turística, en atención al extenso y complejo 
marco jurídico en el cual se puede sustentar su legislación, se considera 
indispensable conocer el contenido de la Ley antes mencionada con la finalidad de mostrar un panorama general concerniente a sus principales funciones y su relación con la actividad turística. 


En el desarrollo del presente tema entenderás de manera concreta la importancia que representa la Ley General del Turismo y su aplicación en los Estados Unidos 
Mexicanos. 

Atendiendo a la importancia de la ley mencionada se puede señalar que es la ley que regula las actividades que realizan las personas durante sus viajes o estancias temporales en el Estado Mexicano, siempre y cuando no sea el lugar de residencia, ésta es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional siempre enfocada en materia turística. 

Ello hace referencia a que la ley general de turismo aplica solamente al territorio 
mexicano y a toda persona que se encuentre dentro de éste no importa si es 
extranjero o nacional. 

Calidad de migración - legislación turística

Atendiendo a la legislación reguladora de la actividad turística, entendemos que el turista ingresa al estado mexicano en diversas calidades según la necesidad que 
tenga, por ello es importante conocerla y así comprender la actividad generadora del turismo en México, eso permitirá que al migrante no se le transgredan los derechos y recuerde sus obligaciones, ya que de ello depende la convivencia pacífica con las autoridades. 
 
Con base en la Ley de migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 25 de mayo de 2011, existen empresas que ofrecen a los migrantes la 
tramitación de servicios migratorios, para que su visita al territorio Mexicano sea más placentero, evitando tener algún tipo de inconveniente al cumplir con los requisitos para cubrir una adecuada calidad migratoria. 
 
A continuación, se describen las calidades que pueden ser adquiridas, es decir, las formas en que pueden internarse los extranjeros de acuerdo a la SEGOB (2011): 
 
 
No inmigrante 
Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son 1. Turista. Es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, este plazo se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor. 
 
2. Transmigrante. Es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá 
permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. (No hay prórrogas). 
 
3. Visitante. Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al 
ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, 
con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando el 
extranjero visitante durante su estancia, viva de sus recursos traídos del 
extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso 
proveniente del exterior, su internación tenga como propósito conocer 
alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades 
científicas, técnicas, de asesoría, artísticas deportivas o similares; se interne 
para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos 
de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por 
igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. 
 
4. Ministro de culto o asociado religioso. Para ejercer el ministerio de 
cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y 
filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que 
pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la SEGOB y que 
el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de 
asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 
El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro 
prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. 
 
5. Asilado político. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones 
políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de 
Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada 
caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de 
las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica 
migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue 
conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado 
político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad 
migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia

6. Refugiado. Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido 
amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos 
internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que 
hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo 
hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente 
característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución 
política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará 
su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el 
refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello 
le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le 
podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia 
en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho 
a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la 
propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni 
enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean 
amenazadas. 
 
A diferencia del asilado político, es que en el caso del refugiado no se trata de 
una persecución personal, sino de problemas generales en su país de origen, 
lo que implica por lo general traslados masivos, o comunidades enteras. 
 
7. Estudiante. Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o 
planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de 
validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y 
con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus 
estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar 
respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en 
total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, 
no se aplicará la limitación de ausencias señalada. 
 
8. Visitante distinguido. En casos especiales, de manera excepcional, podrá 
otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por 
seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio 
internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de 
Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente. 
 
9. Visitante local. Las autoridades de Migración podrán autorizar a los 
extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su 
permanencia exceda de tres días. 

10. Visitante provisional. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como 
excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que 
lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya 
documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán 
constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de 
su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo 
concedido. 
 
11. Corresponsal. Para realizar actividades propias de la profesión de 
periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre 
que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los 
términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará 
hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada 
una, con entradas y salidas múltiples. 
 
Inmigrante 
Es el extranjero que se interna legalmente al país con el propósito de radicarse en él, 
en tanto adquiera la calidad de inmigrado. 
Las características del inmigrante son: 
1. Rentista. Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses 
que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del 
Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la 
Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del 
exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de la 
Ley General de Población. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los 
rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, 
investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades 
resulten benéficas para el país. 
 
2. Inversionistas. Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, 
de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo 
económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia 
del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de la Ley. Para 
conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el 
monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior. 
 
3. Profesional. Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de 
profesiones que requieran título para su ejercicio, se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional 
en materia de profesiones. 
 
4. Cargo de Confianza. Para asumir cargos de dirección, administrador único 
u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la 
República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya 
duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al 
país. 
 
5. Científico. Para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir sus 
conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, 
cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a 
juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la 
información general que al respecto le proporcionen las instituciones que 
estime conveniente consultar. 
 
6. Técnico. Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o 
desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, 
a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país. 
 
7. Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un 
pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin 
límite de grado o transversal hasta el segundo. Los inmigrantes familiares 
podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las 
actividades que establece el Reglamento. Los hijos y hermanos extranjeros de 
los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta 
característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento 
debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable. 
 
8. Artistas y Deportistas. Para realizar actividades artísticas, deportivas o 
análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten 
benéficas para el país. 
 
9. Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta en caso de 
extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o 
tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las 
fracciones anteriores, en los términos que establece el Reglamento. 
 
 
Las calidades migratorias descritas anteriormente te permitirán identificar las 
características que adquieren los visitantes que ingresan a un país y que tienen 
relación directa con las empresas turísticas 

El Sistema Jurídico Mexicano cuenta con un conjunto de normas jurídicas que regulan 
la estancia y actividad turística por lo cual surge en general la Ley de Migración (2011) 
en la cual se contiene: 
 
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las 
condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente 
permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, 
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con 
lo siguiente: 
 
I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES 
REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en 
territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, 
contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades 
sujetas a una remuneración en el país. 
 
II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES 
REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, 
con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, 
artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o 
venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en 
virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, 
para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 
ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada. 
 
III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los 
países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y 
salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda 
de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país. 
 
Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la 
vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que 
conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la 
condición de estancia de visitante regional. 
 
IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea 
nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten 
límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades 
federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo 
contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho 
a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. 
 
V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición 
de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes 
supuestos: 
 
a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. 
 
Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones 
jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el 
sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se 
identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e 
independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. 
 
Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de 
estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para 
permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual 
deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho 
a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la 
condición de estancia de residente permanente; 
 
b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del 
artículo 74 de esta Ley. 
 
c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de 
refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto 
no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará 
la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 
de esta Ley. 
 
También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por 
razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos 
anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga 
necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con 
permiso para trabajar a cambio de una remuneración. 
 
VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado 
con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer 
en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se 
inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado,así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios 
para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de 
esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que 
los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia. 
 
VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el 
país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un 
permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una 
oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas 
veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que 
podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que 
se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio 
nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal: 
 
a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o 
concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; 
 
b) Cónyuge; 
 
c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación 
jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y 
 
d) Padre o madre del residente temporal. 
 
Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para 
residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de 
residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con 
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. 
 
En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le 
otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la 
actividad relacionada con dicha oferta de empleo. 
 
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes 
temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que 
determine la legislación aplicable. 
 
VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para 
permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, 
estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta 
la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico 
correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas 
veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se 
trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación. 
 
La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por 
parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución 
educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el 
extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la 
expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades 
remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de 
la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo 
en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente 
temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional 
cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de 
la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el 
ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior. 
 
IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el 
territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de 
una remuneración en el país. 
 
Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones 
humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con 
residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y 
tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado. 
 
Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero 
que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: 
 
I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y 
protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo 
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y 
demás disposiciones jurídicas aplicables; 
 
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del 
artículo 55 de esta Ley; 
 
III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o 
de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios 
prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

 
IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se 
establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; 
 
V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con 
un permiso de residencia temporal; 
 
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y 
 
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado 
de un mexicano por nacimiento. 
 
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes 
permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con 
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. 
 
Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, 
en la forma y términos que determine la legislación aplicable. 
 
Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de 
refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación 
de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios 
internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes 
aplicables. 
 
Artículo 55. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de 
la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el 
ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio 
nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas 
en el artículo anterior: 
 
I. Padre o madre del residente permanente; 
 
II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente 
temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de 
estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo 
matrimonial; 
 
III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la 
condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, 
siempre y cuando subsista el concubinato; 
 
IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o 
concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y 
 
V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y 
adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación 
legal. 
 
Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las 
personas que obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se 
atenderá a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los 
cuales sea parte el Estado mexicano y demás legislación aplicable. 
 
Artículo 56. Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad 
familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de 
las siguientes personas extranjeras: 
 
I. Padre o madre; 
 
II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente 
temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de 
estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo 
matrimonial; 
 
III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a 
los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá 
la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los 
cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, 
siempre y cuando subsista el concubinato; 
 
IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de 
la Constitución no sean mexicanos; 
 
V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando 
sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén 
bajo su representación legal, y 
 
VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.


De esta forma podemos concluir que la ley nos da las bases y nos permite identificar la calidad migratoria que puede adquirir un extranjero al ingresar a nuestro país de acuerdo a las actividades que pretenda realizar.
 
Recuerda que los artículos mencionados anteriormente, se encuentran en la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de mayo de 2011. 




Regulación al turista extranjero

Se debe entender como el conjunto de regulaciones legales, a las leyes que regularán 
la relación del turista y las autoridades en el ejercicio de sus actividades, con el fin de 
llevar a cabo una mejor convivencia entre ambos, a saber: 
 
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
2. Ley General de Población. 
3. Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente. 
4. Ley de Pesca. 
5. Ley Federal de Caza. 
6. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 
7. Ley General de Vida Silvestre. 
8. Ley del Mar. 
9. Ley de Navegación. 
10. Ley de Puertos. 
11. Ley de Aeropuertos. 
12. Ley de Aviación Civil. 
13. Ley de Vías Generales de Comunicación. 
14. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 
15. Ley Agraria. 
16. Ley de Asentamientos Humanos. 
17. Ley de Aguas Nacionales. 
18. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 
19. Ley General del Turismo. 
20. Ley Federal de Metrología y Normalización. 
21. Ley Federal de Protección al Consumidor. 
22. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 
23. Ley de Competencia Económica. 
24. Ley Federal de Derechos. 
25. Ley General de Salud. 
26. Ley Federal de Juegos y Sorteos. 
27. Ley de la Propiedad Industrial. 
28. Ley de Inversión Extranjera. 
29. Ley General de Bienes Nacionales. 
30. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. 
31. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 
32. Ley de Información Estadística y Geográfica. 
33. Ley de Planeación. 
34. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
35. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. 
36. Ley Federal de Entidades Paraestatales. 
37. Ley sobre la Celebración de Tratados. 
38. Ley Federal de Trabajo. 
39. Código Fiscal de la Federación. 
40 Ley del Impuesto sobre la Renta. 
41. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
42. Código de Comercio. 
43. Derecho Aduanero. 
44. Código Penal Federal. 
45. Ley de Sociedades de Inversión. 
46. Ley General de Sociedades Cooperativas. 
47. Ley General de Sociedades Mercantiles. 
48. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés. 
49. Ley de Sociedades de Solidaridad Social. 
50. Ley del Impuesto al Activo. 
51. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. 
 
Es preciso mencionar que este conjunto de leyes del derecho, nos permiten 
comprender, que el marco jurídico aplicable al turismo es muy amplio y que para ello es indispensable realizar un estudio razonado, ya que toda actividad relacionada con este sector debe apegarse a las leyes que rigen un país, de ahí la importancia de entenderlas y saberlas aplicar en el entorno turístico en el que te desenvolverás

Ley de migración - legislación turística

En México todo extranjero que se interna al país goza de las garantías que establece la Constitución así como con las restricciones que la misma establece, aunque hablando en materia de política migratoria y poblacional, es la Ley General de Población (LGP) la encargada de regular la legal internación y estancia del extranjero en territorio nacional. 

Los extranjeros que deseen internarse en el país, deben hacerlo con previa 
autorización que se otorga de acuerdo a la calidad migratoria que él mismo solicite y el motivo de su estancia en el país. En todo momento de be mantener una conducta honorable y no debe interferir en asuntos políticos del país, ya que la violación a estos supuestos son causas suficientes para sancionarse con la expulsión. 
 
La dependencia del gobierno federal encargada de la política migratoria y poblacional, así como de vigilar la internación legal al país de los extranjeros, es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que con base a estudios demográficos, determina el número de extranjeros permitido para su internación de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. 
 
Por tanto, existe la regulación al turista extranjero, que está integrada por diversas leyes que se enlistan a continuación y son las que más intervienen en las relaciones y en la actividad turística.


Sujetos del derecho privado internacional

Los sujetos del Derecho internacional privado se conciben como toda persona o ente susceptible de figurar en una relación jurídica ya que es susceptible de ser sujeto activo o pasivo dentro de un marco legal. 
 
Es preciso señalar que las relaciones entre el sujeto de Derecho internacional privado y el concepto de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y cosa, se sitúan dentro del Derecho internacional ya que todos adquirimos derechos y obligaciones en cualquier relación que desempeñemos. 
 
Por ejemplo, la personalidad que se tiene en una relación, se pueda dar, si un turista extranjero se interna en nuestro país, se convierte en comprador al adquirir su boleto de avión, el prestador de servicios en este caso es la aerolínea, y se convierte en el vendedor, en tanto es posible señalar que ahí se adquiere una responsabilidad de ambos sujetos, y cualquier incumplimiento puede ser sancionado como lo marca la ley del país a la que ambos decidieron ajustarse. 
 
Así mismo, es indispensable reconocer que los sujetos son entes individuales aptos para ser titulares de derechos y obligaciones, así como algunos elementos que son propios de los sujetos. 
 
En conclusión podemos referirnos a un sujeto de Derecho internacional privado a 
todo aquel que tiene un derecho o deber sin olvidar que deben ajustarse a las leyes de cada uno de los diferentes Estados donde se encuentren, ya que son autónomos para dictar sus propias regulaciones. 

Derecho Internacional Privado

Es de suma importancia el estudio del Derecho internacional privado en materia 
turística, ya que se ha determinado un agregado de derechos y obligaciones a todos los extranjeros que permanecen temporalmente en un país, por lo que las relaciones y actos que un turista nacional o extranjero ejecuta fuera de su lugar de residencia habitual, quedan sujetas a la competencia de otras legislaciones en caso de un conflicto jurídico. 

Es importante hacer notar que el Derecho internacional privado no soluciona 
conflictos, si no, determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, para esto debemos estudiar el concepto propio del Derecho internacional privado. 


Podemos decir que el Derecho Internacional privado está compuesto por todas las normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular pues establece las situaciones jurídicas entre los particulares y sus relaciones reciprocas. 

Romero del Prado (1961), define el Derecho internacional privado, como el conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado, cuando existen diferencias jurídicas entre personas de diversas nacionalidades llamados extranjeros, además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el derecho privado regula las actuaciones de estos con el Estado donde se encuentran. 

Es así que se explica la importancia del Derecho internacional privado en el sector turístico ya que al existir un marco legal en cada uno de los Estados, permite tener la seguridad de que cuando exista un conflicto podamos acudir a leyes que proporcionen equidad jurídica y social en un ámbito internacional, al viajar por la circunstancia que sea. 


Sujetos al derecho público internacional

Los sujetos del derecho internacional público (Estados o países) están conformados a partir de cuatro elementos que son: 

1. Población: grupo de personas que vive en un área o espacio geográfico. 
2. Territorio determinado: delimitación geográfica en la cual se encuentra 
asentada la población. 
3. Gobierno: autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del 
Estado en el ámbito político de poder, para su óptimo funcionamiento y 
4. Capacidad de entrar en relación con otros Estados ( aptitud de ser titular de 
derechos y obligaciones) 

Para poder conocer los sujetos de Derecho internacional público, debemos entender a todos los individuos o personas físicas que encontramos dentro de un Estado, llámese particulares o entes públicos, son concebidos como sujetos de éste, ya que adquieren tanto derechos como obligaciones al vivir dentro de una globalización mundial, así que los sujetos son los que conforman al Estado, que interactúan con otros Estados, por diferentes motivos, ya sea económico, jurídico o una actividad turística, de ahí la necesidad de regularla a través de los lineamientos internacionales establecidos y de donde se desprende la existencia de otros entes, organizaciones o grupos encargados de salvaguardar la integridad de dicha actividad como son: 

1.- Estados.- Entidades con derechos y obligaciones impuestas por sí mismos, por lo que se ven en la obligación de crear sujetos internacionales que les permitan el 
gobierno y manejo de sus relaciones, de ahí que existen las organizaciones 
internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones 
internacionales, entre otras, resultando evidente la participación en la creación de 
normas para el mejor desarrollo de la funciones delegadas de los Estados que 
intervienen. 

2.- Organizaciones Internacionales.- Son las que se constituyen como entidades 
intergubernamentales que nacen de un acuerdo internacional, mismas que cuentan con órganos permanentes que son propios e independientes, y su finalidad es expresar una voluntad jurídica diferente de la individual de sus miembros, por lo que deben cumplir con requisitos para ser aceptado como tal, los cuales se rigen por lo establecido por la Corte Internacional de Justicia. 

Las siguientes son organizaciones turísticas de carácter internacional: 
 Organización mundial de turismo (OMT) 

Organización que tiene como finalidad principal, promover el desarrollo de los viajes con respecto al turismo mundial con el propósito de tener un desarrollo económico, social e intelectual, a cualquier tipo de viajante. 

 El World Travel & Tourism Council (WTTC): 
Organismo creado con personal directivo de todos los segmentos de la industria de los viajes y el turismo en sus diversas ramas y tiene como objetivo, formar relaciones encaminas a fomentar la economía sustentable y el desarrollo laboral de las industrias. 
 The European Travel Commission (ETC 
La Comisión Europea de Turismo, es la organización responsable de la promoción en todo el mundo de Europa como destino turístico. La ETC ha estado operando por más de 50 años. Fue establecido en 1948, durante los primeros 19 años como parte de la OECE (hoy OCDE), y luego como una organización voluntaria, autónoma. 

 The Travel and Tourism Research Association (TTRA) 
Es una organización profesional que integra proveedores y usuarios de los viajes y turismo, aboga por los estándares y promueve la aplicación de los viajes de calidad e información turística de investigación y comercialización. 
 
3.- Comunidad Beligerante. Son movimientos que deben cumplir con los siguientes requisitos para que puedan ser reconocidos por el Derecho Internacional. 

a.- Su actuar debe regirse por las normas y costumbres de guerra, pero 
básicamente respetando el Derecho Humanitario. 

b.- El movimiento debe tener importancia y continuidad en su nación c.- Debe ser estrictamente nacional, es decir, sin injerencia extranjera. 

4.- Movimientos de Liberación Nacional: Son aquellos movimientos nacionalistas que pretenden la independencia política, económica y social. 

5.- Individuos. Persona sujeta a derechos y obligaciones. 

6.- Santa Sede. Como sujeto del Derecho Internacional público, tiene una relación 
directa con el turismo, ya que es un Estado soberano que cuenta con sus propias 
leyes y normas que regulan sus conductas y es por ello que toda actividad que 
realiza, concluye en la concentración de adeptos (seguidores) que finalmente 
concentra a las actividades que se involucran en este sector. El Papa como cabeza Suprema de la iglesia, realiza las funciones de un presidente, al poder realizar convenios y contratos con otras nacionalidades. 

7.- Orden de Malta. Es una orden de caballeros que tiene como lema la "Defensa de la Fe y Ayuda a los Pobres", es reconocida como sujeto del Derecho internacional que actualmente tiene su sede en Roma, Italia. 
Una vez que ya analizamos los organismos internacionales, que son un referente para tu carrera, es importante conocer que en nuestro país también existen organizaciones que están relacionadas con la regulación de la actividad turística, a saber: 

a) AMDETUR Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos 
 
b) Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, como su 
nombre lo indica se encarga de promover el turismo de aventura en todos los 
estados de la republica. 
 
c) AMTAVE es el organismo institucional que representa a las empresas y 
proyectos dedicados a promover el turismo alternativo de México. 
 
d) CANAPAT: Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo 
 
e) CONAAV: Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes 
de México A.C. 
 
f) CONCANACO SERVYTUR México: Confederación de Cámaras Nacionales 
de Comercio, Servicios y Turismo. 
 
g) CPTM: Consejo de Promoción Turística de México. 


Todas y cada una de las organizaciones mencionadas anteriormente son algunas de las cuales se relacionan con el ejercicio de la actividad turística, son las 
organizaciones que tienen un grado de importancia de acuerdo a la actividad a 
realizarse, debido a ello es importante resaltar solo las más importantes a fin del que el estudiante tenga una noción amplia de la realización de las actividades de las mismas para saber en qué momento pueden ser aplicables en nuestra actividad sin olvidar al sector privado internacional que a continuación estudiaremos. 



Derecho Internacional .- concepto

El Derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que fijan los 
derechos y los deberes de los Estados entre si, es decir, cuando existen relaciones entre particulares con el Estado (países), o entre Estado y Estado. 

Un ejemplo es México – Venezuela, y la relación Internacional que se da entre estos países referente a un tratado de extradición de un preso. 

Fernando Flores Gómez (2007), define a este conjunto de normas jurídicas como 
aquellas destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. 

Es decir, la finalidad del Derecho internacional público dentro del ámbito turístico es el de regular la situación jurídica entre distintos países o individuos de diferentes nacionalidades

Derecho internacional público

El turismo es una actividad que por naturaleza propia no puede limitarse a operar 
exclusivamente en una zona o localidad, debe tener fortalezas para ampliar sus 
actividades y promover un desarrollo de la propia industria turística, tanto para los trabajadores como a las agrupaciones que lo integren, por tanto, es preciso conocer con claridad las responsabilidades y lineamientos legales a los cuales se sujeta para llevar sus actividades más allá de los límites de sus fronteras. 

Para Karina Vizcaína López (2012), el sector turístico se vincula con el Derecho 
internacional público puesto que el turismo y su regulación jurídica están 
encaminados a fomentar las relaciones con sus connacionales, así como con el resto de las naciones; de ahí, que surja la necesidad de reglamentar por medio de Derecho lo concerniente a las relaciones internacionales. 

Así mismo, el Derecho internacional público asigna un conjunto de derechos y 
obligaciones al extranjero quien necesariamente queda sujeto a competencias de otras legislaciones, pues en caso de algún conflicto jurídico, pueden aplicarse para su resolución, un ejemplo claro son los tratados internacionales. 

Es así como la industria turística fundamenta sus funciones y actividades con esta 
serie de regulaciones internacionales para garantizar y facilitar el desarrollo de esta actividad global, en estas regulaciones se establecen los ejes sobre los cuales este sector se debe conducir, y que tanto las empresas, como los consumidores de servicios turísticos tengan la certeza plena de que existe un marco jurídico internacional que se preocupa por sus intereses propios. 



Economía turística- lecturas y fuentes de consulta


Recursos económicos

Los recursos económicos son aquellos que de manera tangible o intangible tienen la capacidad de satisfacer las necesidades humanas, por tanto son empleados para el provecho del ser humano. Entre ellos, podemos mencionar la tierra, el trabajo y el capital. 

La tierra es la materia prima susceptible de transformación y brinda al sector turístico los insumos necesarios, para ofrecer alimentos y otros bienes a los visitantes. Su explotación tendría que ser de forma racional, ya que no sólo el turismo depende de ella, sino también la subsistencia de la raza humana. 
 

De la misma manera, el trabajo es el medio que transforma los insumos en productos terminados para la satisfacción del ser humano. Es incuestionable el respeto que merecen las personas; todos tendrían que tener una remuneración adecuada, con salarios justos y el respeto a sus garantías individuales. 
 
Finalmente, el capital es la inversión que hace posible que en conjunto se logre realizar la producción, por lo que se espera e incentiva en el país. No se tendría que rebasar el significado que realmente tiene como medio y no como fin. 
 
Cuando estos recursos se aprovechan apropiadamente y en conjunto con los recursos naturales se garantiza un buen centro recreativo con atractivos turísticos capaz de impulsar el desarrollo de la región a la que pertenece o donde se implementa, un ejemplo muy claro es Las Vegas, que aunque se encuentra en el desierto, los recursos económicos han hecho de esta región un atractivo turístico que genera jugosas ganancias a la región y a la nación, de tal suerte que cualquier región es susceptible de ser un desarrollo turístico cuando se aprovechan adecuada y pertinentemente los recursos. 

En conclusión, las regiones no deben ser dependientes del sector turístico, ya que este sector es un producto elástico; cuando la situación económica no es la óptima, la actividad se ve afectada porque los demandantes prefieren prescindir de ella, pues no es un producto de primera necesidad. 

Por primera vez en nuestro país y en el marco del Año del Turismo en México, el 28 de febrero de 2011 se firmó el Acuerdo Nacional por el Turismo, a través del cual se reúnen las voluntades de todos los actores vinculados al sector con el objetivo de que México se convierta en una potencia turística mundial. 

Por tanto, se deben aprovechar y promover los recursos para un desarrollo sustentable y en armonía con el medio ambiente. Lo cual puede llevar a la actividad turística de la región a ser un motor de la economía generando empleo, divisas, ingresos, etc. favoreciendo los rubros económicos y la vida de los habitantes. 



Administraciòn de empresas, Desarrollo Comunitario y Turismo en México

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