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codigo etico - psicología


10 principios escenciales:


Estimular la armonía y solidaridad profesional.
Promover la responsable actitud , lúcida y comprometida frente al ser humano en concreto y a sus condiciones.
Afirmar el derecho del psicólogo a ejercer en forma independiente su profesión y las bases éticas que la sustentan.
El psicólogo tiene el derecho y la obligación de perfeccionar su formación profesional, así como el derecho a investigar en su campo de trabajo.
Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en el resguardo de los derechos humanos fundamentales:
  - salud
  - educación
  - trabajo
  - integración social.


Aquí adjunto el código ético de mi futura profesión.(psicología)


CAPITULO I: RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSICOLOGO
Artículo 1º: el/la psicólogo/a en la práctica de su profesión se guiará por los principios de responsabilidad, confidencialidad, competencia, veracidad, fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 2º: el/la psicólogo/a en cualquier área profesional que se desempeñe, deberá actuar en el ejercicio de la profesión con la máxima objetividad e integridad, manteniendo siempre el respeto por los receptores de sus servicios y por la sociedad en general.
Artículo 3º: el/la psicólogo/a en el ejercicio de su profesión tiene prohibida la cesión de título o firma.
Artículo 4º: tiene absolutamente prohibido usar títulos que no posea y llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el afán de lucro.
Artículo 5º: está prohibido ceder, dar, prestar o vender técnicas a legos o personas que no estén acreditadas como psicólogos, o divulgar de cualquier manera las técnicas entre personas extrañas a la profesión y a las ciencias psicológicas.
Artículo 6º: el/la psicólogo/a en situaciones que se presenten bajo la forma de accidentes, emergencia social o calamidad pública, colaborará personalmente o por intermedio del Colegio de Psicólogos con el Estado en la prevención, protección y mejoramiento de la salud psíquica y social de la población, independientemente de cualquier provecho personal. Tal colaboración sólo podrá ser solicitada en la vigencia plena del estado de derecho.
Artículo 7º: el/la psicólogo/a deberá ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y/o religiosos y no utilizará su poder para manipular desde el punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico, sexual, o de cualquier otro tipo.
Artículo 8º: el/la psicólogo/a no ejercerá su profesión cuando este limitado/a por un estado de intoxicación, enfermedad física y/o psíquica, o se vea afectado/a por una situación que le im¬pida en forma temporal o permanente un desempeño adecuado.
Artículo 9º: es deber del/la psicólogo/a respetar la voluntad del consultante cuando sobrevenga la negativa de proseguir bajo su atención.
CAPITULO II - DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD
Artículo 10º: los/las psicólogos/as reconocen el derecho del receptor de sus servicios a la confidencialidad, por lo que deben obligatoriamente guardar secreto con respecto a la información obtenida. Asimismo, velarán porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 11º: en el ejercicio de la profesión, el/la psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho del receptor de sus servicios a la propia intimidad. Unicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido y siempre con la autorización del interesado.
Artículo 12º: cuando la evaluación o intervención psicológica ha sido solicitada por otra persona -jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres y/o tutores tendrán derecho a ser informados de la evaluación o intervención. El receptor tiene derecho a conocer el contenido del informe psicológico, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para otros.
Artículo 13º: los informes psicológicos serán claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que el/la psicólogo/a posea de sus diversos contenidos así como el carácter actual o temporal de los mismos, las áreas investigadas con las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo los caso los datos del psicólogo que lo emite.
Artículo 14º: los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el psicólogo como la correspondiente institución solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 15º: los/las psicólogos/as cuando realicen informes escritos y/o verbales de personas, instituciones o grupos, deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y sólo los proporcionarán cuando lo autorice el interesado, o en los casos previsto en el artículo 18 de este Código.
Artículo 16º: la exposición oral, escrita, audiovisual o que implique otra tecnología, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o de divulgación científica, deberá hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trate.
En caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo.
Artículo 17º: los registros escritos y/o electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del/la psicólogo/a en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 18º: la obligación de guardar el secreto es absoluta. Sólo se puede levantar para informar a la familia, a personas reconocidamente allegadas al implicado o a autoridades judiciales, en caso de un grave riesgo para la propia persona y/o para terceros.
Artículo 19º: el fallecimiento del receptor de los servicios o su desvinculación temporal o definitiva, tanto se trate de instituciones, como de consultorio privado no libera al psicólogo de la obligación del secreto profesional, aunque no haya finalizado su tratamiento o estudio.
Artículo 20º: para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del receptor de los servicios.
Artículo 21º: el/la psicólogo/a no debe servirse de la información profesional adquirida, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del receptor de sus servicios.
CAPITULO III - USO DE LA TECNICA
Artículo 22º: la evaluación psicológica, es tarea exclusiva de los/as psicólogos/as, no tiene un fin en sí mismo; siempre estará inserta dentro de un objetivo de prevención, de intervención y/o de investigación.
Artículo 23º: las técnicas e instrumentos que utilice el/la psicólogo/a los seleccionará en base a la información sobre su fiabilidad y validez, conociendo extensamente el instrumento, sus principios, las investigaciones que lo preceden y sus requisitos de uso.
Artículo 24º: las evaluaciones de los/as psicólogos/as, recomendaciones, informes y diagnóstico o apreciaciones valorativas, se basan en la información y las técnicas necesarias, que le permitan la fundamentación adecuada de los resultados obtenidos.
CAPITULO IV - COMPETENCIA
Artículo 25º: el/la psicólogo/a permanentemente perfeccionará su formación para el mantenimiento de niveles altos de competencia científica y técnica en beneficio de las personas que recurran a él/ella y de la profesión en su totalidad.
Artículo 26º: sólo proporcionarán servicios y utilizarán técnicas para las que están calificados por formación y experiencia.
Artículo 27º: reconocerán las limitaciones de su formación y personalidad y renunciarán a cualquier trabajo que pueda ser perjudicado por ellas.
Artículo 28º: el/la psicólogo/a recurrirá a interconsulta cuando su capacidad específica no le permite resolver la necesidad de la persona consultante.
CAPITULO V - HONORARIOS
Artículo 29º: el/la psicólogo/a tiene el justo derecho a proponer honorarios desde la primera entrevista, sea cual fuere el resultado de sus servicios profesionales, sin hacer de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.
Artículo 30º: el/la psicólogo/a tiene derecho a exigir una retribución justa, para lo cual se atendrá a los convenios que se elaboren tanto cuando ejerza en relación de dependencia como en forma liberal. En este último caso, acordará con el receptor de sus servicios el monto de los honorarios.
Artículo 31º: el/la psicólogo/a no hará competencia desleal, al¬ estipular sus honorarios, se atendrá a lo establecido al respecto por las autoridades competentes, salvo en situaciones justificadas, que pueden implicar, incluso, que el psicólogo procure atender gratuitamente a personas de recursos insuficientes.
Artículo 32º: queda prohibido al/la psicólogo/a compartir honorarios entre colegas o con cualquier otro profesional, o aceptar pagos o aportes en dinero, o de otra naturaleza (clínicas, farmacias, laboratorios, etc.), que signifiquen confabularse comercialmente en la atención profesional del receptor de los servicios. Sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda, de acuerdo a las formas de prestación de los servicios.
CAPITULO VI - DERECHOS DEL PSICOLOGO
Artículo 33º: el/la psicólogo/a tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 34º: todo/a psicólogo/a tiene derecho a no ser coaccionado por motivos económicos o ideológicos, o por circunstancias indignas para su profesión.
Artículo 35º: el/la psicólogo/a tiene derecho a abstenerse o a negar su atención por razones profesionales o personales o cuando su conciencia ética sea lesionada, aunque esté autorizada legalmente, teniendo el derecho de derivar al receptor de los servicios.
Artículo 36º: el/la psicólogo/a tiene derecho a una retribución justa, sin hacer de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.
Artículo 37º: el/la psicólogo/a tiene derecho a asociarse libremente, para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas y a recibir la solidaridad de sus colegas en el caso de ser tratado/a injusta o indignamente y en todo tipo de necesidad.
Artículo 38º: queda reservado exclusivamente a los/as psicólogos/as en el desempeño de su profesión -tal como la Ley lo reglamenta- el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus áreas (diagnóstico, asesoramiento, supervisión, docencia, investigación, orientación, psicoterapia, consulta u otras).
Artículo 39º: todo/a psicólogo/a cuya conducta profesional sea objeto de investigación tiene derecho a:
a) que se presuma su buena conducta, su profesionalidad y su moral.
b) que no se le imponga sanción alguna hasta tanto no se demuestre su culpabilidad a través de los órganos competentes.
c) que se le abra y levante expediente, y a su libre acceso a él, a su lectura y a su copia.
d) que se le notifique personalmente de todas las resoluciones.
e) de ofrecer y presentar pruebas de descargo testimoniales y documentales dentro del procedimiento.
f) de audiencia dentro del procedimiento, y previamente a la resolución final.
g) asesorarse jurídicamente.
h) apelar el fallo o sanción.
CAPITULO VII - RELACIONES INTERPROFESIONALES
Artículo 40º: las relaciones entre los/as psicólogos/as deberán estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.
Artículo 41º: el/la psicólogo/a debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, ya que todos tienen como objetivo común mejorar la calidad de vida de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia. La solidaridad refleja la armonía de la profesión y aumenta su prestigio público.
Artículo 42º: son actos contrarios a la ética desplazar a un colega o pretender hacerlo de un puesto público o privado, por cualquier medio que no sea el concurso.
Artículo 43º: queda prohibido reemplazar a los/as profesionales de la actividad psicológica en sus puestos públicos o privados, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo.
Artículo 44º: es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.
Artículo 45º: una vez cumplida la instancia prevista en las disposiciones generales y transitorias, en aquellos casos que la conducta o la acción profesional de algún colega le merezca reparo, el/la psicólogo/a deberá dar cuenta al Colegio y posteriormente a la justicia si fuese procedente.
Artículo 46º: es obligación del/la psicólogo/a ayudar a la formación técnica de sus colegas, no reservándose conocimientos y/o técnicas útiles en psicología para su uso particular.
Artículo 47º: el/la psicólogo/a no atenderá al receptor de sus servicios que esté siendo asistido por algún colega, salvo en las situaciones de urgencia y/o emergencia.
CAPITULO VIII - RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES:
Artículo 48º: el/la psicólogo/a respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá de ellos que no asuman las competencias que son propias del ámbito de la psicología.
Artículo 49º: la relación con otros/as profesionales debe estar centrada en el respeto mutuo, con énfasis en el trabajo interdisciplinario y en equipo, buscando los medios apropiados que beneficien al receptor de los servicios manteniendo las normas de su propia profesión y jerarquización de la misma.
Artículo 50º: como integrante del equipo multi e interdisciplinario, el/la psicólogo/a no debe tomar decisiones que afecten al resto del equipo sin la debida consulta a éste. Su responsabilidad individual no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.
Artículo 51º: el/la psicólogo/a no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando estas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas, el/la psicólogo/a deberá optar por defender a estos últimos.
Artículo 52º: el/la psicólogo/a prestará su colaboración desinteresada en todas las actividades e instituciones que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión.
Artículo 53º: en su relación con instituciones públicas y/o privadas: 
a) el/la psicólogo/a actuará con responsabilidad técnica y respeto a las normas que tienden a la mejor atención del receptor de sus servicios y al prestigio de la institución en que trabaja.
b) los/as psicólogos/as tienen la responsabilidad de tratar de prevenir la deformación, la mala utilización, o la ocultación de procedimientos y/o descubrimientos psicológicos, por parte de la institución o entidad en la que están empleados, realizando la denuncia ante quien corresponda.
CAPITULO IX - FORMACION Y DOCENCIA
Artículo 54º: es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del/la psicólogo/a, la actualización permanente de sus conocimientos científicos y técnicos.
Artículo 55º: el/la psicólogo/a que participe en cursos, seminarios u otras actividades similares para impartir conocimientos propios de su profesión deberá tener una preparación adecuada sobre la materia que se trate y demostrará idoneidad.
Artículo 56º: los/as psicólogos/as docentes presentarán el conocimiento psicológico de una manera objetiva, completa y fiel.
Artículo 57º: el/la psicólogo/a en su ejercicio docente tomará en cuenta que además de impartir conocimientos, tal como se refería anteriormente, su rol implica posicionarse como un modelo de referencia e identificatorio para sus estudiantes.
Artículo 58º: la tarea docente es una actividad que requiere de una formación específica que habilite el aprendizaje de criterios pedagógicos y didácticos que posibiliten un desempeño adecuado.
Artículo 59º: es importante discriminar este rol de docente de otros, principalmente del desempeño a nivel clínico, no confundiendo ámbitos de trabajo que requieran de posicionamientos, estrategias y técnicas específicas.
Artículo 60º: por las particularidades del ejercicio de la docencia, no se buscará a través de la misma beneficiarse en forma personal o a las instituciones privadas a las que se pudiera pertenecer.
CAPITULO X - INVESTIGACIONES
Artículo 61º: asegurar a los/as psicólogos/as la más amplia libertad de investigación, no siendo admisible:
a) promover experiencias con riesgo físico o moral de las personas.
b) subordinar las experimentaciones a ideologías que puedan viciar el curso de la misma o sus resultados.
Artículo 62º: Los/as psicólogos/as al planificar, implementar y comunicar sus investigaciones deben preservar los principios éticos de respeto y dignidad con el fin de resguardar el bienestar y los derechos de las personas y en general en los seres vivos que participen en sus investigaciones.
Artículo 63º: queda prohibido aplicar a su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente, así como tests psicológicos y/u otras técnicas que no tengan validez científica.
Artículo 64º: es un derecho de todo individuo dar su consentimiento válido antes de participar en cualquier tipo de investigación en aquellos procedimientos que así lo requieran, de acuerdo a los requisitos de los centros universitarios y/o científicos reconocidos legalmente.
Artículo 65º: el/la psicólogo/a debe aclarar a las personas y/o a las instituciones que los datos obtenidos serán utilizados para hacer un trabajo de investigación. Dichos datos serán confidencia¬les y nunca se suprimirán aunque sean discordantes con sus hipótesis o teoría. Además, la identidad del sujeto o de la institución sólo se revelará con autorización expresa de ambos.
Artículo 66º: es un derecho de la persona que forma parte en la población objetivo de la investigación, poder retirarse de la misma en cualquier momento sin recibir ningún perjuicio por ello.
Artículo 67º: el/la psicólogo/a es responsable de los perjuicios que puedan derivarse de una determinada investigación o experimentación. Deberá en aquellos casos que lo amerite hacer un seguimiento de las personas que forman parte de la población objetivo.
Artículo 68º: en cuanto a la metodología de investigación los/as psicólogos/as que construyan y realicen investigación en técnicas de evaluación utilizarán procedimientos científicos y conocimientos profesionales actualizados para el diseño de los mismos.
PUBLICACIONES
Artículo 69º: en la publicación de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.
Artículo 70º: el/la psicólogo/a cuidará de resguardar el nivel científico de la profesión en cualquier tipo de publicación o presentación en órganos de divulgación.
Artículo 71º: en las publicaciones con carácter de divulgación científica, el/la psicólogo/a presentará los temas con la necesaria prudencia, considerando siempre las características del público al que se dirige.
Artículo 72º: los/as psicólogos/as respetarán los Principios Eticos establecidos en este código en sus declaraciones públicas referidas a sus servicios, productos o publicaciones profesionales.
Las declaraciones públicas incluyen –pero no e limitan- a publicidad remunerada o gratuita, material impreso, entrevistas y/o comentarios para uso en los medios, conferencias y presentaciones públicas.
Artículo 73º: la publicidad de los servicios psicológicos y otras declaraciones públicas debe especificar el nombre del profesional y/o institución, especialidad, lugar y horario de atención, limitándose a una promoción digna, sobria y exacta.
Artículo 74º: el/la psicólogo/a utilizara los medios de comunicación masiva solamente con fines educativos e informativos, no podrá emplearlos para atender consultas que impliquen un diagnóstico o un tratamiento.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Las disposiciones establecidas en el presente CODIGO DE ETICA alcanzan a todos los/as psicólogos/as que ejerzan su profesión en la REPUBLICA Mexicana , a partir de su aprobación. 
El enunciado de las normas éticas establecidas en el presente código no significa la negación o exclusión de otras, en tanto correspondan a principios generales que se deriven del ejercicio profesional consciente y digno. 
La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con los principios enunciados y considerar que proporcione impunidad.
Los estudiantes de los cursos de psicología quedan obligados a la observancia estricta y puntual del presente Código de Etica. 
El presente Código podrá ser sometido a revisión. 
Es deber de todo/a psicólogo/a denunciar el ejercicio ilegal de la profesión. 
Ante una infracción a los principios de este Código, el/la psicólogo/a debe intentar persuadir a su colega a modificar su conducta contraria a la ética. Si esta gestión personal es rechazada o el colega incurre en reiteración de la falta es deber del profesional informarlo. 
Hasta tanto se apruebe la Colegiación, que imponga la creación de Tribunales de Ética Profesional con competencias legales, las denuncias deberían tramitarse en el ámbito judicial ministerial competente. 
Es deber de todo/a psicólogo/a cumplir y hacer cumplir este Código.

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