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Subsidios y apoyos al ecoturismo

Un subsidio es una prestación pública asistencial de carácter económico. Se trata de un medio para estimular el consumo o la producción, o de una ayuda que se brinda por un periodo determinado.

Respecto al soporte que se le brinda al ecoturismo, las autoridades turísticas deben realizar el programa de apoyo a la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa MPyME implementando estrategias encaminadas a la modernización, financiamiento competitivo y gestión de proyectos turísticos, esto conlleva a que el gobierno municipal, estatal y federal hagan aportaciones económicas que permitan el desarrollo de los destinos turísticos en apoyo de las personas físicas y morales prestadoras de los servicios de carácter turístico no dejando a un lado la normatividad que representa para ellos el realizar el servicio, todo ello se deberá de realizar mediante el proyecto correspondiente que se general de dicha actividad. Las autoridades, han implementando entre otros programas los créditos para capital de trabajo, modernización y equipamiento, dando apertura de líneas a empresas medianas del sector, mediante el sistema en cadena productiva de financiamiento, otorgando, descuentos, tasa de interés preferencial, generando incentivos, apoyo para construcción, ampliación, remodelación, equipamiento y adquisición de bienes y créditos.

Con base en lo anterior, el objetivo primordial es buscar la conservación del medio ambiente, con la intención de que el día de mañana se asuma la oportunidad de gozar el desarrollo sustentable en la creación de empresas turísticas teniendo como objetivo primordial el cuidado del ecosistema y así, brindar calidad en los servicios del turismo ecológico cumpliendo con las normas legales destinadas al sector.


Ecoturismo y su relación con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

El turismo es considerado como la mayor industria a nivel mundial, debido a que su impacto en la sociedad a sido de gran avance para todos los países tal es el caso de México que al paso del tiempo ha ido evolucionando desde el siglo XX, mientras que el ecoturismo representa una rama del sector turístico con mayor velocidad de crecimiento teniendo un gran interés e injerencia sobre el potencial del mercado con una gran variedad de bienes y servicios, de ésta forma se ha caracterizado por ser una importante estrategia para los gobiernos, organismos internacionales, pueblos autóctonos, en especial para estos últimos, por la posibilidad de ser una alternativa frente a los problemas con la selvicultura, empresas mineras, madereras y petroleras, buscando con ello un mayor realce en dicha actividad.

El ecoturismo tiene la capacidad de generar divisas, empleos e infraestructura en la perspectiva de desarrollo local, sin embargo se requiere de apoyo con respecto a la falta de convergencia en la determinación de lo que a ecoturismo respecta, ya que el auge del mismo ha generado circunstancias de cambio en lo concerniente a la propiedad de tierras,

Así mismo forma una especulación a menudo nociva sobre su valor para las poblaciones locales que resienten la presencia de extranjeros que tienen el dominio, lo anterior se genera a partir de que el turista en calidad de visitante dentro del territorio nacional causa daños en forma directa o indirecta a la flora y fauna, las construcciones turísticas (hoteles, restaurantes, tiendas diversas) se ubican demasiado cerca del recurso natural, o con estilos arquitectónicos que no armonizan en el paisaje.

El ecoturismo no ha tenido la expansión adecuada, representando éste un factor industrial del turismo y un elemento primordial en el desarrollo de países tercermundistas. 

Se debe hacer mención que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente busca la regulación normativa de las personas que intervienen en la actividad del ecoturismo con la finalidad de no provocar un desequilibrio ecológico en los diversos destinos turísticos que tienen pensado los visitantes y/o turistas visitar, regulando el actuar de los mismos y de las autoridades que intervienen.


Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al ambiente

La Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (2012), tiene como objetivo primordial la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción misma que será aplicada a las personas de manera general, desde un enfoque social y público con el objetivo de proporcionar desarrollo sustentable en cuestión turística; siempre garantizando el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante principios de política ambiental aplicable al sector turístico y nacional, la cual es encaminada a la preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente habitable, considerando la contaminación del suelo, aire y agua, mismas que deberán tener un control y prevención, mediante la aplicación de normas.

Razones por las cuales resulta importante estudiar los casos de utilidad pública mencionados por la ley entre los que se encuentran, el ordenamiento ecológico del territorio nacional, el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; la formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional, el establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Según lo establece la ley en su artículo 2.

Con la intención de comprender lo establecido por dicha ley se considera pertinente destacar el significado de las siguientes palabras y términos que se establecen en el artículo 3:

1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; 2. Áreas naturales protegidas: son aquellas zonas del territorio nacional, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. 3. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete los ecosistemas. 4. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de los ecosistemas terrestres, marinos, aéreos que comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. 5. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados. 6. Cambio climático: Variabilidad del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana. 7. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. 8. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que alteren o modifiquen su composición y condición natural, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural. 

10. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas preventivas en relación a los ecosistemas. 11. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en las leyes, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico. 12. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tienen como finalidad mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas. 13. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente. 14. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. 15. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y los demás seres vivos. 16. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la intervención del hombre. 17. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos biológicos. 18. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos. 19. Fauna silvestre: Las especies animales que se desarrollan libremente. 20. Flora silvestre: Las especies vegetales que se desarrollan libremente. 21. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. 22. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental. 23. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia. 24. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos independientemente de su estado. 25. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; 26. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales. 27. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; 28. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; 29. Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; 30. Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción; 31. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; 32. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes; 33. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; 34. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; 35. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; 36. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 37. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y 38. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. 39. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas.

Lo anterior se considera parte esencial en el cuidado y protección del medio ambiente, destacando la conciencia que se requiere inculcar a todos los individuos que habitamos este mundo, para que tanto prestadores de servicios turísticos como turistas nacionales y extranjeros en conjunto, colaboremos en el cuidado y conservación del medio ambiente.

Ecoturismo - legislación turística

El ecoturismo se entiende como una tendencia de Turismo alternativo debido a la preferencia actualidad e los turistas, diferente al modo Turístico tradicional, con un enfoque encaminado a la actividad turística ecológica en el cual lo más importante es la sustentabilidad, la preservación así como la apreciación del medio natural como cultural dirigida a los viajantes, convirtiéndose en la oportunidad más rápida y dinámica para el crecimiento del mercado turístico a nivel internacional.


El ecoturismo aparece a finales de la década de 1980, teniendo un auge importante, ya que nace de la necesidad de los turistas y prestadores de servicio debido a la importancia ecológica a nivel mundial, razón por la cual se declaró en el 2002, como el año del turismo ecológico.

Atendiendo al estudio de esta rama encontramos que la Sociedad Internacional de Ecoturismo, define al ecoturismo como "un viaje responsable a áreas naturales que conservan el ambiente y mejoran el bienestar de la población local.

El ecoturismo se rige por siete principios primordiales que son:
 
 Minimizar los impactos negativos, para el ambiente y para la comunidad, que genera la actividad; 

 Construir respeto y conciencia ambiental y cultural;

 Proporcionar experiencias positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones;

 Proporcionar beneficios financieros directos para la conservación;  Proporcionar beneficios financieros y fortalecer la participación en la toma de decisiones de la comunidad local;

  Crear sensibilidad hacia el clima político, ambiental y social de los países anfitriones; 

 Apoyar los derechos humanos universales y las leyes laborales

Por lo tanto se debe hacer mención que la finalidad de ecoturismo es preservar el medio ambiente y los recursos naturales que generan con ello la visita de turistas en el territorio nacional derivado de la actividad turística.


. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

La Secretaría de Economía según lo que establece la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal en su artículo 34º, prevé las siguientes funciones: 

1. Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, 
comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
 
2. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, 
escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y 
determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior. 

3. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados. 

4. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías



Secretaría de turismo - legislación turística

La Secretaría de Turismo (SECTUR) de México en virtud de lo manifestado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42º, es aquella a la que le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el desarrollo de la industria turística, la cual tiene las siguientes funciones: 

1. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional. 

2. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva. 

3. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes. 

4. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la administración pública federal. 

5. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su 
cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales. 

6. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas. 


Autoridades sancionadoras y recursos especiales


En este apartado identificarás quién es la autoridad competente para llevar a cabo las sanciones así como los recursos que se implementarán en materia de turismo. 
La Ley General del Turismo establece en su artículo 68 que la Secretaria de Turismo está a cargo de imponer las sanciones que se deriven de las infracciones a la Ley General del Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las quejas de los turistas, mediante la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

De igual manera en su artículo 73, hace mención que en contra de las resoluciones dictadas por la Secretaría de Turismo se podrá interponer el recurso de revisión. 

Como sabemos la actividad turística se realiza a través de actos de comercio, por lo que la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial será un apoyo en la regulación de las actividades comerciales del sector, siendo esta la que rija cualquier situación referente a la comercialización de productos y servicios turísticos en el país. 



. Autoridades reguladoras del turismo en los tres niveles de gobierno

De acuerdo a la Ley General del Turismo, es indispensable que existan órganos o autoridades que sean las encargadas de llevar a cabo la principal función de la ley, para poder aplicar cada uno de los principios que se aplican al turismo, por ello se requiere de autoridades que representen y sean las encargadas de regular la actividad del sector turístico con base en las leyes. 

Debemos considerar que dentro de la Administración Pública existen tres niveles de gobierno, los cuales según su ámbito de operación se consideran: 
Primer nivel: Las autoridades federales, las cuales rigen a todo el país, consideradas desde el Presidente de la Republica hasta los representantes de las Secretarías de Estado su ámbito de acción aplica en todo el territorio nacional. 

 Ejecutivo Federal, (presidente de los Estados Unidos Mexicanos) 

 Secretaria de Turismo 

Segundo Nivel: Las autoridades estatales, (Gobernadores) las cuales rigen con 
autonomía cada estado que conforma la Republica Mexicana y el Distrito Federal, así como los representantes de las Secretarías de cada estado su ámbito de acción aplica a cada entidad federativa, con autonomía propia, pero alineadas en observancia a los poderes federales del primer nivel. 

 Gobierno de los Estados (representados por los Gobernadores de los Estados 
de la Republica Mexicana) 

 Secretarías de Turismo de las entidades. 

Tercer nivel: Las autoridades Ayuntamientos Municipales, las cuales rigen su 
municipio, dentro de cada entidad, consideradas desde el Presidente municipal hasta los Regidores en cada una de las áreas de desarrollo del municipio en cuestión, su ámbito de acción aplica únicamente al Municipio, bajo la tutela del gobernador de cada Estado. 

 Ayuntamientos municipales, representados por las Presidencias municipales 
 Comisiones de Turismo en cada municipio 

Estos son los órganos reguladores de la actividad turística y serán los vínculos para establecer la estructura adecuada para fomentar, planear, vigilar a los prestadores de servicios, brindar protección al turista, aportar recursos provenientes de la federación, capacitar personal, coordinar a los estados y a los municipios, crear programas de turismo firmar acuerdos nacionales e internacionales debido a la globalización sin olvidar la intervención del sector privado, para que en conjunto permitan un desarrollo optimo del turismo nacional brindando los mejores servicios de este sector. 



Leyes códigos y disposiciones turísticas

Existen otras leyes y normas que apoyan a la actividad turística y que deben ser 
tomadas en cuenta ya que el turismo crea relaciones con otras actividades y genera un impacto importante con el medio ambiente, es por esta razón que debemos de tener marcos jurídicos, leyes y reglamentos que ayuden a promover respeto por el lugar donde nos encontremos ya sea como prestador de servicios turísticos o como turistas logrando un equilibrio legal al corresponsabilizar a todos los sectores que intervienen en la actividad turística tanto públicos como privados. 

En el artículo 73 de la ley general del turismo se manifiesta que serán supletoriamente aplicadas a la Ley General del Turismo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Federal de Procedimientos Civiles, que quiere decir esto que cuando exista alguna problemática que la ley general de turismo no contemple se apoyara en Código Federal de Procedimientos Civiles. 

Con el objetivo de identificar algunas leyes que se relacionan con la actividad turística se mencionan las siguientes: 

a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Contiene las bases 
generales de las cuales han de generarse todas y cada una de las leyes que se 
aplicaran al sector turístico. 

b. Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente: Determina el 
marco para la operación de nuevos desarrollos turísticos basados en la explotación de recursos naturales. 
 
c. Ley del Mar: Esta ley define los espacios marítimos del territorio nacional (mar 
territorial, plataforma continental y zona económica de uso exclusivo) y las Zonas e instalaciones marítimas mexicanas. 
 
d. Ley de Navegación: Establece los aspectos más importantes de la propiedad y 
explotación de embarcaciones y del transporte de pasajeros. Estas leyes rigen las 
maniobras de yates y cruceros que arriban a nuestro país, así como el tráfico marítimo del litoral mexicano. 
 
e. Ley Agraria: Establece la normatividad para que ciertos territorios puedan ser 
aprovechados de diferente forma, incluida la turística. 
 
f. Ley de Asentamientos Humanos: Dispone la forma en la que se visualiza el 
desarrollo urbano de las localidades. 
 
g. Ley de Aguas Nacionales: Tiene por objeto regular la explotación, uso y 
aprovechamiento, distribución y control así como la preservación de la cantidad y 
calidad del agua para lograr un desarrollo integral, avocándose también a la protección de los mantos acuíferos. 
 
h. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Tiene por objeto normar la 
utilización sustentable y la protección de los bosques y las tierras forestales en 
beneficio de las generaciones actuales y futuras. 

i. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: Regula las condiciones de operación de los fideicomisos mediante los cuales los extranjeros pueden tener propiedades 
privadas en áreas con restricciones constitucionales para ello. 
 
j. Ley de Inversión Extranjera: Contiene la normatividad de las propiedades en 
litorales y playas para el comercio turístico internacional. 
 
k. Ley General de Bienes Nacionales: se incluye la definición y los usos de la Zona Federal, Marítimo Terrestre cuyas cuotas (establecidas en la Ley Federal de 
Derechos) son la fuente de ingresos más federalizadas y constituyen una buena parte del ingreso fiscal de los municipios que se encuentran en los destinos turísticos de playa. 
 
l. Ley de Desarrollo Rural Sustentable: Propone fomentar el desarrollo económico 
de las áreas rurales, frecuentemente marginadas, donde el turismo puede ser, al 
menos potencialmente, una opción más de desarrollo. 
 
m. Ley Federal de Trabajo: Contiene las Regulaciones para las relaciones laborales que tienen injerencia con la actividad turística, especialmente entre los prestadores de servicios turísticos que tienen a su cargo trabajadores. 

n. Derecho Aduanero: contiene las normativas importantes para el desarrollo de las actividades de congresos y convenciones. 

La actividad turística al apoyarse y sustentarse en otras leyes provocan un desarrollo adecuado y sostenible para el país, que impulse a tener un marco legal que permita tener seguridad en el desempeño de las actividades del sector, y que de acuerdo a los principios que establece la legislación turística podamos tener las herramientas suficientes para lograr satisfacer la demanda de los consumidores al ofrecer productos y servicios de calidad contando, con la certeza jurídica de que nuestras acciones están dentro de la ley. 


Legislación turística y algunas ramas del derecho

La actividad turística se relaciona con diversas ramas del derecho, éstas permitirán tener un conocimiento amplio de las leyes que en ella intervienen, evitando obstáculos que impidan avanzar en el inicio y/o desarrollo de cualquier actividad del ámbito turístico y promoviendo los servicios y productos de calidad que permitan a México competir por un mercado tan global como el turismo. 

He aquí algunas de las principales ramas del derecho y su vínculo con la actividad turística: 

a. Derecho Penal: Se relaciona directamente a la persona ya sea turista, prestador de servicio o autoridades que intervienen en materia de turismo en cuanto a la comisión de hechos delictuosos, esto en virtud de que cada persona tiene una conducta diferente. 

b. Derecho Administrativo: Se aplicará en relación a la actividad que se desarrolla 
dirigida a cualquier acto administrativo de autoridad. 

c. Derecho Mercantil: En referencia a los actos tendientes al comercio (Compra- 
venta, arrendamientos, actos de comercio). 

d. Derecho Civil: En relación a las cuestiones de los bienes inmuebles (Contratos, 
obligaciones, personas).) 

Con lo anterior podemos ver que las diferentes ramas del derecho son un apoyo para que los prestadores de servicio así como las personas que requieren dichos servicios estén informados y mejoren las relaciones mercadológicas, económicas y sociales, esto para que exista mejor competitividad en la oferta y la demanda de este sector dentro del marco legal de nuestro país


Leyes reglamentos y disposiciones gubernamentales turísticas

La Ley General de Turismo (LGT) es la principal ley que rige la actividad turística en México, pero se apoya en otras leyes vinculadas con dicha actividad. Sin olvidar que la ley suprema en nuestro país es la Constitución Mexicana y que de esta emanan todas demás las leyes. 

Esto permite que la interacción entre las diversas leyes involucradas cobijen y 
permitan que todas las personas que se encuentran dentro de nuestro territorio están sujetas a los principios que marca la Constitución la cual también nos permite realizar la actividad que mejor desee cada persona siempre y cuando nos encontremos en un marco de legalidad, de la misma manera es importante considerar que cada Estado de la Republica puede tener sus propias disposiciones legales y reglamentos dirigidos al turismo, siempre alineadas a la constitución y a la LGT, ya que esto permitirá un adecuado desarrollo del sector turístico, con una infraestructura solida que nos permita elevar la competitividad dentro de un marco legal y seguro para los consumidores de servicios turísticos


Administraciòn de empresas, Desarrollo Comunitario y Turismo en México

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