A continuación encontraras extractos de la ley general de turismo se destacan las
atribuciones y facultades de los organismos públicos y privados, que intervienen en materia de turismo:
1. Disposiciones generales en materia de turismo.
Artículo 1º al artículo 3º
EXTRACTO: Contempla el ámbito territorial de aplicación, el objeto general, partes que intervienen, en la ley general de turismo, señalando lo siguiente:
La LGT, en su artículo primero establece que es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y el Distrito Federal. Lo anterior establece que la ley será aplicada en todo el País y la Secretaria de Turismo será la encargada de aplicarla, esto en el ámbito federal, teniendo como sus representantes a las dependencias establecidas dentro de la administración gubernamental a los representantes que nombren las autoridades estatales, (por ejemplo la Secretaria de Turismo del D.F., de Sonora, de Morelos, etc.) municipales, regidores de turismo de cada municipio.
Así mismo regulará dentro de la materia turística, los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos, considerando que dichos procesos son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.
El artículo segundo señala como objeto de la LGT lo siguiente:
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades
concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito
Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el
territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social,
sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados,
Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento,
protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos
turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el
equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en
la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos
atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento
turístico del territorio nacional;(entendiéndose como ordenamiento turístico
la planeación de los centros turísticos, que deben ser sustentables y
sostenibles)
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de
todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;
VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias
para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística,
así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de
políticas de apoyo y fomento al turismo;
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de
Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes
que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y
Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas;
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; mediante
los programas de capacitación que podrá impartir la Secretaria de Turismo
Federal, así como las estatales y las representaciones municipales y la
integración de programas que eleven la calidad turística como son;
Distintivo H (que promueve el manejo higiénico de alimentos con el
propósito de disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los
alimentos en turistas nacionales y extranjeros y mejorar la imagen de
México a nivel mundial) y Distintivo M (el cual coordina las acciones para el
fortalecimiento, la profesionalización y certificación de las micro, pequeñas
y medianas empresas turísticas del país, para mejorar su operación lo que
propiciará mejores niveles de calidad en servicios turísticos y un mayor
rentabilidad)
X. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas
tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;
creando leyes acordes a las necesidades del sector que protejan tanto a los
individuos como a los prestadores de servicios turísticos y a los países.
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro
Nacional de Turismo; donde se llevará un inventario de los prestadores de
servicios turísticos en México
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas
nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas
las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo
local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de
las comunidades.
Estos objetivos marcados tienen el propósito de establecer los parámetros de
normalización y operación de las personas e instituciones que intervienen en el
quehacer turístico del país, dándoles un carácter de obligatoriedad en su cumplimiento y enfocados a la mejora de la calidad de los servicios que como país podemos ofrecer al mercado turístico tanto nacional como internacional.
Artículo 3. Este artículo presenta las definiciones y características bajo las cuales se deberá interpretar algunos conceptos que marca la LGT, esto para evitar confusiones en su aplicación por lo que presentan algunos términos que se manejan en la ley y el como debemos interpretarlos:
Actividades Turísticas: Son las que realizan las personas durante sus viajes y
estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines
de ocio y otros motivos;
Atlas Turístico de México: Es registro sistemático de carácter público de
todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en
atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas
zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
Ordenamiento Turístico del Territorio: Es el instrumento de la política
turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer
e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr
el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio
ambiente y asentamientos humanos;
Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que
ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios
a que se refiere esta Ley;
Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un
lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de
dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y
servicios, se complementan;
Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un
patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece
en los mapas;
Servicios Turísticos: Los servicios dirigidos a atender las solicitudes de los
turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta
Ley y su Reglamento, los cuales deben cubrir los siguientes requisitos:
XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo
turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas,
conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y
arquitectónicos.
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que
reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten
oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales
para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las
condiciones de vida.
Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de
residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se
refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley
General de Población, y Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante
2. Concurrencia y coordinación de autoridades Federales, Estatales y
Municipales.
Artículo 4º al artículo 13º
EXTRACTO: Contempla las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal por medio de la Secretaria de Turismo, los convenios o acuerdos de coordinación, entre Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, las dependencias que concurren por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, el cumplimiento de la Ley, la coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal así como de las acciones conducentes en cuanto a la actividad turística de las atribuciones de los Estados y al Distrito Federal, así como de los municipios de conformidad con lo dispuesto el la ley general del turismo y las leyes locales en materia turística, el objeto general de la Comisión Ejecutiva de Turismo así como su organigrama, de las atribuciones y conformación de los consejos consultivos, en el ámbito turístico.
Señalando en estos apartados que será la Secretaria de Turismo quién lleve a cabo las acciones gubernamentales que:
Regulen las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo
de la actividad turística en el país;
Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e
internacional; Atienda los asuntos relacionados con la actividad turística del país;
Apoyen y promuevan la aplicación de los instrumentos de política ambiental en
materia de turismo;
Establezca la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo
Turístico Sustentable;
Promueva la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y
desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios
y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado,
Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y
social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística; que
conlleve a un desarrollo social y económico de las regiones,
Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia
turística;
Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de
hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;
Convenios y acuerdos de participación turística.
Aunado a las acciones anteriores, se señala que la Secretaría de Turismo, podrá
establecer convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de la actividad turística del país, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona y corresponde a la Secretaría de turismo evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación que se firmen.
Igualmente importante se debe considerar que en algunos asuntos relacionados a la actividad turística en México la Secretaria de Turismo requiere de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, por lo que la Secretaría deberá coordinar las acciones implementadas estas enfocadas a:
Con lo anterior podemos darnos cuenta que el Poder ejecutivo establece acciones conjuntas entre las Secretarias de estado y dependencias gubernamentales para
promover, desarrollar y salvaguardar la actividad turística en nuestro país.
Dentro de la Política y planeación de la actividad turística.
Artículo 14° al artículo 36°
EXTRACTO:
Contempla la elaboración del Registro Nacional de Turismo y un Atlas Turístico, en los cuales se ordenarán y enlistarán los atractivos y recursos turísticos, así como la creación del directorio de prestadores de servicios del sector, el cual apoyará a tener un inventario controlado y actualizado, realizado en coordinación con otras dependencias e instituciones así como las Entidades Federativas y Municipios. Establece como prioridad la estimulación y promoción a la inversión por parte de la iniciativa privada y el sector social, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.
Establece la creación y fomento de cadenas productivas, redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes para el apoyo a las economías locales que busquen el desarrollo regional.
Otorgar facilidades para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en cuestiones de economía, cultura, sociales de seguridad y comodidad, considerando como un mercado que atender a las personas con
discapacidad.
La elaboración del programa sectorial que estará ajustado al plan nacional de
desarrollo. En este programa se deberán especificar las políticas, objetivos y
prioridades que regirán a la actividad turística, deberá investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región que proporcione elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables
Formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio Nacional, considerado como el inventario de recursos turísticos de México, donde se aplicarán los siguientes
criterios:
I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el
territorio nacional, así como los riesgos de desastre;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la
distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia;
IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las
condiciones ambientales y los recursos turísticos;
V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos,
obras de infraestructura y demás actividades;
VI. Las modalidades que, establezcan los decretos por los que se constituyan
las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, considerando las previstas en
las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás
disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso;
VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Zonas de
Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así
como la protección de Monumentos históricos y artísticos, aplicables en los
sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos
propiedad de la Nación, y
VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico
del Territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de
áreas naturales protegidas y disposiciones jurídicas aplicables en materia
ambiental, así como la aprobación de zonas sustentables.
4.- De la promoción y fomento al turismo.
Artículo 37° al artículo 45°
EXTRACTO: Contempla el desarrollo de las campañas de promoción turística en
territorio nacional y el extranjero, estas a cargo de la Secretaria de Turismo quién
determinara las políticas de promoción de México y que levará a cabo a través del
Consejo de Promoción Turística y la participación de las empresas del sector del ramo público y privado.
El Consejo de Promoción Turística tendrá por objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, con el apoyo de representantes nacionales y extranjeros. Dispondrá de un fondo para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turísticas y de los recursos turísticos, así como deberá hacer promoción que genere el financiamiento de las inversiones privadas y sociales.
El fondo asignado al Consejo de Promoción turística, deberá aplicarse para:
1. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas
territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos
productivos y de inversión en materia turística;
2. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de
desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y
arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la
comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo
económico y social de la región;
3. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el
Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las
autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de
proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de
servicios turísticos;
4. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e
instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de
servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la
ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;
5. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares
que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial
turístico;
6. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar
cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan
al fomento sustentable de la actividad turística;
El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) orienta sus actividades y
acciones a la consecución de su Visión y Misión, resultado del análisis del contexto internacional y nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, así como de los retos de la promoción turística.
Misión
Promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre todos los actores de la actividad turística.Visión
Ser una organización líder en promoción turística, que induzca la participación y la suma de esfuerzos de los diversos actores de la actividad turística.
Estrategias
Para el logro de la visión, misión y objetivos del CPTM se han definido estrategias
diferenciadas para el Plan Estratégico de Mercadotecnia.
Plan de Mercadotecnia
Especialización
Enfocar las estrategias y esfuerzos promocionales a los mercados y segmentos de mayor rentabilidad de la inversión promocional.
Consistencia
Desarrollar programas y campañas de Promoción Turística consistentes y
permanentes en el tiempo que otorguen credibilidad a los mensajes.
Suma de Esfuerzos
Fomentar esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores que promueven turísticamente a México en los mercados emisores, para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes participantes.
Imagen Favorable
Instrumentar campañas de relaciones públicas que comuniquen una imagen positiva y actúen en forma compensatoria ante percepciones negativas sobre la oferta turística mexicana.
Estimulo a la Demanda
Efectuar campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes
permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y
multiproducto en las preferencias de consumo.
Comercialización Diversificada
Implementar campañas de mercadeo directo y promoción de venta que incrementen los canales de información e inducción a la comercialización de la oferta turística nacional en los mercados objetivos.
Con estas atribuciones el Consejo de Promoción turística, es el responsable de
posicionar a México dentro del mercado internacional y nacional, mediante la
aplicación de los recursos asignados a este y a través de campañas que logren un impacto mercadológico en nuestros mercados meta, tanto nacionales como
extranjeros 5.- Los aspectos operativos.
Artículo 46° al artículo 73°
EXTRACTO:
Contempla un Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de
prestadores de servicios turísticos en el país, constituidos por Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, cuenta con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, siendo su objeto conocer y dar a conocer el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas que participan en el sector, mismo que será regulado y coordinado por la Secretaria de Turismo y operado en cada Estado, Municipio y el Distrito Federal.
Establece la regulación entre prestadores de servicios turísticos y el turista, que se regirán en lo establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ser actos de comercio el intercambio de productos y servicios turísticos, mencionando como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:
Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección,
teléfono o correo electrónico, donde puede presentar sus quejas;
Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total,
de los servicios y productos que éste requiera;
Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para
la atención de quejas;
Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos,
históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos
oportunamente;
Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos
anunciados, ofrecidos o pactados;
Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o
documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del
servicio turístico proporcionado;
Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes
respectivas, en coordinación con la Secretaría de Turismo y de Trabajo y
Previsión Social;
Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se
puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas,
En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de
ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden
jurídico nacional.
En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los
servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la
obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el
pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas
características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.
Los turistas y visitantes serán considerados como un consumidor, siendo sus
principales derechos:
1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo,
sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los
servicios turísticos;
2. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;
3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación,
y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes
fiscales legalmente emitidas;
4. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de
calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que
ostente el establecimiento elegido;
5. Recibir los servicios sin ser discriminados
6. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como
su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más
limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada
actividad.
7. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y
bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos
establecidos en la legislación correspondiente.
También señalamos los deberes del turista durante su permanencia en nuestro país los cuales son:
Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos
turísticos;
Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que
realice una actividad turística;
Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y
empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y,
particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de
régimen interior.
Pagar el precio de los servicios utilizados
Con esto la Secretaria de Turismo promoverá la competitividad y profesionalización de la actividad turística, existiendo para ello una verificación completa de la aplicación de la Ley General del Turismo de la cual se desprende la aplicación de sanciones y recursos.
Es de suma importancia que como estudiante de Administración de empresas
turísticas conozcas los extractos más relevantes del contenido de la Ley General del Turismo, ya que ello te más facilitará su comprensión e identificar claramente en que momento se puede recurrir a ella con la finalidad de que sea una herramienta útil en la actividad turística que desempeñes