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Alcances de la ley federal de turismo

En este apartado, estudiarás la trascendencia, efectos, áreas de aplicación e 
importancia de la Ley General de Turismo aplicable en el estado mexicano y la 
relación que existe entre las personas que intervienen en las actividades turísticas, como hemos observado en los párrafos anteriores esta ley comprende varios artículos donde indica que hacer y que no hacer en la actividad turística quiénes interviene y como deben actuar, es importante señalar que las bases de aplicación y alcances están establecidas en el artículo primero, aunque esta información debe complementarse con lo antes expuesto. 

La Ley General de Turismo prevé: 

Que esta será de orden público e interés social, considerando esto como se deberá aplicar en todo el territorio nacional y a todas las personas que radican en el o que por la actividad turística permanecen de manera temporal dentro de México. Su aplicación y observancia será general en toda la República Mexicana siempre y cuando vaya encaminada a la materia turística. 

La aplicación será por conducto del Ejecutivo Federal (Presidente de la Republica 
Mexicana), a través de la Secretaría de Turismo, la cual podrá delegar funciones a sus representaciones y Dependencias y Entidades de la Administración Pública 
Federal en los Estados, Municipios y el Distrito Federal (Secretarias de estado y 
autoridades municipales ligadas a la actividad turística), para que realicen las 
funciones y procuren la observancia de la LGT.

El orden público, refiere a que la ley es para todos y no solo a un sector definido, y que se debe cumplir en todo el país es decir y como ya lo hemos anunciado anteriormente es territorial y que atañe a la actividad turística entendiendo que esos son sus alcances y que serán regulados por el ejecutivo federal (presidente de la republica) a través de dependencias encaminadas a la regulación de la actividad turística.
 
La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos. 

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria 
nacional que bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional, por lo cual debe ser normalizada por la LGT, ya que esto nos garantizará un desarrollo sostenible y sustentable tanto económico, como social y cultural en todo México

Contenido - Ley federal de turismo

A continuación encontraras extractos de la ley general de turismo se destacan las 
atribuciones y facultades de los organismos públicos y privados, que intervienen en materia de turismo: 

1. Disposiciones generales en materia de turismo. 
Artículo 1º al artículo 3º 
EXTRACTO: Contempla el ámbito territorial de aplicación, el objeto general, partes que intervienen, en la ley general de turismo, señalando lo siguiente: 

La LGT, en su artículo primero establece que es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y el Distrito Federal. Lo anterior establece que la ley será aplicada en todo el País y la Secretaria de Turismo será la encargada de aplicarla, esto en el ámbito federal, teniendo como sus representantes a las dependencias establecidas dentro de la administración gubernamental a los representantes que nombren las autoridades estatales, (por ejemplo la Secretaria de Turismo del D.F., de Sonora, de Morelos, etc.) municipales, regidores de turismo de cada municipio. 
 
Así mismo regulará dentro de la materia turística, los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos, considerando que dichos procesos son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional. 
 
El artículo segundo señala como objeto de la LGT lo siguiente: 
 
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades 
concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito 
Federal, así como la participación de los sectores social y privado; 
 
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el 
territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, 
sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, 
Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo; 
 
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, 
protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos 
turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el 
equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en 
la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos 
atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; 
 
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento 
turístico del territorio nacional;(entendiéndose como ordenamiento turístico 
la planeación de los centros turísticos, que deben ser sustentables y 
sostenibles) 
 
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de 
todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;

VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias 
para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, 
así como su participación dentro de los programas de turismo accesible; 
 
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de 
políticas de apoyo y fomento al turismo; 
 
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de 
Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes 
que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y 
Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas; 
 
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; mediante 
los programas de capacitación que podrá impartir la Secretaria de Turismo 
Federal, así como las estatales y las representaciones municipales y la 
integración de programas que eleven la calidad turística como son; 
Distintivo H (que promueve el manejo higiénico de alimentos con el 
propósito de disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los 
alimentos en turistas nacionales y extranjeros y mejorar la imagen de 
México a nivel mundial) y Distintivo M (el cual coordina las acciones para el 
fortalecimiento, la profesionalización y certificación de las micro, pequeñas 
y medianas empresas turísticas del país, para mejorar su operación lo que 
propiciará mejores niveles de calidad en servicios turísticos y un mayor 
rentabilidad) 
 
X. Impulsar la modernización de la actividad turística; 
 
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística; 
 
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas 
tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos; 
creando leyes acordes a las necesidades del sector que protejan tanto a los 
individuos como a los prestadores de servicios turísticos y a los países. 
 
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro 
Nacional de Turismo; donde se llevará un inventario de los prestadores de 
servicios turísticos en México 
 
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas 
nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y 
 
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas 
las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo 
local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de 
las comunidades. 

Estos objetivos marcados tienen el propósito de establecer los parámetros de 
normalización y operación de las personas e instituciones que intervienen en el 
quehacer turístico del país, dándoles un carácter de obligatoriedad en su cumplimiento y enfocados a la mejora de la calidad de los servicios que como país podemos ofrecer al mercado turístico tanto nacional como internacional. 
 
Artículo 3. Este artículo presenta las definiciones y características bajo las cuales se deberá interpretar algunos conceptos que marca la LGT, esto para evitar confusiones en su aplicación por lo que presentan algunos términos que se manejan en la ley y el como debemos interpretarlos: 

Actividades Turísticas: Son las que realizan las personas durante sus viajes y 
estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines 
de ocio y otros motivos; 

 Atlas Turístico de México: Es registro sistemático de carácter público de 
todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en 
atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas 
zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; 

Ordenamiento Turístico del Territorio: Es el instrumento de la política 
turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer 
e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr 
el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de 
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio 
ambiente y asentamientos humanos; 

Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que 
ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios 
a que se refiere esta Ley; 

Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un 
lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística; 

Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de 
dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y 
servicios, se complementan; 

Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un 
patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece 
en los mapas; 

Servicios Turísticos: Los servicios dirigidos a atender las solicitudes de los 
turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta 
Ley y su Reglamento, los cuales deben cubrir los siguientes requisitos: 
XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo 
turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; 

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, 
conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y 
arquitectónicos.

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que 
reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten 
oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales 
para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las 
condiciones de vida.
 
Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de 
residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se 
refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley 
General de Población, y Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante 
 
2. Concurrencia y coordinación de autoridades Federales, Estatales y 
Municipales. 

Artículo 4º al artículo 13º 
EXTRACTO: Contempla las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal por medio de la Secretaria de Turismo, los convenios o acuerdos de coordinación, entre Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, las dependencias que concurren por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, el cumplimiento de la Ley, la coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal así como de las acciones conducentes en cuanto a la actividad turística de las atribuciones de los Estados y al Distrito Federal, así como de los municipios de conformidad con lo dispuesto el la ley general del turismo y las leyes locales en materia turística, el objeto general de la Comisión Ejecutiva de Turismo así como su organigrama, de las atribuciones y conformación de los consejos consultivos, en el ámbito turístico. 

Señalando en estos apartados que será la Secretaria de Turismo quién lleve a cabo las acciones gubernamentales que: 

 Regulen las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo 
de la actividad turística en el país; 

 Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e 
internacional;  Atienda los asuntos relacionados con la actividad turística del país; 

 Apoyen y promuevan la aplicación de los instrumentos de política ambiental en 
materia de turismo; 

 Establezca la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo 
Turístico Sustentable; 

 Promueva la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y 
desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios 
y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, 

 Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y 
social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística; que 
conlleve a un desarrollo social y económico de las regiones, 

 Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia 
turística; 

 Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de 
hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; 
 
 
Convenios y acuerdos de participación turística. 
 
Aunado a las acciones anteriores, se señala que la Secretaría de Turismo, podrá 
establecer convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de la actividad turística del país, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona y corresponde a la Secretaría de turismo evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación que se firmen. 
 
Igualmente importante se debe considerar que en algunos asuntos relacionados a la actividad turística en México la Secretaria de Turismo requiere de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, por lo que la Secretaría deberá coordinar las acciones implementadas estas enfocadas a: 




Con lo anterior podemos darnos cuenta que el Poder ejecutivo establece acciones conjuntas entre las Secretarias de estado y dependencias gubernamentales para 
promover, desarrollar y salvaguardar la actividad turística en nuestro país. 
 
 
Dentro de la Política y planeación de la actividad turística. 

Artículo 14° al artículo 36° 

EXTRACTO: 
Contempla la elaboración del Registro Nacional de Turismo y un Atlas Turístico, en los cuales se ordenarán y enlistarán los atractivos y recursos turísticos, así como la creación del directorio de prestadores de servicios del sector, el cual apoyará a tener un inventario controlado y actualizado, realizado en coordinación con otras dependencias e instituciones así como las Entidades Federativas y Municipios. Establece como prioridad la estimulación y promoción a la inversión por parte de la iniciativa privada y el sector social, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional. 

Establece la creación y fomento de cadenas productivas, redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes para el apoyo a las economías locales que busquen el desarrollo regional. 

Otorgar facilidades para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en cuestiones de economía, cultura, sociales de seguridad y comodidad, considerando como un mercado que atender a las personas con 
discapacidad. 

La elaboración del programa sectorial que estará ajustado al plan nacional de 
desarrollo. En este programa se deberán especificar las políticas, objetivos y 
prioridades que regirán a la actividad turística, deberá investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región que proporcione elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables 
 
Formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio Nacional, considerado como el inventario de recursos turísticos de México, donde se aplicarán los siguientes 
criterios: 

I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el 
territorio nacional, así como los riesgos de desastre; 

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la 
distribución de la población y las actividades económicas predominantes; 

III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia; 

IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las 
condiciones ambientales y los recursos turísticos; 

V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, 
obras de infraestructura y demás actividades; 

VI. Las modalidades que, establezcan los decretos por los que se constituyan 
las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, considerando las previstas en 
las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás 
disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso; 

VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Zonas de 
Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así 
como la protección de Monumentos históricos y artísticos, aplicables en los 
sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos 
propiedad de la Nación, y 

VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico 
del Territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de 
áreas naturales protegidas y disposiciones jurídicas aplicables en materia 
ambiental, así como la aprobación de zonas sustentables. 
 
4.- De la promoción y fomento al turismo. 
Artículo 37° al artículo 45° 

EXTRACTO: Contempla el desarrollo de las campañas de promoción turística en 
territorio nacional y el extranjero, estas a cargo de la Secretaria de Turismo quién 
determinara las políticas de promoción de México y que levará a cabo a través del 
Consejo de Promoción Turística y la participación de las empresas del sector del ramo público y privado. 

El Consejo de Promoción Turística tendrá por objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, con el apoyo de representantes nacionales y extranjeros. Dispondrá de un fondo para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turísticas y de los recursos turísticos, así como deberá hacer promoción que genere el financiamiento de las inversiones privadas y sociales. 
 
El fondo asignado al Consejo de Promoción turística, deberá aplicarse para: 
1. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas 
territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos 
productivos y de inversión en materia turística; 

2. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de 
desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y 
arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la 
comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo 
económico y social de la región; 

3. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el 
Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las 
autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de 
proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de 
servicios turísticos; 

4. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e 
instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de 
servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la 
ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad; 

5. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares 
que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial 
turístico; 

6. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar 
cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan 
al fomento sustentable de la actividad turística; 
 
El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) orienta sus actividades y 
acciones a la consecución de su Visión y Misión, resultado del análisis del contexto internacional y nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, así como de los retos de la promoción turística. 
 
Misión 
Promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre todos los actores de la actividad turística.Visión 

Ser una organización líder en promoción turística, que induzca la participación y la suma de esfuerzos de los diversos actores de la actividad turística. 
 
Estrategias 
Para el logro de la visión, misión y objetivos del CPTM se han definido estrategias 
diferenciadas para el Plan Estratégico de Mercadotecnia. 
 
Plan de Mercadotecnia 
 
Especialización 
Enfocar las estrategias y esfuerzos promocionales a los mercados y segmentos de mayor rentabilidad de la inversión promocional. 
 
Consistencia 
Desarrollar programas y campañas de Promoción Turística consistentes y 
permanentes en el tiempo que otorguen credibilidad a los mensajes. 
 
Suma de Esfuerzos 
Fomentar esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores que promueven turísticamente a México en los mercados emisores, para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes participantes. 
 
Imagen Favorable 
Instrumentar campañas de relaciones públicas que comuniquen una imagen positiva y actúen en forma compensatoria ante percepciones negativas sobre la oferta turística mexicana. 
 
Estimulo a la Demanda 
Efectuar campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes 
permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y 
multiproducto en las preferencias de consumo. 
 
Comercialización Diversificada 
Implementar campañas de mercadeo directo y promoción de venta que incrementen los canales de información e inducción a la comercialización de la oferta turística nacional en los mercados objetivos. 
 
Con estas atribuciones el Consejo de Promoción turística, es el responsable de 
posicionar a México dentro del mercado internacional y nacional, mediante la 
aplicación de los recursos asignados a este y a través de campañas que logren un impacto mercadológico en nuestros mercados meta, tanto nacionales como 
extranjeros 5.- Los aspectos operativos. 

Artículo 46° al artículo 73° 
EXTRACTO: 

Contempla un Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de 
prestadores de servicios turísticos en el país, constituidos por Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, cuenta con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, siendo su objeto conocer y dar a conocer el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas que participan en el sector, mismo que será regulado y coordinado por la Secretaria de Turismo y operado en cada Estado, Municipio y el Distrito Federal. 

Establece la regulación entre prestadores de servicios turísticos y el turista, que se regirán en lo establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ser actos de comercio el intercambio de productos y servicios turísticos, mencionando como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:
 
 Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, 
teléfono o correo electrónico, donde puede presentar sus quejas; 
 
 Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, 
de los servicios y productos que éste requiera; 
 
 
 Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para 
la atención de quejas; 
 
 Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, 
históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 
 
 Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos 
oportunamente; 
 
 Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos 
anunciados, ofrecidos o pactados; 
 
 Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o 
documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del 
servicio turístico proporcionado; 
 
 Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes 
respectivas, en coordinación con la Secretaría de Turismo y de Trabajo y 
Previsión Social;

 Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se 
puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, 
 
 En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de 
ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden 
jurídico nacional. 
 
 En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los 
servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la 
obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el 
pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas 
características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista. 
 
Los turistas y visitantes serán considerados como un consumidor, siendo sus 
principales derechos: 

1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, 
sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los 
servicios turísticos; 
 
2. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; 
 
3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, 
y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes 
fiscales legalmente emitidas; 
 
4. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de 
calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que 
ostente el establecimiento elegido; 
 
5. Recibir los servicios sin ser discriminados 
 
6. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como 
su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más 
limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada 
actividad.
 
7. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y 
bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos 
establecidos en la legislación correspondiente. 
 
También señalamos los deberes del turista durante su permanencia en nuestro país los cuales son: 
 
 Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos 
turísticos;

 Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que 
realice una actividad turística; 
 
 Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y 
empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, 
particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de 
régimen interior.
 
 Pagar el precio de los servicios utilizados 
 
Con esto la Secretaria de Turismo promoverá la competitividad y profesionalización de la actividad turística, existiendo para ello una verificación completa de la aplicación de la Ley General del Turismo de la cual se desprende la aplicación de sanciones y recursos. 

Es de suma importancia que como estudiante de Administración de empresas 
turísticas conozcas los extractos más relevantes del contenido de la Ley General del Turismo, ya que ello te más facilitará su comprensión e identificar claramente en que momento se puede recurrir a ella con la finalidad de que sea una herramienta útil en la actividad turística que desempeñes



Ley federal del turismo - legislación turística

Con fundamento en la Ley General del Turismo en México (LGT) y debido a la 
importancia que requiere la actividad turística, en atención al extenso y complejo 
marco jurídico en el cual se puede sustentar su legislación, se considera 
indispensable conocer el contenido de la Ley antes mencionada con la finalidad de mostrar un panorama general concerniente a sus principales funciones y su relación con la actividad turística. 


En el desarrollo del presente tema entenderás de manera concreta la importancia que representa la Ley General del Turismo y su aplicación en los Estados Unidos 
Mexicanos. 

Atendiendo a la importancia de la ley mencionada se puede señalar que es la ley que regula las actividades que realizan las personas durante sus viajes o estancias temporales en el Estado Mexicano, siempre y cuando no sea el lugar de residencia, ésta es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional siempre enfocada en materia turística. 

Ello hace referencia a que la ley general de turismo aplica solamente al territorio 
mexicano y a toda persona que se encuentre dentro de éste no importa si es 
extranjero o nacional. 

Calidad de migración - legislación turística

Atendiendo a la legislación reguladora de la actividad turística, entendemos que el turista ingresa al estado mexicano en diversas calidades según la necesidad que 
tenga, por ello es importante conocerla y así comprender la actividad generadora del turismo en México, eso permitirá que al migrante no se le transgredan los derechos y recuerde sus obligaciones, ya que de ello depende la convivencia pacífica con las autoridades. 
 
Con base en la Ley de migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 25 de mayo de 2011, existen empresas que ofrecen a los migrantes la 
tramitación de servicios migratorios, para que su visita al territorio Mexicano sea más placentero, evitando tener algún tipo de inconveniente al cumplir con los requisitos para cubrir una adecuada calidad migratoria. 
 
A continuación, se describen las calidades que pueden ser adquiridas, es decir, las formas en que pueden internarse los extranjeros de acuerdo a la SEGOB (2011): 
 
 
No inmigrante 
Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son 1. Turista. Es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, este plazo se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor. 
 
2. Transmigrante. Es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá 
permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. (No hay prórrogas). 
 
3. Visitante. Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al 
ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, 
con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando el 
extranjero visitante durante su estancia, viva de sus recursos traídos del 
extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso 
proveniente del exterior, su internación tenga como propósito conocer 
alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades 
científicas, técnicas, de asesoría, artísticas deportivas o similares; se interne 
para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos 
de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por 
igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. 
 
4. Ministro de culto o asociado religioso. Para ejercer el ministerio de 
cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y 
filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que 
pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la SEGOB y que 
el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de 
asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 
El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro 
prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. 
 
5. Asilado político. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones 
políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de 
Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada 
caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de 
las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica 
migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue 
conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado 
político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad 
migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia

6. Refugiado. Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido 
amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos 
internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que 
hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo 
hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente 
característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución 
política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará 
su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el 
refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello 
le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le 
podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia 
en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho 
a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la 
propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni 
enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean 
amenazadas. 
 
A diferencia del asilado político, es que en el caso del refugiado no se trata de 
una persecución personal, sino de problemas generales en su país de origen, 
lo que implica por lo general traslados masivos, o comunidades enteras. 
 
7. Estudiante. Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o 
planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de 
validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y 
con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus 
estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar 
respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en 
total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, 
no se aplicará la limitación de ausencias señalada. 
 
8. Visitante distinguido. En casos especiales, de manera excepcional, podrá 
otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por 
seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio 
internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de 
Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente. 
 
9. Visitante local. Las autoridades de Migración podrán autorizar a los 
extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su 
permanencia exceda de tres días. 

10. Visitante provisional. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como 
excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que 
lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya 
documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán 
constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de 
su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo 
concedido. 
 
11. Corresponsal. Para realizar actividades propias de la profesión de 
periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre 
que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los 
términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará 
hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada 
una, con entradas y salidas múltiples. 
 
Inmigrante 
Es el extranjero que se interna legalmente al país con el propósito de radicarse en él, 
en tanto adquiera la calidad de inmigrado. 
Las características del inmigrante son: 
1. Rentista. Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses 
que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del 
Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la 
Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del 
exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de la 
Ley General de Población. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los 
rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, 
investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades 
resulten benéficas para el país. 
 
2. Inversionistas. Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, 
de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo 
económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia 
del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de la Ley. Para 
conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el 
monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior. 
 
3. Profesional. Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de 
profesiones que requieran título para su ejercicio, se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional 
en materia de profesiones. 
 
4. Cargo de Confianza. Para asumir cargos de dirección, administrador único 
u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la 
República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya 
duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al 
país. 
 
5. Científico. Para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir sus 
conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, 
cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a 
juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la 
información general que al respecto le proporcionen las instituciones que 
estime conveniente consultar. 
 
6. Técnico. Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o 
desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, 
a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país. 
 
7. Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un 
pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin 
límite de grado o transversal hasta el segundo. Los inmigrantes familiares 
podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las 
actividades que establece el Reglamento. Los hijos y hermanos extranjeros de 
los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta 
característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento 
debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable. 
 
8. Artistas y Deportistas. Para realizar actividades artísticas, deportivas o 
análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten 
benéficas para el país. 
 
9. Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta en caso de 
extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o 
tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las 
fracciones anteriores, en los términos que establece el Reglamento. 
 
 
Las calidades migratorias descritas anteriormente te permitirán identificar las 
características que adquieren los visitantes que ingresan a un país y que tienen 
relación directa con las empresas turísticas 

El Sistema Jurídico Mexicano cuenta con un conjunto de normas jurídicas que regulan 
la estancia y actividad turística por lo cual surge en general la Ley de Migración (2011) 
en la cual se contiene: 
 
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las 
condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente 
permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, 
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con 
lo siguiente: 
 
I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES 
REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en 
territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, 
contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades 
sujetas a una remuneración en el país. 
 
II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES 
REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, 
con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, 
artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o 
venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en 
virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, 
para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 
ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada. 
 
III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los 
países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y 
salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda 
de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país. 
 
Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la 
vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que 
conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la 
condición de estancia de visitante regional. 
 
IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea 
nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten 
límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades 
federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo 
contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho 
a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. 
 
V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición 
de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes 
supuestos: 
 
a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. 
 
Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones 
jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el 
sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se 
identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e 
independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. 
 
Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de 
estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para 
permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual 
deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho 
a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la 
condición de estancia de residente permanente; 
 
b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del 
artículo 74 de esta Ley. 
 
c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de 
refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto 
no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará 
la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 
de esta Ley. 
 
También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por 
razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos 
anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga 
necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con 
permiso para trabajar a cambio de una remuneración. 
 
VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado 
con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer 
en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se 
inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado,así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios 
para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de 
esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que 
los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia. 
 
VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el 
país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un 
permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una 
oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas 
veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que 
podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que 
se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio 
nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal: 
 
a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o 
concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; 
 
b) Cónyuge; 
 
c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación 
jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y 
 
d) Padre o madre del residente temporal. 
 
Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para 
residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de 
residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con 
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. 
 
En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le 
otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la 
actividad relacionada con dicha oferta de empleo. 
 
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes 
temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que 
determine la legislación aplicable. 
 
VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para 
permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, 
estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta 
la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico 
correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas 
veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se 
trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación. 
 
La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por 
parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución 
educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el 
extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la 
expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades 
remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de 
la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo 
en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente 
temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional 
cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de 
la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el 
ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior. 
 
IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el 
territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de 
una remuneración en el país. 
 
Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones 
humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con 
residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y 
tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado. 
 
Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero 
que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: 
 
I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y 
protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo 
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y 
demás disposiciones jurídicas aplicables; 
 
II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del 
artículo 55 de esta Ley; 
 
III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o 
de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios 
prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

 
IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se 
establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; 
 
V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con 
un permiso de residencia temporal; 
 
VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y 
 
VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado 
de un mexicano por nacimiento. 
 
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes 
permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a 
cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con 
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. 
 
Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, 
en la forma y términos que determine la legislación aplicable. 
 
Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de 
refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación 
de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios 
internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes 
aplicables. 
 
Artículo 55. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de 
la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el 
ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio 
nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas 
en el artículo anterior: 
 
I. Padre o madre del residente permanente; 
 
II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente 
temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de 
estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo 
matrimonial; 
 
III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la 
condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, 
siempre y cuando subsista el concubinato; 
 
IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o 
concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y 
 
V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y 
adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación 
legal. 
 
Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las 
personas que obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se 
atenderá a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los 
cuales sea parte el Estado mexicano y demás legislación aplicable. 
 
Artículo 56. Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad 
familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de 
las siguientes personas extranjeras: 
 
I. Padre o madre; 
 
II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente 
temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de 
estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo 
matrimonial; 
 
III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a 
los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá 
la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los 
cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, 
siempre y cuando subsista el concubinato; 
 
IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de 
la Constitución no sean mexicanos; 
 
V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando 
sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén 
bajo su representación legal, y 
 
VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan 
contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.


De esta forma podemos concluir que la ley nos da las bases y nos permite identificar la calidad migratoria que puede adquirir un extranjero al ingresar a nuestro país de acuerdo a las actividades que pretenda realizar.
 
Recuerda que los artículos mencionados anteriormente, se encuentran en la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de mayo de 2011. 




Regulación al turista extranjero

Se debe entender como el conjunto de regulaciones legales, a las leyes que regularán 
la relación del turista y las autoridades en el ejercicio de sus actividades, con el fin de 
llevar a cabo una mejor convivencia entre ambos, a saber: 
 
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
2. Ley General de Población. 
3. Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente. 
4. Ley de Pesca. 
5. Ley Federal de Caza. 
6. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 
7. Ley General de Vida Silvestre. 
8. Ley del Mar. 
9. Ley de Navegación. 
10. Ley de Puertos. 
11. Ley de Aeropuertos. 
12. Ley de Aviación Civil. 
13. Ley de Vías Generales de Comunicación. 
14. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 
15. Ley Agraria. 
16. Ley de Asentamientos Humanos. 
17. Ley de Aguas Nacionales. 
18. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 
19. Ley General del Turismo. 
20. Ley Federal de Metrología y Normalización. 
21. Ley Federal de Protección al Consumidor. 
22. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 
23. Ley de Competencia Económica. 
24. Ley Federal de Derechos. 
25. Ley General de Salud. 
26. Ley Federal de Juegos y Sorteos. 
27. Ley de la Propiedad Industrial. 
28. Ley de Inversión Extranjera. 
29. Ley General de Bienes Nacionales. 
30. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. 
31. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 
32. Ley de Información Estadística y Geográfica. 
33. Ley de Planeación. 
34. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
35. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. 
36. Ley Federal de Entidades Paraestatales. 
37. Ley sobre la Celebración de Tratados. 
38. Ley Federal de Trabajo. 
39. Código Fiscal de la Federación. 
40 Ley del Impuesto sobre la Renta. 
41. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
42. Código de Comercio. 
43. Derecho Aduanero. 
44. Código Penal Federal. 
45. Ley de Sociedades de Inversión. 
46. Ley General de Sociedades Cooperativas. 
47. Ley General de Sociedades Mercantiles. 
48. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés. 
49. Ley de Sociedades de Solidaridad Social. 
50. Ley del Impuesto al Activo. 
51. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. 
 
Es preciso mencionar que este conjunto de leyes del derecho, nos permiten 
comprender, que el marco jurídico aplicable al turismo es muy amplio y que para ello es indispensable realizar un estudio razonado, ya que toda actividad relacionada con este sector debe apegarse a las leyes que rigen un país, de ahí la importancia de entenderlas y saberlas aplicar en el entorno turístico en el que te desenvolverás

Ley de migración - legislación turística

En México todo extranjero que se interna al país goza de las garantías que establece la Constitución así como con las restricciones que la misma establece, aunque hablando en materia de política migratoria y poblacional, es la Ley General de Población (LGP) la encargada de regular la legal internación y estancia del extranjero en territorio nacional. 

Los extranjeros que deseen internarse en el país, deben hacerlo con previa 
autorización que se otorga de acuerdo a la calidad migratoria que él mismo solicite y el motivo de su estancia en el país. En todo momento de be mantener una conducta honorable y no debe interferir en asuntos políticos del país, ya que la violación a estos supuestos son causas suficientes para sancionarse con la expulsión. 
 
La dependencia del gobierno federal encargada de la política migratoria y poblacional, así como de vigilar la internación legal al país de los extranjeros, es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que con base a estudios demográficos, determina el número de extranjeros permitido para su internación de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. 
 
Por tanto, existe la regulación al turista extranjero, que está integrada por diversas leyes que se enlistan a continuación y son las que más intervienen en las relaciones y en la actividad turística.


Sujetos del derecho privado internacional

Los sujetos del Derecho internacional privado se conciben como toda persona o ente susceptible de figurar en una relación jurídica ya que es susceptible de ser sujeto activo o pasivo dentro de un marco legal. 
 
Es preciso señalar que las relaciones entre el sujeto de Derecho internacional privado y el concepto de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y cosa, se sitúan dentro del Derecho internacional ya que todos adquirimos derechos y obligaciones en cualquier relación que desempeñemos. 
 
Por ejemplo, la personalidad que se tiene en una relación, se pueda dar, si un turista extranjero se interna en nuestro país, se convierte en comprador al adquirir su boleto de avión, el prestador de servicios en este caso es la aerolínea, y se convierte en el vendedor, en tanto es posible señalar que ahí se adquiere una responsabilidad de ambos sujetos, y cualquier incumplimiento puede ser sancionado como lo marca la ley del país a la que ambos decidieron ajustarse. 
 
Así mismo, es indispensable reconocer que los sujetos son entes individuales aptos para ser titulares de derechos y obligaciones, así como algunos elementos que son propios de los sujetos. 
 
En conclusión podemos referirnos a un sujeto de Derecho internacional privado a 
todo aquel que tiene un derecho o deber sin olvidar que deben ajustarse a las leyes de cada uno de los diferentes Estados donde se encuentren, ya que son autónomos para dictar sus propias regulaciones. 

Derecho Internacional Privado

Es de suma importancia el estudio del Derecho internacional privado en materia 
turística, ya que se ha determinado un agregado de derechos y obligaciones a todos los extranjeros que permanecen temporalmente en un país, por lo que las relaciones y actos que un turista nacional o extranjero ejecuta fuera de su lugar de residencia habitual, quedan sujetas a la competencia de otras legislaciones en caso de un conflicto jurídico. 

Es importante hacer notar que el Derecho internacional privado no soluciona 
conflictos, si no, determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, para esto debemos estudiar el concepto propio del Derecho internacional privado. 


Podemos decir que el Derecho Internacional privado está compuesto por todas las normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular pues establece las situaciones jurídicas entre los particulares y sus relaciones reciprocas. 

Romero del Prado (1961), define el Derecho internacional privado, como el conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado, cuando existen diferencias jurídicas entre personas de diversas nacionalidades llamados extranjeros, además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el derecho privado regula las actuaciones de estos con el Estado donde se encuentran. 

Es así que se explica la importancia del Derecho internacional privado en el sector turístico ya que al existir un marco legal en cada uno de los Estados, permite tener la seguridad de que cuando exista un conflicto podamos acudir a leyes que proporcionen equidad jurídica y social en un ámbito internacional, al viajar por la circunstancia que sea. 


Sujetos al derecho público internacional

Los sujetos del derecho internacional público (Estados o países) están conformados a partir de cuatro elementos que son: 

1. Población: grupo de personas que vive en un área o espacio geográfico. 
2. Territorio determinado: delimitación geográfica en la cual se encuentra 
asentada la población. 
3. Gobierno: autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del 
Estado en el ámbito político de poder, para su óptimo funcionamiento y 
4. Capacidad de entrar en relación con otros Estados ( aptitud de ser titular de 
derechos y obligaciones) 

Para poder conocer los sujetos de Derecho internacional público, debemos entender a todos los individuos o personas físicas que encontramos dentro de un Estado, llámese particulares o entes públicos, son concebidos como sujetos de éste, ya que adquieren tanto derechos como obligaciones al vivir dentro de una globalización mundial, así que los sujetos son los que conforman al Estado, que interactúan con otros Estados, por diferentes motivos, ya sea económico, jurídico o una actividad turística, de ahí la necesidad de regularla a través de los lineamientos internacionales establecidos y de donde se desprende la existencia de otros entes, organizaciones o grupos encargados de salvaguardar la integridad de dicha actividad como son: 

1.- Estados.- Entidades con derechos y obligaciones impuestas por sí mismos, por lo que se ven en la obligación de crear sujetos internacionales que les permitan el 
gobierno y manejo de sus relaciones, de ahí que existen las organizaciones 
internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones 
internacionales, entre otras, resultando evidente la participación en la creación de 
normas para el mejor desarrollo de la funciones delegadas de los Estados que 
intervienen. 

2.- Organizaciones Internacionales.- Son las que se constituyen como entidades 
intergubernamentales que nacen de un acuerdo internacional, mismas que cuentan con órganos permanentes que son propios e independientes, y su finalidad es expresar una voluntad jurídica diferente de la individual de sus miembros, por lo que deben cumplir con requisitos para ser aceptado como tal, los cuales se rigen por lo establecido por la Corte Internacional de Justicia. 

Las siguientes son organizaciones turísticas de carácter internacional: 
 Organización mundial de turismo (OMT) 

Organización que tiene como finalidad principal, promover el desarrollo de los viajes con respecto al turismo mundial con el propósito de tener un desarrollo económico, social e intelectual, a cualquier tipo de viajante. 

 El World Travel & Tourism Council (WTTC): 
Organismo creado con personal directivo de todos los segmentos de la industria de los viajes y el turismo en sus diversas ramas y tiene como objetivo, formar relaciones encaminas a fomentar la economía sustentable y el desarrollo laboral de las industrias. 
 The European Travel Commission (ETC 
La Comisión Europea de Turismo, es la organización responsable de la promoción en todo el mundo de Europa como destino turístico. La ETC ha estado operando por más de 50 años. Fue establecido en 1948, durante los primeros 19 años como parte de la OECE (hoy OCDE), y luego como una organización voluntaria, autónoma. 

 The Travel and Tourism Research Association (TTRA) 
Es una organización profesional que integra proveedores y usuarios de los viajes y turismo, aboga por los estándares y promueve la aplicación de los viajes de calidad e información turística de investigación y comercialización. 
 
3.- Comunidad Beligerante. Son movimientos que deben cumplir con los siguientes requisitos para que puedan ser reconocidos por el Derecho Internacional. 

a.- Su actuar debe regirse por las normas y costumbres de guerra, pero 
básicamente respetando el Derecho Humanitario. 

b.- El movimiento debe tener importancia y continuidad en su nación c.- Debe ser estrictamente nacional, es decir, sin injerencia extranjera. 

4.- Movimientos de Liberación Nacional: Son aquellos movimientos nacionalistas que pretenden la independencia política, económica y social. 

5.- Individuos. Persona sujeta a derechos y obligaciones. 

6.- Santa Sede. Como sujeto del Derecho Internacional público, tiene una relación 
directa con el turismo, ya que es un Estado soberano que cuenta con sus propias 
leyes y normas que regulan sus conductas y es por ello que toda actividad que 
realiza, concluye en la concentración de adeptos (seguidores) que finalmente 
concentra a las actividades que se involucran en este sector. El Papa como cabeza Suprema de la iglesia, realiza las funciones de un presidente, al poder realizar convenios y contratos con otras nacionalidades. 

7.- Orden de Malta. Es una orden de caballeros que tiene como lema la "Defensa de la Fe y Ayuda a los Pobres", es reconocida como sujeto del Derecho internacional que actualmente tiene su sede en Roma, Italia. 
Una vez que ya analizamos los organismos internacionales, que son un referente para tu carrera, es importante conocer que en nuestro país también existen organizaciones que están relacionadas con la regulación de la actividad turística, a saber: 

a) AMDETUR Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos 
 
b) Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, como su 
nombre lo indica se encarga de promover el turismo de aventura en todos los 
estados de la republica. 
 
c) AMTAVE es el organismo institucional que representa a las empresas y 
proyectos dedicados a promover el turismo alternativo de México. 
 
d) CANAPAT: Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo 
 
e) CONAAV: Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes 
de México A.C. 
 
f) CONCANACO SERVYTUR México: Confederación de Cámaras Nacionales 
de Comercio, Servicios y Turismo. 
 
g) CPTM: Consejo de Promoción Turística de México. 


Todas y cada una de las organizaciones mencionadas anteriormente son algunas de las cuales se relacionan con el ejercicio de la actividad turística, son las 
organizaciones que tienen un grado de importancia de acuerdo a la actividad a 
realizarse, debido a ello es importante resaltar solo las más importantes a fin del que el estudiante tenga una noción amplia de la realización de las actividades de las mismas para saber en qué momento pueden ser aplicables en nuestra actividad sin olvidar al sector privado internacional que a continuación estudiaremos. 



Derecho Internacional .- concepto

El Derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que fijan los 
derechos y los deberes de los Estados entre si, es decir, cuando existen relaciones entre particulares con el Estado (países), o entre Estado y Estado. 

Un ejemplo es México – Venezuela, y la relación Internacional que se da entre estos países referente a un tratado de extradición de un preso. 

Fernando Flores Gómez (2007), define a este conjunto de normas jurídicas como 
aquellas destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. 

Es decir, la finalidad del Derecho internacional público dentro del ámbito turístico es el de regular la situación jurídica entre distintos países o individuos de diferentes nacionalidades

Derecho internacional público

El turismo es una actividad que por naturaleza propia no puede limitarse a operar 
exclusivamente en una zona o localidad, debe tener fortalezas para ampliar sus 
actividades y promover un desarrollo de la propia industria turística, tanto para los trabajadores como a las agrupaciones que lo integren, por tanto, es preciso conocer con claridad las responsabilidades y lineamientos legales a los cuales se sujeta para llevar sus actividades más allá de los límites de sus fronteras. 

Para Karina Vizcaína López (2012), el sector turístico se vincula con el Derecho 
internacional público puesto que el turismo y su regulación jurídica están 
encaminados a fomentar las relaciones con sus connacionales, así como con el resto de las naciones; de ahí, que surja la necesidad de reglamentar por medio de Derecho lo concerniente a las relaciones internacionales. 

Así mismo, el Derecho internacional público asigna un conjunto de derechos y 
obligaciones al extranjero quien necesariamente queda sujeto a competencias de otras legislaciones, pues en caso de algún conflicto jurídico, pueden aplicarse para su resolución, un ejemplo claro son los tratados internacionales. 

Es así como la industria turística fundamenta sus funciones y actividades con esta 
serie de regulaciones internacionales para garantizar y facilitar el desarrollo de esta actividad global, en estas regulaciones se establecen los ejes sobre los cuales este sector se debe conducir, y que tanto las empresas, como los consumidores de servicios turísticos tengan la certeza plena de que existe un marco jurídico internacional que se preocupa por sus intereses propios. 



Administraciòn de empresas, Desarrollo Comunitario y Turismo en México

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